SOCIEDAD SERVICIOS MÉDICOS FERRADA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 13269-23
- Notario
- Esmirna Vidal Moraga
- Domicilio
- Agrupación de comunas de Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEsmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún, y Freire, con oficio en Temuco, calle Antonio Varas Nº 979, Certifico que por escritura pública, de fecha 16 de Noviembre de 2023, Repertorio N° 13.269-23, otorgada ante mí; COMPARECE: Doña CAROLINA VERÓNICA CARRILLO MORALES, quien declara ser chilena, casada, abogada, cédula de identidad número diecisiete millones novecientos setenta y un mil seiscientos veintitrés guion dos, domiciliada en la ciudad de Temuco, calle Antonio Varas número seiscientos ochenta y siete, oficina novecientos uno, en representación de JUAN ROBERTO FERRADA VELASQUEZ, quien declara ser chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, médico cirujano, cédula de identidad número seis millones ochocientos veintisiete mil sesenta y siete guion siete, domiciliado en la ciudad de Temuco, calle dieciocho de septiembre número ochocientos treinta y seis; doña DANIELA CONSTANZA FERRADA FUENTES, quien declara ser chilena, soltera, cirujano dentista, cédula de identidad número dieciséis millones trescientos dieciocho mil seiscientos ochenta guion dos, domiciliada en la ciudad de Temuco, calle dieciocho de septiembre número ochocientos treinta y seis, y doña MACARENA ALEJANDRA FERRADA FUENTES, quien declara ser chilena, soltera, médico cirujano, cédula de identidad número dieciséis millones novecientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y uno guion dos, con domicilio en la ciudad de Temuco, calle Sendero del Valle número tres mil ciento setenta. PRIMERO: Que por escritura pública de fecha veinte de Julio de dos mil veintitrés ante la notario público de Temuco doña ESMIRNA VIDAL MORAGA, anotada bajo el repertorio número ocho mil ciento setenta guion veintitrés, los socios Juan Roberto Ferrada Velásquez, Macarena Alejandra Ferrada Fuentes y Daniela Constanza Ferrada fuentes, modificación la sociedad de responsabilidad Limitada, denominada “SOCIEDAD SERVICIOS MÉDICOS FERRADA LIMITADA” Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento cincuenta y cinco mil veinticuatro guion uno, cuyo extracto se publicó en la edición número cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro del día cuatro de septiembre del año dos mil veintitrés del veintitrés, ante Notario público de la ciudad de Temuco, doña Esmirna Vidal Moraga, anotada bajo el repertorio número doce mil doscientos ochenta y cuatro guion veintitrés, cuyo extracto se publicó en la edición número cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y siete, del día veintiocho de Octubre del año dos mil veintitrés del Diario Oficial. el capital social asciende a CINCO MILLONES DE PESOS. SEGUNDO: La compareciente, declara que al requerir la inscripción en el respectivo conservador de bienes raíces de Temuco, de la modificación de la sociedad señalada, y su saneamiento, hubo un reparo TERCERO: en este sentido la compareciente viene en rectificar la modificación de sociedad, y su extracto en el siguiente sentido: I.- que por un error involuntario se transcribió de forma errónea, los porcentajes de participación, y los aportes de los socios. Por lo tanto, se modifican las siguientes clausulas de la escritura de cesión y modificación de sociedad ya individualizada: A) se suprime la clausula segundo de la escritura de cesión de modificación de sociedad ya individualizada y se reemplaza por la siguiente: “SEGUNDO: Que, los consocios, don JUAN ROBERTO FERRADA VELASQUEZ detenta un porcentaje de un diez por ciento de participación social, doña DANIELA CONSTANZA FERRADA FUENTES, detenta un cuarenta por ciento de participación social; mientras que la socia doña MACARENA ALEJANDRA FERRADA FUENTES, detenta un porcentaje de un cincuenta por ciento, respectiva y separadamente de participación en la sociedad.-“ B) que se rectifica y suprime la clausula QUINTO número DOS de la escritura de cesión de modificación de sociedad ya individualizada y se reemplaza por la siguiente: “QUINTO: MODIFICACIÓN SOCIAL: “… DOS) CLAUSULA CUARTA: DEL PACTO SOCIAL: en el siguiente sentido: que, se aumenta el capital social de la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, a la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, don JUAN ROBERTO FERRADA VELASQUEZ, aumenta su aporte de un millón de pesos de conformidad al pacto social primitivo, a la suma de tres millones quinientos mil pesos, de la siguiente manera: a) la suma de un millón de pesos, que ya ingresaron a las arcas sociales, según consta en modificación de sociedad ya individualizada, y b) la suma de un millón quinientos mil pesos, que ingresan en este acto en caja social, de esta forma, don JUAN ROBERTO FERRADA VELASQUEZ, tiene un sesenta por ciento, de participación en el capital social, y doña DANIELA CONSTANZA FERRADA FUENTES, mantiene su aporte de un millón de pesos de conformidad al pacto social primitivo, que ya ingresaron a las arcas sociales, según consta en modificación de sociedad ya individualizada. de esta forma, doña DANIELA CONSTANZA FERRADA FUENTES, tiene un cuarenta por ciento, de participación en el capital social.” II.- Que, por un error involuntario se transcribió de forma errónea en el extracto de cesión y modificación de sociedad, publicado en la edición número cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro del día cuatro de septiembre del año dos mil veintitrés del Diario Oficial, A) el domicilio de la socia accionista MACARENA ALEJANDRA FERRADA FUENTES, en el extracto publicado en la edición número cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y siete, del día veintiocho de Octubre del año dos mil veintitrés del FERRADA FUENTES, es en la ciudad de Temuco, calle dieciocho de septiembre número ochocientos treinta y seis, debiendo decir “con domicilio en la ciudad de Temuco, calle Sendero del Valle número tres mil ciento setenta.” B).- los porcentajes de participación de los socios, siendo los correctos los siguientes: don JUAN ROBERTO FERRADA VELASQUEZ detenta un porcentaje de un diez por ciento de participación social, doña DANIELA CONSTANZA FERRADA FUENTES, detenta un cuarenta por ciento de participación social; mientras que la socia doña MACARENA ALEJANDRA FERRADA FUENTES, detenta un porcentaje de un cincuenta por ciento, respectiva y separadamente de participación en la sociedad.-, C) y los aportes de los socios, siendo los correctos, los siguientes: don JUAN ROBERTO FERRADA VELASQUEZ, aumenta su aporte de un millón de pesos de conformidad al pacto social primitivo, a la suma de tres millones quinientos mil pesos, de la siguiente manera: a) la suma de un millón de pesos, que ya ingresaron a las arcas sociales, según consta en modificación de sociedad ya individualizada, y b) la suma de un millón quinientos mil pesos, que ingresan en este acto en caja social, de esta forma, don JUAN ROBERTO FERRADA VELASQUEZ, tiene un sesenta por ciento, de participación en el capital social, y doña DANIELA CONSTANZA FERRADA FUENTES, mantiene su aporte de un millón de pesos de conformidad al pacto social primitivo, que ya ingresaron a las arcas sociales, según consta en modificación de sociedad ya individualizada. de esta forma, doña DANIELA CONSTANZA FERRADA FUENTES, tiene un cuarenta por ciento, de participación en el capital social.” Demás estipulaciones escritura extractada. Temuco, 20 Noviembre de 2023.-