Comercial M4 Fitness Limitada
Instrumento
- Fecha
- 2 de noviembre de 2023
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $150.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara N° 107, certifico: Por escritura pública de fecha 02 de noviembre de 2023, ante mí, MYRNA PAOLA RUIZ MORALES, domiciliada en paseo Los Bravos 4.500 casa 234, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; don JUAN IGNACIO IRUSTA ZUÑIGA, domiciliado en Las Tórtolas 3.070, Comuna de Colina, Región Metropolitana; don EDUARDO JAVIER CAPRILE BATTAGLIA, domiciliado en Pie Andino tres mil diez casa veinte, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y don MANUEL EDUARDO VEGA OLATE, domiciliado en Pasaje Kantuta 1.588, Villa Los Girasoles, comuna de Renca, Región Metropolitana, efectuaron cesión de derechos sociales y modificaron sociedad comercial de responsabilidad limitada “Comercial M4 Fitness Limitada”, Rut 76.347.862-9, constituida por escritura pública de fecha 6 de junio de 2014 otorgada ante don Juan Ignacio Carmona Zúñiga, Notario Suplente del titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago de don Sergio Carmona Barrales, cuyo extracto se inscribió a fojas 42.459 Nº 26.392 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014 y se publicó en el Diario Oficial Nº 40.879 del 11 de junio del mismo año. Mediante escritura que se extracta Myrna Paola Ruiz Morales, dueña del 40% por ciento de los derechos sociales con la anuencia de sus consocios vende cede y transfiere: A) el 20% de los derechos sociales a don Juan Ignacio Irusta Zúñiga, quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de la venta y cesión de derechos sociales es la suma única y total de $40.000.000, suma que se paga y pagará de la siguiente forma: (i) La suma de $17.500.000 en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última recibir la referida suma a su entera y total satisfacción, y, (ii) el saldo, por la suma de $22.500.000, en 15 cuotas iguales y sucesivas de $1.500.000, con vencimiento los días 1 de diciembre de 2023, 1 de enero de 2024, 1 de febrero de 2024, 1 de marzo de 2024, 1 de abril de 2024, 1 de mayo de 2024 , 1 de junio de 2024, 1 de julio de 2024, 1 de agosto de 2024, 1 de septiembre de 2024, 1 de octubre de 2024, 1 de noviembre de 2024, 1 de diciembre de 2024, 1 de enero de 2025 y 1 de febrero de 2025. B) El 20% de los derechos sociales a don Eduardo Javier Caprile Battaglia, quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de la venta y cesión de derechos sociales es la suma única y total de $40.000.000, suma que se paga y pagará de la siguiente forma: (i) La suma de $17.500.000 en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última recibir la referida suma a su entera y total satisfacción, y, (ii) el saldo, por la suma de $22.500.000, en 15 cuotas iguales y sucesivas de $1.500.000, con vencimiento los días 1 de diciembre de 2023, 1 de enero de 2024, 1 de febrero de 2024, 1 de marzo de 2024, 1 de abril de 2024, 1 de mayo de 2024 , 1 de junio de 2024, 1 de julio de 2024, 1 de agosto de 2024, 1 de septiembre de 2024, 1 de octubre de 2024, 1 de noviembre de 2024, 1 de diciembre de 2024, 1 de enero de 2025 y 1 de febrero de 2025. Quedan con calidad de únicos socios de la sociedad Comercial M4 Fitness Limitada: Juan Ignacio Irusta Zúñiga, con el 50,67% de los derechos sociales; Eduardo Javier Caprile Battaglia, con el 41% de los derechos sociales; y Manuel Eduardo Vega Olate, con el 8,33% de los derechos sociales. Los socios acuerdan modificar las siguientes cláusulas de Estatutos Sociales: 1) Cláusula PRIMERA relativa a los socios, sustituyéndola por la siguiente: “PRIMERO: Socios. Don Juan Ignacio Irusta Zúñiga, don Eduardo Javier Caprile Battaglia y don Manuel Eduardo Vega OlateI, constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada, que se regirá por estos estatutos y por la ley número tres mil novecientos dieciocho de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones, sin perjuicio de la legislación supletoria contenida en los Códigos Civil y de Comercio.”; 2) Cláusula QUINTA relativa al capital, sustituyéndola por la siguiente: “QUINTO: El capital social es la cantidad de $150.000.000, que los socios han aportado y enterado a la caja social con anterioridad a esta fecha de la siguiente manera: (a) Don Juan Ignacio Irusta Zúñiga, la suma de $76.005.000, correspondientes al 50,67% de los derechos sociales; (b) Don Eduardo Javier Caprile Battaglia, la suma de $61.500.000, correspondientes al 41% de los derechos sociales; y, (c) Don Manuel Eduardo Vega Olate, la suma de $12.495.000, correspondientes al 8,33% por ciento de los derechos sociales.”; y 3) Cláusula NOVENA, relativa a las distribución de las utilidades y las pérdidas, sustituyéndola por la siguiente: “NOVENO: Distribución de las utilidades y las pérdidas. Las utilidades o pérdidas que arroje cada ejercicio social, estando limitadas estas últimas al monto de los aportes de los socios, pertenecerán a éstos a prorrata de los referidos aportes, salvo acuerdo en contrario adoptado por escrito por los socios.”. En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 16 de noviembre de 2023. F. LEIVA.C. N.P.