Spark Industry Limited, Agencia en Chile
Instrumento
- Fecha
- 8 de noviembre de 2023
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Agencia en Chile será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Titular de la 26° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3196, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública de fecha 8 de noviembre de 2023, otorgada bajo el repertorio número 9111-2023, ante mí, don Nicolás Andrés Pino Solar, domiciliado en Hernando de Aguirre N°546, departamento 411, comuna de Providencia, de conformidad con el artículo 447 y siguientes del Código de Comercio, ha efectuado la declaración de constitución de la agencia en Chile de la sociedad extranjera “Spark Industry Limited” (la “Sociedad”), de la cual se extracta lo siguiente: a) Nombre: El nombre con el que operará la agencia de la Sociedad en Chile será “Spark Industry Limited, Agencia en Chile” (la “Agencia”); b) Domicilio: El domicilio de la Agencia en Chile será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda instalar oficinas, establecimientos o sucursales en esa u otras ciudades del país o del extranjero; c) Capital: El capital efectivo que tendrá la Agencia en Chile para el giro de sus operaciones será la cantidad de $1.000.000.- pesos, que se enterará en dinero efectivo dentro del plazo de noventa días a contar de la fecha de la presente escritura; d) Agente o representante: Nicolás Andrés Pino Solar. Protocolización de documentos: Asimismo, se dejó constancia que con la misma fecha y en la misma Notaría de escritura extractada, bajo los repertorios número 9104-2023 y número 9105-2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 447 del Código de Comercio, el agente protocolizó los siguientes documentos extendidos en Hong Kong, debidamente legalizados y apostillados y traducidos al idioma español: Uno. Certificados que acreditan que SPARK INDUSTRY LIMITED se encuentra legalmente constituida de acuerdo a la ley de Hong Kong y que se encuentra vigente; Dos. Copia auténtica de los estatutos vigentes de la Sociedad; y Tres. Poder general otorgado por la Sociedad al agente que ha de representarla en Chile, en el que se expresa en forma clara y precisa que el agente obra en Chile bajo responsabilidad directa de la Sociedad, con amplias facultades para ejecutar operaciones en su nombre y en el que se le otorgan expresamente facultades a que se refiere el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de noviembre de 2023. HQM. Not. Pub.