MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

FRUTERA AGROSAN EXPORT SpA

RUT 77089369-0 CVE 2411632
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de octubre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de octubre de 2023
Repertorio
79972-2023
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de FRUTERA AGROSAN EXPORT SpA socio 77089369-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Con fecha 09 de Noviembre de 2023, ante mí, Repertorio N°79.972-2023, se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de FRUTERA AGROSAN EXPORT SpA, RUT N°77.089.369-0, celebrada con fecha 12 de Octubre de 2023, en la que se acordó aumentar capital de la sociedad de la cantidad de $10.000.000.- dividido en 100 acciones de igual clase y serie, y sin valor nominal, a la cantidad de $302.400.008.- dividido en 2.433 acciones de iguales características, todo ello, mediante la emisión de 2.333 nuevas acciones de pago, de iguales características a las ya existentes. Adicionalmente, se acordó reemplazar el artículo primero transitorio de los estatutos sociales por el siguiente: “El capital de la Sociedad es la suma de $302.400.008, dividido en 2.433 acciones, ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga como sigue: a) con la cantidad de $12.429.105.-, correspondiente a 100 acciones suscritas con anterioridad a esta fecha, las cuales se encuentran íntegramente pagadas; y b), con la cantidad de $289.970.903, correspondiente a 2.333 acciones representativas del aumento de capital acordado por Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 12 de octubre del año 2023, las cuales fueron íntegramente suscritas por los actuales accionistas de la Sociedad con esa misma fecha, y que deberán ser pagadas dentro del plazo máximo de 2 años contados desde dicha fecha. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 20 de Noviembre de 2023.