MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA Y GANADERA ROMA LIMITADA

RUT 86327900-3 CVE 2409178
Capital
$24.000 CLP
Fecha instrumento
26 de octubre de 2023
Notaría
Santiago con domicilio en esta ciudad

Instrumento

Fecha
26 de octubre de 2023
Repertorio
15456-2023
Notario
PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
Oficio
Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago con domicilio en esta ciudad
Comuna
Santiago con domicilio en esta ciudad

Sociedad

Capital
$24.000 CLP

Administración

La administración, la representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a: Frutícola Roma SpA, don Santiago José Rivadeneira Monreal, don Claudio Sergio Rivadeneira Correa, doña Francisca María Rivadeneira Arbildúa, doña María Beatriz Rivadeneira Arbildúa, doña María Paz Rivadeneira Arbildúa y doña Arantzazú Rivadeneira Arbildúa, quienes actuando en la forma y con las facultades señaladas en la escritura extractada, podrán ejecutar todos los actos y celebrar los contratos que estimen convenientes

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES ALTO LA VIÑA DOS SpA socio 77482310-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 26 de octubre de 2023, bajo repertorio 15456-2023, ante mí, doña MARÍA MERCEDES HURTADO VICUÑA, cédula de identidad número 4.332.503-5, doña MARÍA GABRIELA RIVADENEIRA HURTADO, cédula de identidad número 7.018.302-1, doña ROSARIO RIVADENEIRA HURTADO, cédula de identidad número 10.862.208-3, don RICARDO RIVADENEIRA HURTADO, cédula de identidad número 10.700.145-K, don IGNACIO RIVADENEIRA HURTADO, cédula de identidad número 10.700.238-3, don JUAN RIVADENEIRA HURTADO, cédula de identidad número 10.700.237-5, don PABLO RIVADENEIRA HURTADO, cédula de identidad número 15.385.262-6, don TOMÁS RIVADENEIRA HURTADO, cédula de identidad número 16.080.184-0 doña MARÍA MERCEDES RIVADENEIRA HURTADO, cédula de identidad número 10.862.212-1, y la sociedad FRUTÍCOLA ROMA SpA, Rol Único Tributario número 78.878.040-0, todos los anteriores domiciliados en Camino La Viña once mil trescientos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don SANTIAGO JOSÉ RIVADENEIRA MONREAL, cédula de identidad número 3.385.703-9, domiciliado en Fundo Las Mercedes, Talcarehue, comuna de San Fernando, Sexta Región, y de paso en esta ciudad; y la sociedad INVERSIONES ALTO LA VIÑA DOS SpA, Rol Único Tributario 77.482.310-7, domiciliada para estos efectos en Fundo San Pedro de Roma, comuna de San Fernando, Sexta Región y de paso en esta ciudad; modificaron la sociedad AGRÍCOLA Y GANADERA ROMA LIMITADA inscrita a fojas 38 vuelta número 21 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando correspondiente al año 1979, en el siguiente sentido: (A) CESIÓN DE DERECHOS: don SANTIAGO RIVADENEIRA MONREAL cede y transfiere un 0,925278% a la sociedad Frutícola Roma SpA, quien lo acepta y adquiere para sí. NUEVAS PARTICIPACIONES. Como consecuencia de la cesión de derechos han quedado como actuales y únicos socios: i) doña María Mercedes Hurtado Vicuña con un 8,505% de los derechos sociales; ii) doña María Gabriela Rivadeneira Hurtado con un 3,189375% de los derechos sociales; iii) don Ricardo Rivadeneira Hurtado con un 3,189375% de los derechos sociales; iv) don Ignacio Rivadeneira Hurtado con un 3,189375% de los derechos sociales; v) don Juan Rivadeneira Hurtado con un 3,189375% de los derechos sociales; vi) doña María Mercedes Rivadeneira con un 3,189375% de los derechos sociales; vii) doña Rosario Rivadeneira Hurtado con un 3,189375% de los derechos sociales; viii) don Pablo Rivadeneira Hurtado con un 3,189375% de los derechos sociales; ix) don Tomás Rivadeneira Hurtado con un 3,189375% de los derechos sociales; x) don Santiago José Rivadeneira Monreal con un 33,09472208% de los derechos sociales; xi) Frutícola Roma SpA, con un 30,23259792% de los derechos sociales; xii) Inversiones Alto La Viña Dos SpA con aproximadamente un 2,65268% de los derechos sociales; (B) AUMENTO DE CAPITAL: Asimismo, los socios acordaron aumentar el capital de la sociedad de $24.000.000 en $160.000.000, quedando el capital social en la suma de $184.000.000 enterado y pagado en su totalidad por la sociedad Frutícola Roma SpA, en la forma señalada en la escritura extractada. NUEVAS PARTICIPACIONES: En mérito de lo anterior, quedan como actuales y únicos socios i) doña María Mercedes Hurtado Vicuña con un 8,21899% de los derechos sociales; ii) doña María Gabriela Rivadeneira Hurtado con un 3,08212% de los derechos sociales; iii) don Ricardo Rivadeneira Hurtado con un 3,08212% de los derechos sociales; iv) don Ignacio Rivadeneira Hurtado con un 3,08212% de los derechos sociales; v) don Juan Rivadeneira Hurtado con un 3,08212% de los derechos sociales; vi) doña María Mercedes Rivadeneira con un 3,08212% de los derechos sociales; vii) doña Rosario Rivadeneira Hurtado con un 3,08212% de los derechos sociales; viii) don Pablo Rivadeneira Hurtado con un 3,08212% de los derechos sociales; ix) don Tomás Rivadeneira Hurtado con un 3,08212% de los derechos sociales; x) don Santiago José Rivadeneira Monreal con aproximadamente un 31,98179% de los derechos sociales; xi) Frutícola Roma SpA, con aproximadamente un 32,57879% de los derechos sociales; xii) Inversiones Alto La Viña Dos SpA con aproximadamente un 2,56347% de los derechos sociales; (c) ADMINISTRACIÓN: La administración, la representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a: Frutícola Roma SpA, don Santiago José Rivadeneira Monreal, don Claudio Sergio Rivadeneira Correa, doña Francisca María Rivadeneira Arbildúa, doña María Beatriz Rivadeneira Arbildúa, doña María Paz Rivadeneira Arbildúa y doña Arantzazú Rivadeneira Arbildúa, quienes actuando en la forma y con las facultades señaladas en la escritura extractada, podrán ejecutar todos los actos y celebrar los contratos que estimen convenientes. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 02 de noviembre de 2023.