EGUIGUREN BESOMI BALADRÓN ARQUITECTOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 7984-2023
- Notario
- Evaldo Rehbein Utreras
- Oficio
- 29 a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”, y (ii) agregar un nuevo artículo, el décimo primero bis, del siguiente tenor: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO BIS: En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.”. Santiago, 16 de noviembre de 2023
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEvaldo Rehbein Utreras, Notario Público Titular de la 29 a Notaría de Santiago, calle Mac- Iver 225, oficina 302, certifico: Que con fecha 15 de noviembre de 2023, repertorio 7984- 2023, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de EGUIGUREN BESOMI BALADRÓN ARQUITECTOS SpA, inscrita a fojas 68890 N°37060 del Registro de Comercio del CBRS del año 2016, celebrada con fecha 8 de noviembre de 2023, en la que se modificaron los estatutos sociales en el sentido de (i) agregar un nuevo artículo, el tercero bis, del siguiente tenor: “ARTÍCULO TERCERO BIS: Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”, y (ii) agregar un nuevo artículo, el décimo primero bis, del siguiente tenor: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO BIS: En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.”. Santiago, 16 de noviembre de 2023.