BELTRAN-ROJAS, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2006
- Notario
- NICOLE ANDREA CONTRERAS GONZALEZ
- Oficio
- Sexta Notaria de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $2.500.000 CLP
- Domicilio
- Calama, sin perjuicios sucursales otros puntos del país
- Duración
- Tres años renovables por periodos iguales y sucesivos. En lo demás las cláusulas contenidas en la escritura de constitución se mantienen plenamente vigentes
Objeto social
Designan como mandataria común a doña MARISOL ELISA ROMERO ORELLANA. Señores Richard Johann Krisstopher y Joseph Brain Krisstopher, ambos de apellidos Beltrán Romero, venden, ceden y transfieren a Marisol Elisa Romero Orellana, quien compra, acepta y adquiere para sí los derechos que como herederos del causante le corresponden en la empresa o E.I.R.L ya referida, ascendentes al 12,5% por cada uno, en la suma de $1.000.000 a razón de $500.000 para cada uno de ellos, la cesionaria queda como única exclusiva y excluyente dueña del cien por ciento de los derechos en la E.I.R.L. NUEVA
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNICOLE ANDREA CONTRERAS GONZALEZ, Notario Público Interino de la Sexta Notaria de Antofagasta, calle Prat Nº 470, Oficina 3, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, MARISOL ELISA ROMERO ORELLANA, chilena, viuda 58 años de edad, Enrique Villegas N° 1879 Calama, RICHARD JOHANN KRISSTOPHER BELTRÁN ROMERO y JOSEPH BRAIN KRISSTOPHER BELTRÁN ROMERO, ambos Gabriela Mistral N° 0163 Antofagasta, modificaron “BELTRAN-ROJAS, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o “LABORATORIO CLINICO, CENTRO DIAGNOSTICO CLÍNICO E.I.R.L.”, RUT N° 76.468.690-K. Constituida escritura pública 31/01/2006 sexta notaría Antofagasta, Cláusula 11 se estipuló que en caso de fallecimiento del empresario, la sociedad continuaría con herederos del empresario fallecido. El capital EIRL: $2.500.000. Inscrito el extracto constitución fojas 58 n° 49 Registro de Comercio de Calama año 2006. Comparecientes, únicos herederos empresario fallecido, efectuaron partición herencia del causante; ratificaron voluntad de perseverar en continuidad EIRL y explotación de su giro u objeto social. Designan como mandataria común a doña MARISOL ELISA ROMERO ORELLANA. Señores Richard Johann Krisstopher y Joseph Brain Krisstopher, ambos de apellidos Beltrán Romero, venden, ceden y transfieren a Marisol Elisa Romero Orellana, quien compra, acepta y adquiere para sí los derechos que como herederos del causante le corresponden en la empresa o E.I.R.L ya referida, ascendentes al 12,5% por cada uno, en la suma de $1.000.000 a razón de $500.000 para cada uno de ellos, la cesionaria queda como única exclusiva y excluyente dueña del cien por ciento de los derechos en la E.I.R.L. NUEVA RAZON SOCIAL: “MARISOL ROMERO LABORATORIO CLINICO CENTRO DIAGNOSTICO CLINICO E.I.R.L.”. OBJETO: El objeto o giro de la empresa individual de responsabilidad limitada, será: La ejecución de todo tipo de exámenes de laboratorio, bioquímicos, hematológicos, microbiológicos, hormonales, serológicos, parasitológicos y virológicos. ADMINSITARCIÓN: Administración, representación legal uso de la razón social, corresponderá exclusivamente a MARISOL ELISA ROMERO ORELLANA. CAPITAL: Dos millones quinientos mil pesos. DOMICILIO: Calama, sin perjuicios sucursales otros puntos del país. DURACIÓN: Tres años renovables por periodos iguales y sucesivos. En lo demás las cláusulas contenidas en la escritura de constitución se mantienen plenamente vigentes. Antofagasta,15 de Noviembre de 2023.