AWG ESCUELAS DEPORTIVAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de noviembre de 2023
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- El plazo de duración de la sociedad será de tres años a contar de la fecha de la presente escritura pública, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio competente con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a sus socios los señores Wladimir Ricardo Santana Valdés y Guillermo Antonio Hormazábal Ortega, actuando conjuntamente y anteponiendo su firma a la
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 17 de noviembre de 2023, repertorio número 34.679 – 2023, ante mí, don Wladimir Ricardo Santana Valdés, domiciliado en calle Nocedal 6.980 Casa E, comuna de La Reina y don Guillermo Antonio Hormazábal Ortega, domiciliado en calle Suecia 2.040 departamento 207, comuna de Providencia, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada y aprobaron un texto refundido de los estatutos bajo los cuales se regirá la Sociedad, cuyas menciones extractables son las siguientes: PRIMERO: Socios. don Wladimir Ricardo Santana Valdés, domiciliado en calle Nocedal 6.980 Casa E, comuna de La Reina y don Guillermo Antonio Hormazábal Ortega, domiciliado en calle Suecia 2.040 departamento 207, comuna de Providencia. SEGUNDO: Razón Social. “AWG ESCUELAS DEPORTIVAS LIMITADA” pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “AWG LTDA”. TERCERO: Administración y uso de la razón social. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a sus socios los señores Wladimir Ricardo Santana Valdés y Guillermo Antonio Hormazábal Ortega, actuando conjuntamente y anteponiendo su firma a la razón social. CUARTO: Objeto. La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de servicios profesionales en el ámbito de la enseñanza deportiva y recreativa; b) La prestación de servicios profesionales orientada al desarrollo de escuelas deportivas, academias, clases de tenis y servicios asociados a actividades deportivas; y c) Realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos mencionados, en la medida que tengan el carácter de servicios de profesionales. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos, convenciones y contratos. QUINTO: Capital y participación social. El capital social asciende a la suma de quinientos mil pesos, que los socios han aportado y enterado en la forma y proporción que a continuación se expresa: (i) don Wladimir Ricardo Santana Valdés aporta el 50% del capital, esto es la suma de doscientos cincuenta mil pesos y (ii) don Guillermo Antonio Hormazábal Ortega aporta el 50% del capital, esto es la suma de doscientos cincuenta mil pesos. SEXTO: Duración. El plazo de duración de la sociedad será de tres años a contar de la fecha de la presente escritura pública, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio competente con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente. Responsabilidad de los socios. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones que no son materia de extracto, constan en escritura extractada. Santiago, 17 de noviembre de 2023.