VITIVINICOLA LA LADERA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de octubre de 2023
- Repertorio
- 15460-2023
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago con domicilio en esta ciudad
- Comuna
- Santiago con domicilio en esta ciudad
Administración
La administración y el uso de la razón social, corresponderá a Frutícola Roma SpA, don Claudio Sergio Rivadeneira Correa y a don Ricardo Rivadeneira Hurtado, quienes actuando en la forma y con las facultades estipuladas en la escritura extractada, podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estimen convenientes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 26 de octubre de 2023, bajo repertorio 15460-2023, ante mí, don CLAUDIO SERGIO RIVADENEIRA CORREA, cédula de identidad número 6.619.838-3, domiciliado, para estos efectos, en Fundo San Pedro de Roma, comuna de San Fernando, Sexta Región y de paso en esta ciudad, don RICARDO RIVADENEIRA HURTADO, cédula de identidad número 10.700.145-k, y la sociedad FRUTÍCOLA ROMA SpA, representada conjuntamente por don RICARDO RIVADENEIRA HURTADO, ya individualizado, y por don PABLO RIVADENEIRA HURTADO, cédula de identidad número 15.385.262-6, todos domiciliados, para estos efectos, en Camino La Viña número 11.300, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modificaron los estatutos sociales de la sociedad VITIVINICOLA LA LADERA LIMITADA inscrita a fojas 54 número 58 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando correspondiente al año 1997: ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social, corresponderá a Frutícola Roma SpA, don Claudio Sergio Rivadeneira Correa y a don Ricardo Rivadeneira Hurtado, quienes actuando en la forma y con las facultades estipuladas en la escritura extractada, podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estimen convenientes. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 14 de noviembre de 2023.-