Comercial Hidromobile S.A.
Instrumento
- Fecha
- 8 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 7983-2023
- Notario
- Evaldo Rehbein Utreras
- Oficio
- 29ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”, y (ii) agregar un nuevo artículo, el décimo cuarto bis, del siguiente tenor: “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO BIS: En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.”. Santiago, 16 de noviembre de 2023
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEvaldo Rehbein Utreras, Notario Público Titular de la 29ª Notaría de Santiago, calle Mac-Iver 225, oficina 302, certifico: Que con fecha 15 de noviembre de 2023, repertorio 7983 - 2023, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Comercial Hidromobile S.A., inscrita a fojas 17638 N°13274 del Registro de Comercio del CBRS del año 2004, celebrada con fecha 8 de noviembre de 2023, en la que se modificaron los estatutos sociales en el sentido de (i) agregar un nuevo artículo, el cuarto bis, del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO BIS: Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”, y (ii) agregar un nuevo artículo, el décimo cuarto bis, del siguiente tenor: “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO BIS: En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.”. Santiago, 16 de noviembre de 2023.