La Parva S.A.
Instrumento
- Fecha
- 26 de noviembre de 1997
- Repertorio
- 1167/2023
- Notario
- JANINA LORENA RODRÍGUEZ CORTÉS
- Oficio
- Sexta Notaría de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Chillán, pudiendo establecer oficinas, agencias, filiales o sucursales en otras ciudades o regiones del país o en el extranjero. Artículo Cuarto
- Duración
- La sociedad se pacta por un período de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma automática por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de no perseverar en la sociedad mediante declaración hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con una anticipación no inferior a ciento ochenta días al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas.. Artículo Quinto:
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto a) La inversión de recursos en bienes muebles e inmuebles; b) La compra, venta, comercialización, arrendamiento, administración y explotación a cualquier título de bienes muebles o bienes raíces, rurales o urbanos; c) La inversión de recursos, propios o ajenos, en toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, títulos de crédito, valores mobiliarios, valores de oferta pública y efectos de comercio, así como cuotas en comunidades, derechos en sociedades de personas o acciones y bonos de sociedades anónimas; d) La prestación de servicios, la realización de actos de comercio y cualquier otro negocio o actividad que los socios estimen de interés. Artículo Sexto: Responsabilidad. La
Administración
Uno) Celebrar contratos de prestación de servicios relacionados con el objeto social, de confección de obra material, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de promesa, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de depósito, de representación, aprovisionamiento, cuenta corriente mercantil, suministro, distribución, agencia, comisión, correduría y, en general, realizar y celebrar todo tipo de actos y contratos comerciales vinculados al giro, modificarlos y ponerles término. Dos) Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad, bóvedas o warrants. Tres) Contratar operaciones de comercio exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones y exportaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, el o los administradores y sus mandatarios estarán facultados para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples, de importación o exportación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central de Chile los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la sociedad; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. El mandato para actuar ante el Banco Central de Chile se entenderá vigente mientras a dicho Banco no le sea notificada su revocación o terminación por ministro de fe, salvo que esa institución tome conocimiento de la misma por cualquier otro medio. Cuatro) Intervenir en todos los asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales; propiedad intelectual; investigación, producción, comercio de semillas y creación de nuevas variedades o cultivares; registro de productos farmacéuticos o cosméticos y registro de medicamentos; pudiendo al efecto solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, en especial y entre otras, el Departamento de Propiedad Industrial, Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales, Servicio Agrícola Ganadero, Registro de Semillas y Plantas, Registro de Propiedad de Variedades o Cultivares, Instituto de Salud Pública o ante los organismos que los reemplacen o sucedan, la obtención, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, derechos de propiedad intelectual, derechos de propiedad de variedades o cultivares. Igualmente, podrá formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas; actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistirse de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, avenir, conciliar, transigir y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados y revocar delegaciones. Cinco) Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones. Seis) Retirar del Correo, del Telégrafo o de instituciones similares, públicas o privadas, la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la sociedad y percibir los valores; enviar correspondencia y carga por medio del correo o de cualquier medio de transporte. Siete) Representar a la sociedad sin restricciones ante todos los órganos de la Administración del Estado, en especial, ministerios, intendencias, gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa; los órganos y servicios públicos, centralizados o descentralizados; municipalidades; empresas públicas creadas por ley o en las que el Estado tenga participación; en particular, Congreso Nacional; Contraloría General de la República; Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública; Banco Central de Chile; Servicio de Impuestos Internos; Tesorería General de la República; Superintendencias, Corporación de Fomento de la Producción; Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante; Dirección Nacional de Aduanas, Direcciones Regionales de Aduanas o Administrador de la Aduana; o, ante cualquier otro organismo público. d) Facultades Laborales y relacionadas con la legislación social: Uno) Contratar trabajadores y servicios, convenir remuneraciones, honorarios y otros derechos y poner término a los contratos respectivos; representar a la sociedad en las negociaciones colectivas. Dos) Representar a la sociedad ante las autoridades administrativas del ramo, Juzgados de Letras del Trabajo y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y, en los territorios jurisdiccionales en que éstos no existan, ante los tribunales de justicia que reconozcan competencia laboral. Tres) Celebrar contratos de trabajo colectivos o individuales y firmar sus renovaciones, poner término a dichos contratos, contratar servicios profesionales y técnicos y ponerles término. Cuatro) Dictar reglamentos internos para el personal y, en general, darles órdenes y otorgarles atribuciones para el desempeño de sus funciones. Cinco) Fijar y modificar sueldos, salarios, remuneraciones, honorarios y otros beneficios o derechos que se asignen o convengan con los trabajadores. Seis) Representar a la sociedad sin restricciones ante cualquier organismo público, centralizado o descentralizado, o privado con competencia en materias laborales o previsionales, tales como Dirección del Trabajo, Instituto de Previsión Social, Superintendencias, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional y Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. e) Facultades Judiciales, de Autocontratación y Delegatorias: Uno) Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, especialmente las de desistirse en primera o segunda instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, avenir, conciliar, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Dos) Comprometer y nombrar peritos liquidadores, tasadores, árbitros, depositarios, fiscalizadores o interventores, y fijarles a los árbitros sus facultades y jurisdicción; convenir con el organismo que corresponda, sin limitaciones, en todo lo referente a expropiaciones. Tres) El o los socios administradores podrán autocontratar en el ejercicio de las atribuciones conferidas en esta cláusula, sea por si o en representación de un tercero. Cuatro) Dar poderes generales o especiales, delegar el poder en todo o en parte y revocar dichos poderes o delegaciones. f) Facultad General: En general, realizar todos los actos o contratos, sin limitación alguna, quedando establecida que la enumeración anterior es meramente ejemplar y no exhaustiva. Dos) En caso de fallecimiento, incapacidad o ausencia de los apoderados don Víctor Alastuey Mellado y doña María Gloria Rodríguez Aladro designados previamente, circunstancias que no será necesario acreditar ante terceros, por el presente acto se designan como apoderados de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones La Parva Limitada a don Víctor Alejandro Alastuey Rodríguez, cédula nacional de identidad número 15.599.409-6, a doña María Gloria Alastuey Rodríguez cédula nacional de identidad número 16.298.246-K, a doña Isidora Andrea Alastuey Rodríguez cédula nacional de identidad número 16.725.671-6, y a don Nicolás José Alastuey Rodríguez, cédula nacional de identidad número 17.684.516-3, a fin de que actuando a nombre y en representación de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones La Parva Limitada y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representen en todos los asuntos, negocios, actuaciones o juicios de cualquier naturaleza que sean y actualmente tengan pendiente o le ocurran en lo sucesivo, ante cualquier autoridad, persona, corporación o institución, sea civil judicial o administrativa
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJANINA LORENA RODRÍGUEZ CORTÉS, Abogado, Notario Público, Titular de la Sexta Notaría de Chillán, domiciliada en calle Arauco 645 Chillán, certifica: ante mí, con fecha con fecha 24 de octubre de 2023, bajo el repertorio 1167/2023 se reduce a escritura pública Junta Extraordinaria de Accionistas “La Parva S.A.”, constituida por escritura pública de fecha 26 de noviembre de 1997, inscrita a fojas 290 número 289 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, correspondiente el año 1998, en la que asistiendo la totalidad de los accionistas y por unanimidad de ellos se acordó: Uno) efectuar la transformación de la sociedad LA PARVA S.A. en una Sociedad mercantil de Responsabilidad Limitada, mediante la reforma de sus Estatutos, subsistiendo su personalidad jurídica. En virtud de esta transformación, la Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya razón social será INMOBILIARIA E INVERSIONES LA PARVA LIMITADA, pasa a continuar el giro de la sociedad anónima, sucediéndola en todos sus derechos, obligaciones y bienes, y los accionistas de la sociedad anónima pasan a ser socios de la sociedad transformada, en la misma proporción en que eran dueños de la totalidad de las acciones y será continuadora legal de las actividades comerciales y empresariales de la anterior, obligándose esta última solidariamente al pago de todos los impuestos que pudiere haber adeudado la sociedad anónima bajo su organización jurídica anterior, conforme a lo establecido en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario. Dos. Se acuerda que los efectos de la transformación se producirán a partir del día en que se reduzca a escritura pública el acta de la presente Asamblea. Tres) Se acuerda fijar el siguiente texto de los estatutos por los que regirá la sociedad transformada, dejándose constancia que la sociedad LA PARVA S.A. hoy INMOBILIARIA E INVERSIONES LA PARVA LIMITADA, sociedad constituida por escritura pública de fecha 26 de noviembre de 1997 otorgada en la Notaría de Chillán de don Manuel Bravo Bravo, encontrándose inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 1997 a fojas 290 número 289, correspondiente al año 1998. Se deja constancia que la sociedad transformada mantendrá su capital social de $10.000.000.- que se encuentra totalmente pagado. “ESTATUTOS DE LA PARVA LIMITADA”: TÍTULO PRIMERO. NORMATIVA APLICABLE, NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO Y RESPONSABILIDAD. Artículo Primero: Normativa Aplicable. La Sociedad se regirá por estos estatutos y, supletoriamente a éstos, por las disposiciones de los Códigos de Comercio y Civil, y de la Ley número 3.918 y sus modificaciones. Artículo Segundo: Razón Social. El nombre o razón social de la Sociedad será “INMOBILIARIA E INVERSIONES LA PARVA LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “LA PARVA LTDA.”. Artículo Tercero: Domicilio. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Chillán, pudiendo establecer oficinas, agencias, filiales o sucursales en otras ciudades o regiones del país o en el extranjero. Artículo Cuarto. Duración. La sociedad se pacta por un período de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma automática por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de no perseverar en la sociedad mediante declaración hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con una anticipación no inferior a ciento ochenta días al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas.. Artículo Quinto: Objeto Social. La sociedad tendrá por objeto a) La inversión de recursos en bienes muebles e inmuebles; b) La compra, venta, comercialización, arrendamiento, administración y explotación a cualquier título de bienes muebles o bienes raíces, rurales o urbanos; c) La inversión de recursos, propios o ajenos, en toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, títulos de crédito, valores mobiliarios, valores de oferta pública y efectos de comercio, así como cuotas en comunidades, derechos en sociedades de personas o acciones y bonos de sociedades anónimas; d) La prestación de servicios, la realización de actos de comercio y cualquier otro negocio o actividad que los socios estimen de interés. Artículo Sexto: Responsabilidad. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. TÍTULO SEGUNDO. DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LOS DERECHOS SOCIALES. Artículo Séptimo: Capital. El capital de la sociedad será la suma de $10.000.000.- que ha sido aportado y enterado mediante la suscripción y pago de 1000 acciones nominativas sin valor nominal, de una sola serie en que estaba dividido el capital de LA PARVA S.A., que por este acto se transforma. Por consiguiente, el señalado capital de INMOBILIARIA E INVERSIONES LA PARVA LIMITADA, como resultado de la transformación y de la conversión de las acciones referidas en derechos sociales en esta última, se entiende que ha sido aportado y enterado en dinero en efectivo por los socios, correspondiendo a cada uno de ellos las cantidades que se indican a continuación: a) don Víctor Alejandro Alastuey Mellado aporta el 50% del capital social y de los derechos sociales, esto es, la suma de $5.000.000, que ha aportado al contado y en dinero en efectivo en arcas sociales; b) doña María Gloria Rodríguez Aladro aporta el 40% del capital social y de los derechos sociales, esto es, la suma de $4.000.000, que ha aportado al contado y en dinero en efectivo en arcas sociales; c) don Víctor Alejandro Alastuey Rodríguez aporta el 2,5% del capital social y de los derechos sociales, esto es, la suma de $250.000, que ha aportado al contado y en dinero en efectivo en arcas sociales; d) doña María Gloria Alastuey Rodríguez aporta el 2,5% del capital social y de los derechos sociales, esto es, la suma de $250.000, que ha aportado al contado y en dinero en efectivo en arcas sociales; e) doña Isidora Andrea Alastuey Rodríguez aporta el 2,5% del capital social y de los derechos sociales, esto es, la suma de $250.000, que ha aportado al contado y en dinero en efectivo en arcas sociales; y f) don Nicolás José Alastuey Rodríguez aporta el 2,5% del capital social y de los derechos sociales, esto es, la suma de $250.000, que ha aportado al contado y en dinero en efectivo en arcas sociales; En conclusión, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente pagado. TÍTULO TERCERO. ADMINISTRACIÓN SOCIAL. Artículo Octavo: Administración, representación y uso de la razón social. La administración y uso de la razón social corresponderá Uno) A los socios don Víctor Alejandro Alastuey Mellado y doña María Gloria Rodríguez Aladro, quienes, actuando, separada e indistintamente, y anteponiendo sus firmas a la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposiciones de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, o negocios que digan relación con el objeto social o que sean necesarios o convenientes a sus fines. Al efecto, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, podrá: a) Facultades de Libre Disposición de Bienes: Uno) Adquirir o enajenar, comprar, vender e hipotecar, a cualquier título, toda clase de bienes raíces, firmando las escrituras públicas respectivas, pudiendo convenir en ellas en el precio y forma de pago, cobrar, percibir y dar por pagado y cancelado el precio; señalar cabidas y deslindes de los inmuebles, firmar planos y minutas y convenir cualquier otra cláusula del contrato, sea de la esencia, naturaleza o accidental, sin limitación alguna, y delegar en el portador de copia autorizada de la correspondiente escritura la facultad de requerir y firmar en los conservadores de Bienes Raíces las inscripciones y anotaciones que procedan; en el caso de enajenación con garantía hipotecaria o prendaria, los administradores o mandatarios podrán alzarlas cuando lo estimen conveniente. Dos) Adquirir, enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, letras de cambio, pagarés, debentures, y cualquier otra clase de valores mobiliarios. Tres) Comprar y vender mercaderías y toda clase de materias primas, materiales, servicios e insumos en general, nacionales o importados, para la fabricación y elaboración de productos. Cuatro) Ceder y aceptar cesiones de toda clase de derechos y de créditos y actuar con las más amplias facultades en el mercado de capitales. Cinco) Adquirir o enajenar líneas telefónicas o vehículos motorizados, suscribiendo en representación de la sociedad la documentación relativa a la transferencia de dominio e inscripciones correspondientes. Seis) Comprar y vender maquinarias, equipos y repuestos nacionales o importados destinados a la producción. Siete) Gravar bienes, en especial, aquellos a que se refieren los numerales anteriores, con servidumbres, usufructos, prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general, según proceda; aceptar a favor de la sociedad gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos. Ocho) Constituir y aceptar fianzas y solidaridad a favor o en contra de la sociedad; pactar cláusulas penales. Nueve) Cobrar y percibir; otorgar finiquitos y cancelaciones; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; dar prórrogas y esperas; exigir rendiciones de cuentas; remitir; compensar; novar; transigir; aceptar y hacer daciones en pago; rescindir, terminar, revocar y resciliar, total o parcialmente, contratos celebrados por la sociedad. Diez) Concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo participar como socio gestor o comanditario en estas últimas, anónimas o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto, designar a sus administradores o directores provisionales; de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, asociaciones gremiales o cooperativas; incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, división, fusión, transformación, disolución y liquidación de aquellas de las que la sociedad forme parte, retirarse de ellas; representar a la sociedad con voz y voto en las juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de que forme parte o tenga interés y suscribir acciones liberadas y de pago. b) Facultades Bancarias o Financieras: Uno) Contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, crédito o de cualquier otra naturaleza, con bancos, instituciones financieras o en cualquier otro sistema de ahorro; girar y sobregirar sobre esas cuentas; depositar en ellas, imponerse de los saldos; capitalizar intereses; reconocer o impugnar saldos en las cuentas corrientes; girar, cancelar y endosar cheques; retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras. Dos) Girar, suscribir, aceptar, endosar en dominio, cobro o garantía, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar y negociar, en cualquier forma que proceda, cheques, letras de cambio, pagarés, cartas de porte, pólizas y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las acciones que respecto de dichos documentos y créditos que ellos representen, correspondan a la sociedad. Tres) Contratar y otorgar préstamos y créditos de cualquier naturaleza, de dinero, bonos, certificados, títulos o especies, con o sin intereses y con o sin garantías, créditos en cuenta corriente o especial, avances contra aceptación, descuentos, anticipos contra divisas, préstamos a base de presupuesto de caja, comodatos, acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados o en cualquier otra forma, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones. Cuatro) Entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras. c) Facultades de Mera Administración: Uno) Celebrar contratos de prestación de servicios relacionados con el objeto social, de confección de obra material, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de promesa, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de depósito, de representación, aprovisionamiento, cuenta corriente mercantil, suministro, distribución, agencia, comisión, correduría y, en general, realizar y celebrar todo tipo de actos y contratos comerciales vinculados al giro, modificarlos y ponerles término. Dos) Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad, bóvedas o warrants. Tres) Contratar operaciones de comercio exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones y exportaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, el o los administradores y sus mandatarios estarán facultados para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples, de importación o exportación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central de Chile los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la sociedad; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. El mandato para actuar ante el Banco Central de Chile se entenderá vigente mientras a dicho Banco no le sea notificada su revocación o terminación por ministro de fe, salvo que esa institución tome conocimiento de la misma por cualquier otro medio. Cuatro) Intervenir en todos los asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales; propiedad intelectual; investigación, producción, comercio de semillas y creación de nuevas variedades o cultivares; registro de productos farmacéuticos o cosméticos y registro de medicamentos; pudiendo al efecto solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, en especial y entre otras, el Departamento de Propiedad Industrial, Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales, Servicio Agrícola Ganadero, Registro de Semillas y Plantas, Registro de Propiedad de Variedades o Cultivares, Instituto de Salud Pública o ante los organismos que los reemplacen o sucedan, la obtención, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, derechos de propiedad intelectual, derechos de propiedad de variedades o cultivares. Igualmente, podrá formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas; actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistirse de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, avenir, conciliar, transigir y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados y revocar delegaciones. Cinco) Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones. Seis) Retirar del Correo, del Telégrafo o de instituciones similares, públicas o privadas, la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la sociedad y percibir los valores; enviar correspondencia y carga por medio del correo o de cualquier medio de transporte. Siete) Representar a la sociedad sin restricciones ante todos los órganos de la Administración del Estado, en especial, ministerios, intendencias, gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa; los órganos y servicios públicos, centralizados o descentralizados; municipalidades; empresas públicas creadas por ley o en las que el Estado tenga participación; en particular, Congreso Nacional; Contraloría General de la República; Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública; Banco Central de Chile; Servicio de Impuestos Internos; Tesorería General de la República; Superintendencias, Corporación de Fomento de la Producción; Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante; Dirección Nacional de Aduanas, Direcciones Regionales de Aduanas o Administrador de la Aduana; o, ante cualquier otro organismo público. d) Facultades Laborales y relacionadas con la legislación social: Uno) Contratar trabajadores y servicios, convenir remuneraciones, honorarios y otros derechos y poner término a los contratos respectivos; representar a la sociedad en las negociaciones colectivas. Dos) Representar a la sociedad ante las autoridades administrativas del ramo, Juzgados de Letras del Trabajo y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y, en los territorios jurisdiccionales en que éstos no existan, ante los tribunales de justicia que reconozcan competencia laboral. Tres) Celebrar contratos de trabajo colectivos o individuales y firmar sus renovaciones, poner término a dichos contratos, contratar servicios profesionales y técnicos y ponerles término. Cuatro) Dictar reglamentos internos para el personal y, en general, darles órdenes y otorgarles atribuciones para el desempeño de sus funciones. Cinco) Fijar y modificar sueldos, salarios, remuneraciones, honorarios y otros beneficios o derechos que se asignen o convengan con los trabajadores. Seis) Representar a la sociedad sin restricciones ante cualquier organismo público, centralizado o descentralizado, o privado con competencia en materias laborales o previsionales, tales como Dirección del Trabajo, Instituto de Previsión Social, Superintendencias, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional y Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. e) Facultades Judiciales, de Autocontratación y Delegatorias: Uno) Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, especialmente las de desistirse en primera o segunda instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, avenir, conciliar, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Dos) Comprometer y nombrar peritos liquidadores, tasadores, árbitros, depositarios, fiscalizadores o interventores, y fijarles a los árbitros sus facultades y jurisdicción; convenir con el organismo que corresponda, sin limitaciones, en todo lo referente a expropiaciones. Tres) El o los socios administradores podrán autocontratar en el ejercicio de las atribuciones conferidas en esta cláusula, sea por si o en representación de un tercero. Cuatro) Dar poderes generales o especiales, delegar el poder en todo o en parte y revocar dichos poderes o delegaciones. f) Facultad General: En general, realizar todos los actos o contratos, sin limitación alguna, quedando establecida que la enumeración anterior es meramente ejemplar y no exhaustiva. Dos) En caso de fallecimiento, incapacidad o ausencia de los apoderados don Víctor Alastuey Mellado y doña María Gloria Rodríguez Aladro designados previamente, circunstancias que no será necesario acreditar ante terceros, por el presente acto se designan como apoderados de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones La Parva Limitada a don Víctor Alejandro Alastuey Rodríguez, cédula nacional de identidad número 15.599.409-6, a doña María Gloria Alastuey Rodríguez cédula nacional de identidad número 16.298.246-K, a doña Isidora Andrea Alastuey Rodríguez cédula nacional de identidad número 16.725.671-6, y a don Nicolás José Alastuey Rodríguez, cédula nacional de identidad número 17.684.516-3, a fin de que actuando a nombre y en representación de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones La Parva Limitada y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representen en todos los asuntos, negocios, actuaciones o juicios de cualquier naturaleza que sean y actualmente tengan pendiente o le ocurran en lo sucesivo, ante cualquier autoridad, persona, corporación o institución, sea civil judicial o administrativa. Se faculta a dichos apoderados para que actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, representen a la sociedad con todas y cada una de las facultades otorgadas a don Víctor Alastuey Mellado y doña María Gloria Rodríguez Aladro, las que se dan por expresamente reproducidas; con la sola excepción que para vender, permutar, ceder o transferir, en cualesquiera de sus formas y, a cualquier título, los bienes raíces de la sociedad o derechos o cuotas que tenga sobre ellos, para cosntituir hipotecas y prohibicioens, para ceder derechos o acciones en sociedades de personas o de capital que estén a nombre de Inmobiliaria e Inversiones La Parva Limitada, y para otorgar mandaos generales, será necesaria para la validez de dichos actos, la actuación conjunta de tres cualesquiera de los cuatro apoderados designados en la presente cláusula, a saber, Víctor Alejandro Alastuey Rodríguez, María Gloria Alastuey Rodríguez, Isidora Andrea Alastuey Rodríguez y Nicolás José Alastuey Rodríguez. TÍTULO CUARTO. DE LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS. Artículo Noveno: Distribución de utilidades y pérdidas. Las utilidades se distribuirán en la proporción que los socios acuerden libremente por unanimidad, sin que necesariamente diga relación con la proporción de sus respectivos aportes. Sin perjuicio de esto, la unanimidad de los socios podrá pactar distribuciones provisorias de utilidades, en la misma forma antes indicada. En caso que los socios no acuerden por unanimidad la forma de reparto de utilidades para un determinado ejercicio, éstas se repartirán en proporción a los respectivos aportes. Las pérdidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes. Artículo Décimo: Retiro Durante El Ejercicio. Los socios podrán acordar periódicamente en las cantidades que retirarán a cuenta de utilidades durante el ejercicio. TÍTULO QUINTO. BALANCE. Artículo Décimo Primero. La sociedad practicará balance de sus operaciones al treinta y uno de Diciembre de cada año. TITULO SEXTO. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. Artículo Décimo Segundo. Disolución. Uno. Acuerdo de los socios. La sociedad se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de los socios o por cualquiera otra causa legal. Dos. Socios personas jurídicas. La sociedad no se disuelve en caso de insolvencia, quiebra, disolución o liquidación de algún socio, o por cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad, sea de algún socio. La sociedad continúa, en tales eventos, que se refieren a un socio, con éste y con el resto de los socios; o con éstos últimos y con los continuadores legales del socio representado por un procurador común, que será designado mediante escritura pública. Tres. Socios personas naturales. La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento, insolvencia o incapacidad sobreviniente del socio administrador y/o de alguno de los socios persona natural, sino que continuará con los sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, quienes dentro del plazo de dos meses contado desde la fecha del fallecimiento, deberán nombrar un mandatario común para que los represente en la sociedad. Artículo Décimo Tercero. Liquidación. La liquidación de la sociedad se efectuará de común acuerdo entre los socios, y en su defecto por el árbitro del contrato conforme a las disposiciones legales. TÍTULO SÉPTIMO. MODIFICACIONES. Artículo Décimo Cuarto. Modificaciones. Para modificar en cualquier forma el presente estatuto se requerirá siempre el consentimiento de la unanimidad de los socios. TÍTULO OCTAVO. JURISDICCION Y ARBITRAJE. Artículo Décimo Quinto. Arbitraje. Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los socios o entre uno de ellos y la Sociedad, respecto de su existencia o inexistencia, validez o nulidad, cumplimiento o incumplimiento, resolución, interpretación, aplicación, ejecución, terminación, disolución o liquidación o por cualquier otro motivo relacionado directa o indirectamente con el presente contrato de sociedad o estando pendiente su liquidación, será resuelta por un árbitro arbitrador o amigable componedor que estará premunido de las más amplias facultades. El árbitro actuará sin forma de juicio y en contra de sus resoluciones no procederá recurso alguno, a los cuales los socios renuncian expresamente en este acto, la designación se hará de común acuerdo entre las partes en conflicto y, a falta de acuerdo, los socios confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellos, designe al árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, quien actuará como árbitro de derecho en el fallo y como arbitrador en el procedimiento. Artículo Décimo Sexto. Jurisdicción. Para todos los efectos legales derivados de la ejecución o interpretación del presente contrato, los comparecientes fijan domicilio en la ciudad de Chillán. Las notificaciones que deban realizarse se harán en sus respectivos domicilios señalados en la comparecencia. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Chillán, 08 de noviembre de 2023.