CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

EXOS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE AGENCIA EN CHILE

CVE 2411652
Capital
$1.500.000 CLP
Fecha instrumento
22 de noviembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de noviembre de 2023
Repertorio
84972-23
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
Oficio
49ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.500.000 CLP
Ley aplicable
ley N°18.046

Objeto social

- f) Representar a terceros que tengan licencia en los diferentes programas de software de carácter empresarial y desarrollo de los mismos en las futuras versiones que pertenecen a los originales.- g)Elaboración de programas, desarrollo e implementación de los mismos.- h) Adquirir, enajenar, tomar y otorgar el uso y goce por cualquier título de bienes muebles e inmuebles necesario o convenientes para la realización de los mismos objetos.- i) La prestación o contratación de servicios técnicos, profesionales, consultivos y de asesoría, así como la celebración de los contratación de los contratos o convenios para la realización de estos fines.- j) La creación, diseño y comercialización de sistemas de seguridad y protección para redes computacionales y de internet, así como dar asesoría y consultoría en relación con los mismos.- k)Instalación de redes computacionales y el diseño y elaboración de páginas de internet.- l) La compra, venta, importación, exportación, comercialización, ensamble, mantenimiento, arrendamiento y subarrendamiento de toda clase de equipos de cómputo, así como de los demás bienes muebles relacionados con los mismos.- m) impartir cursos, seminarios, simposiums, organizar exposiciones y eventos en materia de computación y demás temas relacionados con dicha materia.- n) Por lo que enunciativa y no limitativamente podrá ejecutar comprar, vender, importar, exportar, toda clase de artículos y mercancías relacionadas con el objeto principal; /Cuatro/ La agencia tendrá un capital efectivo para el giro de sus operaciones de $1.500.000, que ingresan a la caja de la agencia a la fecha de la firma del presente instrumento al contado y en dinero en efectivo; /Cinco/ El domicilio de la agencia será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda instalar oficinas y sucursales en esa u otras ciudades del país. /Seis/ La sociedad declara en este acto, conocer y aceptar la legislación chilena y los reglamentos por los cuales se regirá en el país, sus agencias, actos, contratos y obligaciones; /Seis/ La sociedad se obliga a mantener en Chile bienes de fácil realización para atender a las obligaciones que hayan de cumplirse en Chile, declarando además que los bienes que adquiera la sociedad quedan afectos a las leyes chilenas; /Siete/ DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA: Don DAVID ALEJANDRO GATICA MONDACA, ya individualizado, será el agente en Chile de la sociedad y la representará judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades para ejecutar operaciones en su nombre y con la facultades del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Abogado, Notario Público Titular de la 49ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Amunategui número 73, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: que ante mí:/A/ Con esta misma fecha se protocolizó bajo el número de repertorio Nº 84.972-23, para los efectos de la constitución de la Agencia en Chile de la sociedad anónima mexicana “EXOS TECHNOLOGY” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE o EXOS TECHNOLOGY S.A. de C.V/ la “Sociedad”/ en los términos del artículo 121 de la ley N°18.046, los siguientes documentos: i) Copia autentica de los estatutos vigentes de la sociedad, debidamente apostillada; ii) Certificado otorgado por el Registro Público de Comercio de la ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, de fecha 27 de febrero de 2023, que acredita que la sociedad se encuentra legalmente constituida de acuerdo a las leyes de México y Vigente; iii)Copia del acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas “EXOS TECHNOLOGY” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de fecha 12 de enero de 2023, en donde la sociedad acuerda la constitución de la agencia; iv) Copia del poder conferido por la sociedad a don DAVID ALEJANDRO GATICA MONDACA, de fecha 18 de julio de 2023, quien bajo la responsabilidad directa de la sociedad y en calidad de agente la representará en la República de Chile con la más amplias facultades para ejecutar operaciones a su nombre y con las facultades del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil; /B/ mediante escritura pública de esta misma fecha, bajo el repertorio Nº 84.973-23, DAVID ALEJANDRO GATICA MONDACA, debidamente autorizado al efecto, ha formulado en nombre de la sociedad las declaraciones a que se refiere el artículo 122 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, las que extracto: /Uno/ que con esta fecha, 22 de Noviembre del 2023, se constituye la Agencia en Chile de la sociedad anónima extranjera “EXOS TECHNOLOGY” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE o EXOS TECHNOLOGY S.A. de C.V de conformidad con los artículos 121 y siguientes de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas/ La “Agencia”; /Dos/ La agencia funcionará en Chile con el nombre “EXOS TECHNOLOGY” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, AGENCIA EN CHILE o EXOS TECHNOLOGY S.A. de C.V, AGENCIA EN CHILE, pudiendo actuar ante cualquier organismo o institución pública o privada, con los nombres antes mencionado; /Tres/ El objeto de la AGENCIA EN CHILE será: a)La compra, venta, importación o exportación, comercialización, mantenimiento, creación y diseño de todo tipo de sistemas, programas y software computacionales y/o relacionados con internet. - b) Servicios profesionales científicos y técnicos.- c) Prestación de servicios profesionales en el área de la asesoría empresarial de sistemas. d)Prestación de servicios de capacitación y adiestramiento en el área de sistemas y logística.- e)Adquisición de equipos de cómputo especializados y periférico para alcanzar el objeto social.- f) Representar a terceros que tengan licencia en los diferentes programas de software de carácter empresarial y desarrollo de los mismos en las futuras versiones que pertenecen a los originales.- g)Elaboración de programas, desarrollo e implementación de los mismos.- h) Adquirir, enajenar, tomar y otorgar el uso y goce por cualquier título de bienes muebles e inmuebles necesario o convenientes para la realización de los mismos objetos.- i) La prestación o contratación de servicios técnicos, profesionales, consultivos y de asesoría, así como la celebración de los contratación de los contratos o convenios para la realización de estos fines.- j) La creación, diseño y comercialización de sistemas de seguridad y protección para redes computacionales y de internet, así como dar asesoría y consultoría en relación con los mismos.- k)Instalación de redes computacionales y el diseño y elaboración de páginas de internet.- l) La compra, venta, importación, exportación, comercialización, ensamble, mantenimiento, arrendamiento y subarrendamiento de toda clase de equipos de cómputo, así como de los demás bienes muebles relacionados con los mismos.- m) impartir cursos, seminarios, simposiums, organizar exposiciones y eventos en materia de computación y demás temas relacionados con dicha materia.- n) Por lo que enunciativa y no limitativamente podrá ejecutar comprar, vender, importar, exportar, toda clase de artículos y mercancías relacionadas con el objeto principal; /Cuatro/ La agencia tendrá un capital efectivo para el giro de sus operaciones de $1.500.000, que ingresan a la caja de la agencia a la fecha de la firma del presente instrumento al contado y en dinero en efectivo; /Cinco/ El domicilio de la agencia será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda instalar oficinas y sucursales en esa u otras ciudades del país. /Seis/ La sociedad declara en este acto, conocer y aceptar la legislación chilena y los reglamentos por los cuales se regirá en el país, sus agencias, actos, contratos y obligaciones; /Seis/ La sociedad se obliga a mantener en Chile bienes de fácil realización para atender a las obligaciones que hayan de cumplirse en Chile, declarando además que los bienes que adquiera la sociedad quedan afectos a las leyes chilenas; /Siete/ DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA: Don DAVID ALEJANDRO GATICA MONDACA, ya individualizado, será el agente en Chile de la sociedad y la representará judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades para ejecutar operaciones en su nombre y con la facultades del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de noviembre de 2023.