INMOBILIARIA CAMIT LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 16793-2023
- Notario
- MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
- Oficio
- 18ª Notaría
- Comuna
- Concepción de don
Sociedad
- Capital
- $15.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público, Titular 18ª Notaría, Santiago, Avenida Apoquindo Nº 3039, 5º piso, comuna Las Condes, certifica: Por escritura de fecha 14 de noviembre de 2023, Repertorio Nº 16793-2023, ante mí, ELIZABETH ROSE MITRE SABA, factor de comercio, domiciliada en calle Quebrada Honda N°10.323, San Carlos de Apoquindo, Las Condes, Santiago; ROBERTO EDUARDO CATTÁN ANANIAS, factor de comercio, con domicilio en calle Beltrán Mathieu N°141, Barrio Universitario, Concepción, de paso por ésta, quien comparece por sí y en representación de la sociedad ALMONDALE GESTION S.A, persona jurídica de derecho privado, del giro de servicios, del mismo domicilio de su representante, transformaron sociedad INMOBILIARIA CAMIT LIMITADA, constituida por escritura pública de 5 de agosto del año 1988, ante Notario de Concepción don Jorge Christoph Stange, publicada con fecha 23 de agosto de 1988 en el diario oficial, inscrita a fojas 599 vuelta, Nº 576 en Registro de Comercio Concepción, año 1988. El estatuto de la sociedad fue objeto de repactación, por escritura pública de fecha 20 de abril de 1993, repertorio N° 494, ante el Notario de Concepción don Juan Espinoza Bancalari, cuyo extracto se inscribió con fecha 27 de abril de 1993 a fojas 508 vuelta N° 404 en el Registro de Comercio de Concepción, y se publicó en el pública de fecha 17 de diciembre del año 2004, otorgada en la Notaría de Concepción de don Mario Patricio Aburto Contardo, cuyo extracto se inscribió a fojas 2027 bajo el Nº 1609 en el Registro de Comercio de Concepción del año 2004, y se publicó en el Diario Oficial en la edición del día 28 de diciembre del año 2004. Dicho estatuto social fue nuevamente modificado por escritura pública de fecha 18 de diciembre del año 2012, otorgada en la Notaría de Concepción de don Mario Patricio Aburto Contardo, cuyo extracto se inscribió a fojas 3143 bajo el Nº 2946 en el Registro de Comercio de Concepción del año 2012, y se publicó en el Diario Oficial en la edición del día 24 de diciembre del año 2012. El capital es de $15.000.000 y de acuerdo a balance general al dia 31 de diciembre de 2022 el capital pagado es de $15.000.000. Los socios acuerdan transformar Inmobiliaria Camit Limitada en una sociedad por acciones, cuyo nombre o razón social será INMOBILIARIA CAMIT SpA, su domicilio es la ciudad y comuna de Concepción, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. El objeto de la sociedad será: a) la compra y venta. Tomar o dar en arrendamiento o subarrendamiento, administración y/o explotación en cualquiera de sus formas de toda clase de bienes inmuebles, propios o ajenos que tenga o detente a cualquier título incluyendo el de mera tenencia; b) la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, tales como acciones, derechos en sociedades, bonos y toda índole de instrumentos bancarios, comerciales, financieros y mercantiles. La sociedad podrá comprar y enajenar a cualquier título bienes raíces o muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio cualquiera sea su naturaleza y administrar las inversiones que realice y percibir su producto.; c) la compra, adquisición y venta de modelos industriales, marcas comerciales, patentes de invención, obras literarias, franquicias, su arriendo, cesión y en general, su utilización con fines comerciales. El capital social es la suma de quince millones de pesos divididos en mil acciones, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, sin privilegio alguno. Las acciones podrán ser pagadas en dinero o con otros bienes o con aportes de industria o trabajo. La valorización de los aportes no dinerarios se efectuará siempre por la administración de la sociedad. La administración de la sociedad determinará si las acciones se emitirán o no imprimiendo láminas físicas de los títulos. Administrarán la sociedad, la representarán y usarán su nombre uno o más administradores o gerentes, que podrán ser accionistas de la sociedad o un tercero persona natural o jurídica, que será nombrada por los constituyentes o por la junta ordinaria de accionistas y podrá ser reelegido indefinidamente. El primer nombramiento de administrador o gerente será designado por los constituyentes, y los sucesivos o su reemplazante, serán elegidos en junta general ordinaria de accionistas. El nombramiento de administrador podrá asimismo hacerse por medio de escritura pública suscrita por todos los accionistas de la sociedad. El administrador podrá ser remunerado por sus funciones. El monto de la remuneración lo fijará la junta general ordinaria de accionistas, o la constituyente, en su caso. Sin perjuicio del nombramiento del administrador y de sus facultades, la Junta General de Accionistas podrá conferir poderes generales o especiales a uno o a más accionistas o terceros quienes podrán representar a la sociedad con las facultades que se les hayan conferido, el acuerdo deberá ser tomado por mayoría, y al acta del acuerdo deberá ser reducido a escritura pública. La duración de la sociedad será indefinida a contar de la fecha de la escritura pública. Demás pactos constan en escritura extractada.- Santiago, 22 de noviembre de 2023.