COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES NOUVEL AIR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de noviembre de 2023
- Notario
- GASTON ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES
- Domicilio
- y Conservador de Minas Titular de Talcahuano
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGASTON ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas Titular de Talcahuano, con oficio en Avenida Jorge Alessandri N° 3177, Local G 103, Boulevard Mall Plaza del Trébol, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 13 de Noviembre de 2023, ante mí, MARCIA ANDREA MONTANARES SEPÚLVEDA, domiciliada en la comuna de Talcahuano, calle G Condominio Alto Los Aromos, N° 1367 casa 35, Brisas del Sol; don DIEGO ALONSO ABARZÚA MONTANARES, domiciliado en la comuna de Talcahuano, calle G Condominio Alto Los Aromos, N° 1367 casa 35, Brisas del Sol; y don VÍCTOR DANIEL MONTANARES SEPÚLVEDA, domiciliado en la comuna de Talcahuano, calle 7 Poniente N° 6542, Población Carlos Condell; exponen: Los comparecientes, MARCIA ANDREA MONTANARES SEPÚLVEDA, DIEGO ALONSO ABARZÚA MONTANARES, y VÍCTOR DANIEL MONTANARES SEPÚLVEDA, son los actuales y únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada, “COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES NOUVEL AIR LIMITADA”, RUT. N° 76.071.886-6, constituida por escritura pública de fecha 6 de septiembre de 2019, otorgada ante el Notario Público de Concepción, don Cristhofer Jordán Torres Riffo, suplente del titular don José Gerardo Bambach Echazarreta, cuyo extracto se inscribió a fojas 2227 vuelta N° 1564 del Registro de Comercio de Concepción, correspondiente al año 2019, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 9 de septiembre del año 2019. La sociedad fue rectificada por escritura pública de fecha 17 de septiembre de 2019, otorgada ante el Notario Público de Concepción, don Cristhofer Jordán Torres Riffo, suplente del titular don José Gerardo Bambach Echazarreta, cuyo extracto se inscribió a fojas 2229 N° 1565 del Registro de Comercio de Concepción, correspondiente al año 2019, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 25 de septiembre del año 2019. La sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 9 de abril de 2021, otorgada ante el Notario Público de Concepción, don Mario Patricio Aburto Contardo, cuyo extracto fue inscrito a fojas 766 N° 546 del Registro de Comercio de Concepción, correspondiente al año 2021, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de abril del año 2021.- La sociedad tiene un capital de $6.000.000.- Por el presente instrumento, se modifica la sociedad en los siguientes términos: don VÍCTOR DANIEL MONTANARES SEPÚLVEDA; titular del 33% del patrimonio social; con el consentimiento de los demás socios, se retira de la sociedad y vende el total de su participación social, a doña MARCIA ANDREA MONTANARES SEPÚLVEDA, quien lo compra, acepta y adquiere para sí. Cedente y cesionaria se otorgan el más amplio y recíproco finiquito. El cedente, se otorga con sus ex socios, el más amplio y absoluto finiquito, así como también, respecto de la sociedad, por lo que no tiene cargo alguno que formular derivado del contrato de sociedad. Por efecto del retiro y cesión acordada, los únicos y actuales socios de la sociedad son: doña MARCIA ANDREA MONTANARES SEPÚLVEDA, con una participación social equivalente al 93%; y don DIEGO ALONSO ABARZÚA MONTANARES, con una participación social equivalente al 7%. Los únicos y actuales socios, reiteran que, la administración y uso de la razón social, corresponderá exclusivamente a doña MARCIA ANDREA MONTANARES SEPÚLVEDA, con las facultades establecidas en el estatuto social primitivo. En el caso de que la administradora no pudiere actuar, por ausencia o impedimento, se designa como administrador sustituto o provisorio, a don DIEGO ALONSO ABARZÚA MONTANARES, quien no tendrá al carácter de administrador estatutario, por lo que la administradora podrá en cualquier tiempo, revocar tal designación, por escritura pública otorgada al afecto, sin que sea necesario modificar el estatuto social. En todo caso, el administrador sustituto o provisorio, no podrá prometer vender o enajenar, hipotecar, prendar y gravar en general los bienes raíces de la sociedad, y no podrá contratar dentro de un mismo año calendario, operaciones de crédito de dinero, por una suma superior a 100 unidades de fomento, consideradas por cada año; y en ningún caso, el total de las operaciones de crédito de dinero contratadas por él, en el plan de negocios quinquenal, podrá superar el equivalente a un 150% del capital social. Los únicos y actuales socios, convienen que la sociedad, no termina por el fallecimiento de alguno de los socios, sino que continúa con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un apoderado común que los represente y actúe por ellos en la sociedad. En el caso de que el fallecido fuere la socia administradora, la administración, y el uso de la razón social, corresponderá al socio sobreviviente, de acuerdo con las facultades señaladas en el estatuto social. Los únicos y actuales socios, reiteran que, las utilidades y eventuales pérdidas, se repartirán entre ellos, en proporción a sus respectivos aportes y limitan su responsabilidad al monto de los mismos. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen plenamente vigentes, todas las demás cláusulas del estatuto social anterior. Se facultó para inscribir. Demás estipulaciones escritura extractada.- Talcahuano, 17 de Noviembre de 2023.-