Transportes Apoquindo Limitada
Instrumento
- Fecha
- 10 de noviembre de 2023
- Notario
- Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- 43º Notaría de Santiago con oficio en Huérfanos Nº835
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público, Titular de la 43º Notaría de Santiago con oficio en Huérfanos Nº835, piso 18, Santiago, certifico: que el día 2 de noviembre de 2023, repertorio número 32.980/2023, ante mí, se otorgó escritura pública de Transportes Apoquindo Limitada (“Sociedad”) en la cual sus socios: Julia Orlanda García Martínez; María Isabel Ruiz Pino y María Nella de las Mercedes Ruiz, ambas en representación y como únicos miembros de la comunidad hereditaria de doña Clemencia de las Mercedes Pino Catalán y Óscar Aurelio Ruiz Bañados; Virginia Parada Carrasco; Arturo González Rubilar; Andrea Alejandra Castro Parada; Eugenia Paz Castro Parada; Lucía Alejandra Schwember Neira; Enrique Ignacio Schwember Neira; Andrés Ricardo Schwember Neira; Eugenio Castro Barra; y, Carlos Aurelio Rojas García, todos domiciliados en Avenida Bilbao Nº7.232, Las Condes, acordaron y dieron cuenta de la donación de derechos sociales de doña Julia Orlanda García Martínez, quien donó, cedió y transfirió, por mera liberalidad, de forma gratuita e irrevocablemente, la nuda propiedad del catorce coma tres nueve uno dos por ciento de sus Derechos Sociales en la Sociedad, a don Carlos Aurelio Rojas García cuyo valor patrimonial al treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés asciende a la suma de diecinueve millones trescientos cincuenta y un mil cincuenta pesos. Producto de lo anterior, acordaron modificar el actual artículo Quinto de los estatutos sociales, relativo al capital social, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de cinco millones cuarenta y seis mil pesos, el que fue enterado por los socios en la siguiente forma y proporción: /A/ doña MARÍA ISABEL RUIZ PINO y doña MARÍA NELLA DE LAS MERCEDES RUIZ PINO, como únicos miembros de la comunidad hereditaria formada, en primer lugar, por el fallecimiento de doña Clemencia De Las Mercedes Pino Catalán y, posteriormente, por el fallecimiento de don Oscar Aurelio Ruiz Bañados, quienes aportaron la cantidad de setecientos veintiséis mil setecientos treinta y cinco pesos, equivalente a un catorce coma cuatro cero dos dos por ciento de los derechos sociales, el que ha sido pagado al contado en dinero efectivo e ingresado a la caja social; /B/ doña CARLOS AURELIO ROJAS GARCIA, aportó la cantidad de setecientos veintiséis mil ciento ochenta pesos, equivalente a un catorce coma tres nueve uno dos por ciento de los derechos sociales, el que ha sido pagado al contado en dinero efectivo e ingresado a la caja social; C) don ARTURO GONZÁLEZ RUBILAR, aportó la cantidad de quinientos setenta y tres mil doscientos setenta y un pesos, equivalente a un once coma tres seis cero nueve por ciento de los derechos sociales, el que ha sido pagado al contado en dinero efectivo e ingresado a la caja social; D) doña VIRGINIA PARADA CARRASCO, aportó la cantidad de doscientos veinte mil doscientos treinta y tres pesos, equivalente a un cuatro coma tres seis cuatro cinco por ciento de derechos en el capital social, el que ha sido pagado al contado en dinero efectivo e ingresado a la caja social; /E/ don EUGENIO MARIANO CASTRO BARRA, aportó la cantidad de cincuenta y cinco mil un pesos, equivalente a un uno coma cero nueve cero cero por ciento por ciento de los derechos sociales, el que ha sido pagado al contado en dinero efectivo e ingresado a la caja social; /F/ doña ANDREA ALEJANDRA CASTRO PARADA, aportó la cantidad de un millón nueve mil doscientos pesos, equivalente a un veinte por ciento de derechos en el capital social social, el que ha sido pagado al contado en dinero efectivo e ingresado a la caja social; /G/ doña EUGENIA PAZ CASTRO PARADA, aportó la cantidad de un millón nueve mil doscientos pesos, equivalente a un veinte por ciento de derechos en el capital social social, el que ha sido pagado al contado en dinero efectivo e ingresado a la caja social; /H/ doña LUCÍA ALEJANDRA SCHWEMBER NEIRA, aportó la cantidad de doscientos cuarenta y dos mil sesenta pesos, equivalente a un cuatro coma siete nueve siete cero seis seis seis siete por ciento de derechos en el capital social, el que ha sido pagado al contado en dinero efectivo e ingresado a la caja social; I) don ENRIQUE IGNACIO SCHWEMBER NEIRA, aportó la cantidad de doscientos cuarenta y dos mil sesenta pesos, equivalente a un cuatro coma siete nueve siete cero seis seis seis siete por ciento de derechos en el capital social, el que ha sido pagado al contado en dinero efectivo e ingresado a la caja social; y, /J/ don ANDRÉS RICARDO SCHWEMBER NEIRA, aportó la cantidad de doscientos cuarenta y dos mil sesenta pesos, equivalente a un cuatro coma siete nueve siete cero seis seis seis siete por ciento de derechos en el capital social, el que ha sido pagado al contado en dinero efectivo e ingresado a la caja social”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de noviembre de 2023.-