Instrumento
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Sociedad
- Capital
- $3.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Peñalolen, región metropolitana de santiago
- Duración
- La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura y se disolverá con la muerte de algún
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
actividades de servicios funerarios
Administración
JACQUELINE ELENA ROJAS SALINAS, JOSÉ MIGUEL SOTO MAZUELA, cualquiera indistintamente
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Jacqueline Elena Rojas Salinas | socio | 9678147-4 | — | — | PEÑALOLEN, METROPOLITANA DE |
| José Miguel Soto Mazuela | socio | 9351574-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEl Registro de Empresas y Sociedades, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449 torre 2 piso 11, comuna de Santiago, región Metropolitana de Santiago, certifica que, según consta en el Estatuto Actualizado, Jacqueline Elena Rojas Salinas, RUN: 9.678.147-4, con domicilio en: San Luis N° 5567, PEÑALOLEN, región METROPOLITANA DE SANTIAGO, José Miguel Soto Mazuela, RUN: 9.351.574-9, con domicilio en: San Luis N° 5567, PEÑALOLEN, región METROPOLITANA DE SANTIAGO, son los únicos socios de una sociedad de responsabilidad limitada, constituida e inscrita en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades con fecha 14 de agosto del 2020, regida por la Ley 3.918, sus modificaciones y demás leyes pertinentes, de cuyo estatuto actualizado se extracta lo siguiente: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: Funeraria Rojas y Soto Mazuela Limitada OBJETO: actividades de servicios funerarios. DOMICILIO: Comuna de Peñalolen, región metropolitana de santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura y se disolverá con la muerte de algún socio. CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $3.000.000 de pesos, que ha sido completamente enterado; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones de la forma siguiente: A) JACQUELINE ELENA ROJAS SALINAS se obliga a enterar el equivalente al 30 por ciento del capital social, mediante el aporte de $900.000 pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto; B) JOSÉ MIGUEL SOTO MAZUELA se obliga a enterar el equivalente al 70 por ciento del capital social, mediante el aporte de $2.100.000 pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto; ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: JACQUELINE ELENA ROJAS SALINAS, JOSÉ MIGUEL SOTO MAZUELA, cualquiera indistintamente. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones en estatuto actualizado extractado.