MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DISTRIBUIDORA DE GAS LA GRANJA LIMITADA

RUT 78887890-7 CVE 2409352
Fecha instrumento
17 de noviembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de noviembre de 2023
Repertorio
25258
Notario
Alvaro David Gonzalez Salinas
Oficio
42ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Alvaro David Gonzalez Salinas, Abogado, Notario Público, Titular de la 42ª Notaria de Santiago, con oficio en Agustinas 1070, Piso 2, Santiago, Certifico: por escritura de fecha 17 de Noviembre de 2023, ante mi, RODRIGO ANDRÉS SÁNCHEZ FRANZANI, chileno, casado, abogado, C.I.Nº 10.650.904-2, Huérfanos 1.078, Of. 321, Santiago, en representación de NELSON ALEJANDRO LEAL LLANOS, ERIKA MARÍA LEAL LLANOS, PAOLA ANDREA LEAL LOPEZ, CONSTANZA ALEJANDRA LEAL VERGARA, JUDITH DEL CARMEN VERGARA MARÍN; y LUCÍA MAGALI VEGA LEAL, todos Nueva Amunátegui 1411, Santiago, según consta de la clausula 8ª de la escritura de fecha 1 de Agosto del 2023 suscrita ante mi, Repertorio Nº 25.258, viene en rectificar y sanear vicios de nulidad, y cualquier otro existente, en escritura y extracto de modificación de fecha 1 de Agosto del 2023 suscrita ante mi, de la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “DISTRIBUIDORA DE GAS LA GRANJA LIMITADA” constituida 26 de Julio del año 1991, otorgada ante la Notario de Santiago doña Olimpia Schneider Moenne-Loccoz, inscrita fojas 22.719 Nº 11.403, Registro Comercio C.B.R. Santiago, 1991, en sentido que A) rectifica en clausula quinta en donde dice: “Debido al fallecimiento del socio don NELSON ARNALDO LEAL BUSTOS, el cual era dueño de 27,76% de derechos sociales, estos derechos se reparten entre sus herederos, quedando conformados por las siguientes personas y sus respectivos derechos, los cuales son: doña Constanza Alejandra Leal Vergara, con 4,62%, más el 11,2% de derechos que ya tenía, queda finalmente con un 15,82%; doña Paola Andrea Leal López, con 4,62%, más el 10,5% de derechos que ya tenía, queda finalmente con 15,12%; don Nelson Alejandro Leal Llanos, con 4,62%, más el 20,02% de derechos que ya tenía, queda finalmente con 24,64%; doña Erika María Leal Llanos, con 4,62%, más el 20,02% de derechos que ya tenía, queda finalmente con 24,64%; doña Judith Del Carmen Vergara Marín, con 9,28%, más el 7,0% de derechos que ya tenía, queda finalmente con 16,28%; y finalmente, doña Lucía Magali Vega Leal, quién no es heredera, pero sí socia con 3,5% de los derechos sociales que tenía anteriormente.-”Debe decir, rectificando, aclararando y complementando al tenor de lo siguiente: “Los comparecientes a ésta escritura, comparecen tanto en calidad de socios de la sociedad “DISTRIBUIDORA DE GAS LA GRANJA LIMITADA”, como de miembros de la comunidad hereditaria del causante don NELSON ARNALDO LEAL BUSTOS. Y en razón de esto último, se adjudican los derechos hereditarios del socio fallecido correspondiendo a una partición parcial de la masa hereditaria radicada exclusivamente en estos derechos sociales. En consecuencia, debido al fallecimiento del socio don NELSON ARNALDO LEAL BUSTOS, dueño de 27,76% de derechos sociales, estos derechos se reparten entre sus herederos, quedando conformados por las siguientes personas y sus respectivos derechos, los cuales son: doña Constanza Alejandra Leal Vergara, con 4,62%, más el 11,2% de derechos que ya tenía, queda finalmente con un 15,82%; doña Paola Andrea Leal López, con 4,62%, más el 10,5% de derechos que ya tenía, queda finalmente con 15,12%; don Nelson Alejandro Leal Llanos, con 4,62%, más el 20,02% de derechos que ya tenía, queda finalmente con 24,64%; doña Erika María Leal Llanos, con 4,62%, más el 20,02% de derechos que ya tenía, queda finalmente con 24,64%; doña Judith Del Carmen Vergara Marín, con 9,28%, más el 7,0% de derechos que ya tenía, queda finalmente con 16,28%; y finalmente, doña Lucía Magali Vega Leal, quién no es heredera, pero sí socia con 3,5% de los derechos sociales que tenía anteriormente.- B) Sanear extracto de fecha 24 de Agosto de 2023, en sentido que comparecientes modificaron sociedad “DISTRIBUIDORA DE GAS LA GRANJA LIMITADA”, publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de Agosto de 2023, ya que dicho extracto no fue inscrito en el Registro de Comercio respectivo, en el plazo estipulado por la Ley, no surtiendo el efecto requerido, por lo que viene en corregir y sanear retroactivamente el vicio indicado y que afecta al extracto ya señalado, de conformidad lo dispone el artículo 1º y siguientes de la Ley 19.499 sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, entendiéndose corregido el vicio y obligándose además a inscribir y publicar.- En todo aquello que no ha sido rectificado, complementado o aclarado por ésta escritura, subsistirán las cláusulas de la escritura original de modificación de Sociedad.- Demás estipulaciones escritura extractada Santiago, 20 de Noviembre de 2023.- Alvaro David Gonzalez Salinas.-