MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS INTEGRALES PARRA VERGARA LIMITADA

RUT 76060618-9 CVE 2411154
Capital
$1.500.000 CLP
Fecha instrumento
13 de marzo de 2023

Instrumento

Fecha
13 de marzo de 2023
Repertorio
566-2023

Sociedad

Capital
$1.500.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, abogado, Notario de la Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional, con oficio en esta ciudad, calle San Sebastián 2727, comuna de Las Condes, Santiago certifica: Por escritura pública de fecha 13 de Marzo de 2023, ante mí, Repertorio N° 566-2023: don JORGE MAURICIO PARRA TAPIA, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número doce millones trescientos veintidós mil doscientos setenta guion nueve; doña ANA JIMENA VERGARA CASANOVA, chilena, casado, comerciante, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y siete guion uno, ambos con domicilio en Lautaro número dieciocho mil cuatrocientos sesenta, casa treinta y cuatro, de la comuna de Maipú, Región Metropolitana y don AXEL MOISES PARRA VERGARA, chileno, soltero, comerciante, soltero, cédula nacional de identidad número veinte millones trescientos veintiocho mil setecientos tres guion ocho, domiciliado en Lautaro número dieciocho mil cuatrocientos sesenta, casa treinta y cuatro, de la comuna de Maipú, Región Metropolitana. Que mediante la escritura extractada doña ANA JIMENA VERGARA CASANOVA vende cede y trasfiere a don AXEL MOISES PARRA VERGARA, el uno por ciento de sus derechos en la sociedad SERVICIOS INTEGRALES PARRA VERGARA LIMITADA, Rol Único Tributario vigente número setenta y seis millones sesenta mil seiscientos dieciocho guion nueve. Que en virtud de esta cesión de Derechos sociales, los socios JORGE MAURICIO PARRA TAPIA y AXEL MOISES PARRA VERGARA realizaron modificación de los estatutos en los siguientes términos: Clausula Cuarta. CUARTO.- La administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social corresponderá conjunto o separadamente a ambos socios, esto es a don JORGE MAURICIO PARRA TAPIA y don AXEL MOISES PARRA VERGARA, quienes anteponiendo la razón social a su firma o firmas según sea el caso podrán actuar por la sociedad representarla con las más amplias atribuciones y facultades… Clausula Quinta. QUINTO.- El capital de la Sociedad será la suma de un millón quinientos mil pesos que los socios aportan de la siguiente manera don JORGE MAURICIO PARRA TAPIA un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil pesos con el noventa y nueve por ciento de la sociedad y por otra parte AXEL MOISES PARRA VERGARA quince mil pesos que representan el uno por ciento de la sociedad que enteran en este acto en dinero efectivo, los que ingresan a la caja social siendo de esta manera que el capital se encuentra íntegramente enterado. Capital: $1.500.000. Domicilio: Ciudad de Santiago. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de Agosto de 2023.-