Fecha instrumento
8 de noviembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de noviembre de 2023
Repertorio
7981-2023
Notario
Evaldo Rehbein Utreras
Oficio
29ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”, y (ii) agregar un nuevo artículo, el décimo octavo bis, del siguiente tenor: “Artículo Décimo Octavo Bis: En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.”. Santiago, 16 de noviembre de 2023

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Evaldo Rehbein Utreras, Notario Público Titular de la 29ª Notaría de Santiago, calle Mac-Iver 225, oficina 302, certifico: Que con fecha 15 de noviembre de 2023, repertorio 7981 - 2023, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de EBSA S.A., inscrita a fojas 65870 N°45877 del Registro de Comercio del CBRS del año 2010, celebrada con fecha 8 de noviembre de 2023, en la que se modificaron los estatutos sociales en el sentido de (i) agregar un nuevo artículo, el cuarto bis, del siguiente tenor: “Artículo Cuarto Bis: Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”, y (ii) agregar un nuevo artículo, el décimo octavo bis, del siguiente tenor: “Artículo Décimo Octavo Bis: En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.”. Santiago, 16 de noviembre de 2023.