MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL CUELLAR ARAYA E HIJAS LIMITADA

RUT 77270428-3 CVE 2409334
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de noviembre de 2023

Instrumento

Fecha
14 de noviembre de 2023
Repertorio
2812-2023
Notario
ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
Oficio
Sexta Notaría de esta ciudad

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de esta ciudad, con domicilio en este oficio calle Huanhualí N° 292, ciudad y comuna de La Serena, certifica: Que por escritura pública Repertorio N° 2.812-2023 de fecha 14 de Noviembre del año 2023 ante mí los comparecientes MIRTA DEL CARMEN DÍAZ BRUNA, domicilio pasaje Sergio Retamales Nº 1800, Arcos de Pinamar, La Serena, LAURENCE ANTONIO CUELLAR DÍAZ, SANDRA DE LOS ANGELES ARAYA GONZÁLEZ, CATALINA IVONNE CUELLAR ARAYA y VANIA PAULINA LOREDANA CUELLAR ARAYA, domicilio en Antonio Machado Nº1976, Arcos de Pinamar, La Serena, modifican sociedad de responsabilidad Limitada, constituida por escritura pública 9 octubre de 2020, ante Notario de La Serena, Alejandro Tomás Viada Ovalle, Repertorio Nº 1.250-2020, Razón Social “SOCIEDAD COMERCIAL CUELLAR ARAYA E HIJAS LIMITADA” nombre fantasía “KAIROS LTDA”, Rut N° 77.270.428-3, Giro social (i) La prestación de servicios relacionados a la imprenta, fotocopiado y afines; (ii) La importación, distribución y comercialización de toda clase de bienes muebles, Administradores LAURENCE ANTONIO CUELLAR DÍAZ y SANDRA DE LOS ÁNGELES ARAYA GONZÁLEZ, Capital $10.000.000, íntegramente aportado por los socios e ingresados a caja social, conforme a cláusula sexta de escritura de constitución, duración indefinida, extracto inscrito fs. 772 Nº302 Registro Comercio La Serena año 2020, publicado Diario Oficial N° 42.780 de 15 octubre 2020, en lo siguiente: a) Se retira de la sociedad doña MIRTA DEL CARMEN DÍAZ BRUNA, quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, correspondientes al 50% de los derechos sociales, de la siguiente forma: A) A doña VANIA PAULINA LOREDANA CUELLAR ARAYA, el 5% de sus derechos sociales, quien los acepta, compra y adquiere para sí, ingresando a la sociedad como nueva socia. El precio de esta cesión es la suma de $500.000.-, que la cesionaria paga en este acto, de contado y en dinero en efectivo, a total y entera conformidad de la parte cedente, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago; A) A don LAURENCE ANTONIO CUELLAR DÍAZ, el 45% de sus derechos sociales, quien los acepta, compra y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de $4.500.000.-, que el cesionario paga en este acto, de contado y en dinero en efectivo, a total y entera conformidad de la parte cedente, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. b) Se otorgan amplio y completo finiquito recíproco entre doña MIRTA DEL CARMEN DÍAZ BRUNA y la sociedad "SOCIEDAD COMERCIAL CUELLAR ARAYA E HIJAS LIMITADA", nombre de fantasía "KAIROS LTDA.", entre aquella y los socios don LAURENCE ANTONIO CUELLAR DÍAZ, SANDRA DE LOS ANGELES ARAYA GONZÁLEZ, CATALINA IVONNE CUELLAR ARAYA, todos los cuales declaran expresamente que nada se deben o adeudan uno a otro, especialmente el que se retira por su participación social. c) Como consecuencia de la cesión de los derechos sociales de que da cuenta la cláusula segunda precedente, la sociedad queda formada exclusivamente por los socios LAURENCE ANTONIO CUELLAR DÍAZ, con una participación del 75% del capital social; SANDRA DE LOS ANGELES ARAYA GONZÁLEZ, con una participación del 15% del capital social; CATALINA IVONNE CUELLAR ARAYA, con una participación del 5% del capital social; y VANIA PAULINA LOREDANA CUELLAR ARAYA con una participación del 5% del capital social, quedando limitada su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. d) Los actuales socios acuerdan modificar el estatuto social, para efectos de eliminar toda referencia a la socia que se retira doña MIRTA DEL CARMEN DÍAZ BRUNA. e) La sociedad modificada asume a partir de esta fecha todas las responsabilidades y obligaciones comerciales y tributarias en los términos del artículo 69 del Código Tributario, liberándose expresamente al socio que se retira doña MIRTA DEL CARMEN DÍAZ BRUNA de toda obligación y responsabilidad. f) Se deja constancia de haberse dado cumplimiento al artículo decimoprimero de los estatutos sociales, ofreciéndose los derechos de doña MIRTA DEL CARMEN DÍAZ BRUNA prioritariamente a sus consocios, por escrito, manifestando don LAURENCE ANTONIO CUELLAR DÍAZ su voluntad de adquirir los derechos sociales antes señalados. g) En todo lo no expresamente modificado por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. La Serena, 15 de Noviembre del año 2023.