CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Mallorca Limitada

CVE 2411141
Capital
$15.000.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de noviembre de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
2 de noviembre de 2023
Repertorio
31797-2023
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$15.000.000.000 CLP
Duración
El plazo de duración de la Sociedad será de 30 años contados desde la fecha de la escritura, plazo prorrogable en la forma señalada en escritura extractada.”

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración de la Sociedad y el uso de la razón social será ejercida por doña Carmen Paz Abuhadba García, don Nicolás Patricio Abuhadba García, don Benjamín Andrés Abuhadba García y doña María Catalina Abuhadba García, quienes, actuando de forma conjunta, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades y la obligará en todos los actos, gestiones, negocios y contratos, conforme lo indicado en la escritura extractada. Artículo Noveno:

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, certifica: que, por escritura pública de fecha 2 de noviembre de 2023, Repertorio N° 31.797-2023, ante la Notario Suplente de esta Notaría doña KARINA FLORES MUÑOZ: (1) Carmen Paz Abuhadba García; (2) Nicolás Patricio Abuhadba García; (3) Benjamín Andrés Abuhadba García; y (4) María Catalina Abuhadba García, todos domiciliados para estos efectos en Carretera General San Martín, N° 15.200, comuna de Colina, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada (la “Sociedad”), cuyo texto extractado es el siguiente: “Artículo Primero. Razón social: La razón social será “Inversiones Mallorca Limitada”, pudiendo usar para todos los efectos, incluso fines comerciales, tributarios, bancarios y publicitarios, el nombre de fantasía “Inversiones Mallorca Ltda”. Artículo Tercero: Objeto. La sociedad tendrá por objeto: a) La inversión con el propósito de obtener rentas de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, y la explotación a cualquier título de dichos bienes, así como la percepción de los frutos y productos que de ellos provengan; b) La celebración de actos y contratos cuyo objeto sea la compra, venta, cesión, permuta, arriendo, uso, goce, disposición o inversión, por cuenta propia o de terceros, de bienes muebles corporales e incorporales, e inmuebles urbanos o rurales, así como de toda clase de instrumentos comerciales, financieros o títulos o valores mobiliarios; c) La celebración de actos y contratos relacionados con la construcción, mantención reparación, readecuación, remodelación y transformación de edificios, viviendas, obras viales, industriales y civiles en general, incluyéndose la urbanización, subdivisión y loteo de terrenos, en conformidad a la normativa vigente, su explotación, edificación y, en general, el desarrollo de todo tipo de negocios inmobiliarios sea por cuenta propia o de terceros; d) La inversión de las utilidades de la Sociedad en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, inclusive acciones, promesas de acciones, bonos, efectos de comercio, planes de ahorro, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades; e) En general, se entienden comprendidos dentro del giro de la Sociedad, la celebración de todo tipo de contratos y la ejecución de todo tipo de actos civiles o comerciales que, directa o indirectamente, faciliten, complementen o permitan la realización del objeto social, pudiendo siempre los Socios ampliar, durante la vigencia de la Sociedad, sus actividades a otros rubros. Artículo Cuarto: Capital. El capital de la sociedad es la suma de $15.000.000.000.-, que será aportado, enterado y pagado, por los socios de la siguiente manera: 1. Doña Carmen Paz Abuhadba García, suscribe la suma de $3.750.000.000.-, equivalentes al 25% del capital social y derechos sociales, que paga y pagará de la siguiente forma: a) con la suma de $1.000.000.-, que paga en este acto, al contado en dinero efectivo, moneda de curso legal; y, b) con la suma de $3.749.000.000.-, que pagará dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento, aporte que podrá enterarse en dinero o en toda clase de bienes muebles o inmuebles; 2. Don Nicolás Patricio Abuhadba García, suscribe la suma de $3.750.000.000.-, equivalentes al 25% del capital social y derechos sociales, que paga y pagará de la siguiente forma: a) con la suma de $1.000.000.-, que paga en este acto, al contado en dinero efectivo, moneda de curso legal; y, b) con la suma de $3.749.000.000.-, que pagará dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento, aporte que podrá enterarse en dinero o en toda clase de bienes muebles o inmuebles; 3. Don Benjamín Andrés Abuhadba García, suscribe la suma de $3.750.000.000.-, equivalentes al 25% del capital social y derechos sociales, que paga y pagará de la siguiente forma: a) con la suma de $1.000.000.-, que paga en este acto, al contado en dinero efectivo, moneda de curso legal; y, b) con la suma de $3.749.000.000.-, que pagará dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento, aporte que podrá enterarse en dinero o en toda clase de bienes muebles o inmuebles; y 4. Doña María Catalina Abuhadba García, suscribe la suma de $3.750.000.000.-, equivalentes al 25% del capital social y derechos sociales, que paga y pagará de la siguiente forma: a) con la suma de $1.000.000.-, que paga en este acto, al contado en dinero efectivo, moneda de curso legal; y, b) con la suma de $3.749.000.000.-, que pagará dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento, aporte que podrá enterarse en dinero o en toda clase de bienes muebles o inmuebles. Artículo Quinto: Limitación de Responsabilidad. La responsabilidad de los Socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Artículo Sexto: Administración. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social será ejercida por doña Carmen Paz Abuhadba García, don Nicolás Patricio Abuhadba García, don Benjamín Andrés Abuhadba García y doña María Catalina Abuhadba García, quienes, actuando de forma conjunta, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades y la obligará en todos los actos, gestiones, negocios y contratos, conforme lo indicado en la escritura extractada. Artículo Noveno: Plazo. El plazo de duración de la Sociedad será de 30 años contados desde la fecha de la escritura, plazo prorrogable en la forma señalada en escritura extractada.”. Otras estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 21 de noviembre de 2023.