AUTOMOTRIZ CHAMY HERMANOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de octubre de 2023
- Repertorio
- 1881-2023
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea
- Comuna
- Ñuñoa de don René Martínez Miranda
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, domiciliado en Avenida La Dehesa Nº 1.201, local 101, certifica: Por escritura pública de fecha 16 de octubre de 2023, Repertorio N° 1881-2023, ante mí, Uno/ don RAÚL JUAN CHAMY ESPER, domiciliado para estos efectos en calle Presidente Alfaro Nº 1.397, departamento 1.802, comuna de Providencia, Región Metropolitana; Dos/ don RODRIGO ANDRÉS CHAMY PUJADAS, domiciliado para estos efectos en Avenida Simón Bolívar Nº 2.543, departamento Nº 52, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; Tres/ don RICARDO SALOMÓN CHAMY ESPER, domiciliado para estos efectos en calle Augusto Ovalle Nº1.330, departamento 902, comuna de Providencia, Región Metropolitana; Cuatro/ don NICOLÁS RICARDO CHAMY JACOB, domiciliado para estos efectos en Avenida Simón Bolívar Nº 2.543, departamento 62, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; Cinco/ INVERSIONES BACO LIMITADA, y Seis/ INVERSIONES VESTA LIMITADA, ambas sociedades domiciliadas para estos efectos en Avenida Irarrázaval Nº 2.223, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; modificaron los estatutos de la sociedad AUTOMOTRIZ CHAMY HERMANOS LIMITADA (en adelante la “Sociedad”) constituida por escritura pública de fecha 10 de abril de 1987 otorgada en la Primera Notaría de Ñuñoa de don René Martínez Miranda, inscrita a fojas 8.707, bajo el número 4.251 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1987. Las modificaciones consisten en: a) se acepta el retiro de los socios don Ricardo Salomón Chamy Esper, don Nicolás Ricardo Chamy Jacob, don Raúl Juan Chamy Esper y don Rodrigo Andrés Chmay Pujadas de la Sociedad y el ingreso, en su lugar como socias, de las sociedades Inversiones Vesta Limitada e Inversiones Baco Limitada respectivamente; y b) se acuerda reemplazar el artículo tercero del estatuto social por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos, que los socios han aportado y enterado de la siguiente forma: Uno) La sociedad Inversiones Baco Limitada aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital y derechos sociales, los que ha enterado con anterioridad a esta fecha; y Dos) La sociedad Inversiones Vesta Limitada aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital y derechos sociales, los que ha enterado con anterioridad a esta fecha.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de noviembre de 2023.