SOCIEDAD METALPOWER SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 12623-2023
Sociedad
- Capital
- $8.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAMON GARCIA CARRASCO, Notario Titular Concepción, Rengo 444, Concepción, Certifico: Por escritura pública de fecha 03/11/2023, Repertorio N°12.623-2023, ante don JENARO MURILLO SANCHEZ, Notario Suplente de este oficio; Compareció la sociedad Harvest Management SpA, rol único tributario N° 76.541.452-0, domiciliada en calle Caupolicán 246, oficina 101, Concepción, representada por EDUARDO ERIC CRETIER PEÑA, cedula nacional de identidad 9.315.715-K, única accionista de la SOCIEDAD METALPOWER SpA, 77.104.625-8, representada por don EDUARDO ERIC CRETIER PEÑA, único accionista de la SOCIEDAD METALPOWER SpA., ya individualizados, quienes acreditaron sus identidades mediante la exhibición de la cédulas antes referidas, aprueba las modificaciones al estatuto social de la SOCIEDAD METALPOWER SpA., bajo el texto siguiente: El compareciente viene en modificar el estatuto social de la SOCIEDAD METALPOWER SpA., respecto del Artículo Tercero, el cual pasa a ser el siguiente: ARTICULO TERCERO: La sociedad rige desde la fecha de la presente escritura y su duración será indefinida. La segunda modificación al estatuto social es respecto del Artículo Séptimo del Estatuto Social, el cual pasa a ser el siguiente: ARTÍCULO SEPTIMO: A) Habrá Juntas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas. Las primeras se celebrarán una vez al año en el día y la hora que fije la administración de la sociedad y las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo. El lugar de celebración de las Juntas será el que se indique en la citación. B) Las Juntas de Accionistas serán convocadas por el administrador de la sociedad o por la Superintendencia de Valores y Seguros si correspondiere C) Cualquier acuerdo que se refiera a alguna de las materias indicadas a continuación solo podrá ser adoptada por junta de accionistas con el voto conforme de la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto: a) la transformación de la sociedad, la división de la misma y su fusión con otra sociedad, b) la modificación del plazo de duración de la sociedad cuando lo hubiere, c) la disolución, anticipada de la sociedad, d) el cambio de domicilio social e) la disminución del capital social, f) la aprobación de aportes y estimación de bienes no consistentes en dinero, g) la modificación de las facultades reservadas a la junta de accionistas, h) el cambio del administrador de la sociedad, o cualquier modificación de sus facultades, i) la enajenación del activo y pasivo de la sociedad o del total de su activo, j) la forma de distribuir los beneficios sociales, k) el reparto de dividendos, l) la celebración de operaciones con partes relacionadas, con la sola excepción de la celebración de contratos con el accionista administrador, lo que desde ya se autoriza, y m) la modificación del quorum requerido para adoptar acuerdos respecto de las materias indicadas en este artículo. D) No se requerirá celebrar una Junta si la totalidad de los accionistas suscriben una escritura o instrumento privado a protocolizar, en los términos del artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. E) Las Juntas de Accionistas se constituirán en primera citación con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Si no se alcanzara la mayoría absoluta en primera citación, se hará una segunda citación y la Junta se constituirá con las acciones emitidas con derecho a voto que se encuentren presentes o representadas cualquiera sea su número. Las juntas serán convocadas por el o los administradores de la sociedad. La citación se efectuará por correo electrónico, fax, carta certificada, o cualquier otro medio que haya determinado la Junta de Accionistas. Podrán convocarse y celebrarse válidamente las Juntas si concurren la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, aún cuando no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. E) Sólo podrán participar en las Juntas de Accionistas con derecho a voz y voto los titulares de las acciones inscritas en el Registro de Accionistas con cinco días de anticipación a aquél que haya de celebrarse la respectiva Junta. Cada acción da derecho a voto, pudiendo el accionista acumularlos o distribuirlos como estime conveniente. Los accionistas podrán hacerse representar en las Juntas por otros accionistas o por un tercero, debiendo el mandato constar por escrito y comprender el total de las acciones del mandante en la sociedad. Que, en todo lo no modificado rige íntegramente el estatuto social original. Capital de la sociedad, asciende a la suma de $8.000.000.-, dividido en 10.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de una sola serie.