DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES GRAN TRIUNFO LIMITADA

RUT 77619147-7 CVE 2408175
Fecha instrumento
31 de octubre de 2023

Instrumento

Fecha
31 de octubre de 2023
Notario
MARCELA MEDINA RICCI
Domicilio
San Miguel

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELA MEDINA RICCI, Notario Público de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7.955, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, “INVERSIONES G3 LIMITADA” y GERMÁN ALFREDO NOVION VERDUGO, en su calidad de Empresario Unipersonal, ambos domiciliadas en Avenida La Dehesa N°181, oficina 803, comuna de Lo Barnechea, Santiago, R.M.; dejan constancia de la disolución de “INVERSIONES GRAN TRIUNFO LIMITADA”, inscrita a fojas 25665 número 11885 del Registro de Comercio de Santiago del año 2022, Rut 77.619.147-7, en consideración a los siguientes hechos y actos: Por escritura pública de “AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACIÓN SOCIAL “INVERSIONES G3 LIMITADA” de fecha 31 de octubre del año 2023, otorgada en la notaría de doña Marcela Medina Ricci, notario público de San Miguel con asiento en San Ramón; se aumentó el capital social de la compañía “INVERSIONES G3 LIMITADA”, en parte, mediante el aporte, cesión y transferencia en dominio que la empresa unipersonal de don GERMÁN ALFREDO NOVION VERDUGO, realizó de los Derechos Sociales de su propiedad en la compañía “INVERSIONES GRAN TRIUNFO LIMITADA”. Dicho aumento de capital y modificación social fue inscrito en Reg. de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 96181 N°40982 del año 2023. Se deja expresa constancia que los mencionados derechos sociales fueron valorizados en la suma de $121.612. Producto del aporte de derechos sociales formalizado en el aumento de capital que se da cuenta, la sociedad “INVERSIONES G3 LIMITADA”, pasó a ser dueña del 100% de los derechos sociales de la sociedad “INVERSIONES GRAN TRIUNFO LIMITADA”, reuniéndose, en consecuencia, en una sola mano, la totalidad de los derechos sociales de la compañía previamente indicada. Por tanto, ha tenido lugar la disolución de pleno derecho de la sociedad “INVERSIONES GRAN TRIUNFO LIMITADA”, la cual ha sido absorbida por “INVERSIONES G3 LIMITADA”, la cual, en consecuencia, sucede por el solo ministerio de la Ley a la sociedad “INVERSIONES GRAN TRIUNFO LIMITADA”, en todos los derechos y obligaciones de aquélla, adquiriendo el total de su activo y pasivo, sin que sea necesario proceder a la liquidación de la sociedad ni al término de giro de la misma. Otras estipulaciones en escritura extractada, Santiago, 3 de noviembre de 2023. MARCELA MEDINA RICCI.