MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CORPORACIÓN MÉDICA LIMITADA

RUT 79852760-6 CVE 2410872
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de noviembre de 2023
Notaría
La Serena
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
17 de noviembre de 2023
Repertorio
2874-2023
Notario
ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
Oficio
Sexta Notaria de La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP
Domicilio
La Serena
Duración
Indefinida

Objeto social

a) efectuar inversiones en cualquier rubro, especialmente en bienes muebles, inmuebles, acciones, bonos, derechos, efectos de comercio, valores mobiliarios en general sean o no de oferta pública, depósitos a plazo, fondos mutuos y cualquier otro instrumento mercantil de inversión; b) realizar toda clase de negocios inmobiliarios, compra, venta, permuta, arrendamiento, enajenación o explotación en cualquier forma de bienes raíces agrícolas o urbanos y bienes muebles, administrarlos por cuenta propia o ajena, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden

Administración

La administración de la sociedad y el uso del nombre o la razón social corresponderá a don CESAR AUGUSTO VERA MEDRANO

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaria de La Serena, con oficio en calle Huanhualí 292, certifica que por escritura pública Repertorio N° 2.874-2023 de fecha 17 de Noviembre del año 2023, compareció ante mí don CESAR AUGUSTO VERA MEDRANO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico cirujano, cédula de identidad N° 4.322.532-4; y doña MARÍA CECILIA RAQUEL DEL CARMEN PÉREZ-GACITUA GONZALEZ, chilena, casada con el anterior bajo el régimen de separación de bienes, contadora, cédula de identidad N° 5.067.072-4, ambos domiciliados en Pasaje Los Álamos N° 949, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, transformaron a una sociedad por acciones la sociedad “CORPORACIÓN MÉDICA LIMITADA”, también “MEDICORP LTDA”, constituida mediante escritura pública de fecha 07 de noviembre de 1988, otorgada ante la notario titular de la 3ª notaría de La Serena doña Elena Leyton Carvajal, cuyo extracto se inscribió a fojas a 247 número 211 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 1988, de la cual se extracta lo siguiente: CESAR AUGUSTO VERA MEDRANO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico cirujano, cédula de identidad N° 4.322.532-4; y doña MARÍA CECILIA RAQUEL DEL CARMEN PÉREZ-GACITUA GONZALEZ, chilena, casada bajo el régimen de separación de bienes, contadora, cédula de identidad N° 5.067.072-4, ambos domiciliados en Pasaje Los Álamos N° 949, comuna de La Serena constituyen por vía de transformación una Sociedad por Acciones: Razón Social: “CORPORACIÓN MÉDICA SpA”, con nombre de fantasía “MEDICORP SpA”. Objeto Social: a) efectuar inversiones en cualquier rubro, especialmente en bienes muebles, inmuebles, acciones, bonos, derechos, efectos de comercio, valores mobiliarios en general sean o no de oferta pública, depósitos a plazo, fondos mutuos y cualquier otro instrumento mercantil de inversión; b) realizar toda clase de negocios inmobiliarios, compra, venta, permuta, arrendamiento, enajenación o explotación en cualquier forma de bienes raíces agrícolas o urbanos y bienes muebles, administrarlos por cuenta propia o ajena, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Domicilio: La Serena, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Administración: La administración de la sociedad y el uso del nombre o la razón social corresponderá a don CESAR AUGUSTO VERA MEDRANO. Capital: $6.000.000.- dividido en 30 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en los artículos transitorios. Demás estipulaciones en escritura que extracto. La Serena, 21 de Noviembre del año 2023.-