CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SG Abogados y Consultores Limitada

CVE 2407268
Capital
$1.200.000 CLP
Fecha instrumento
14 de noviembre de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de noviembre de 2023
Repertorio
17063/2023
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.200.000 CLP
Duración
5 años contados desde la fecha de suscripción de la escritura pública de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla en la forma y plazos señalados en los estatutos

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto exclusivo prestar toda clase de servicios de asesoría, consultoría y representación legal o jurídica, en especial, y sin que esté limitado a ello, en materia de derecho eléctrico, minero, ambiental, de aguas, regulatorio, inmobiliario, económico, comercial, corporativo, financiero, tributario y judicial;

Administración

El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá a los socios, quienes actuando uno cualquiera de ellos indistintamente representará a la Sociedad con las más amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 14 de noviembre de 2023, Repertorio N° 17063/2023, ante mí, ROBERTO BENJAMÍN SEPÚLVEDA OLAVARRÍA, domiciliado en Av. Monseñor Escrivá de Balaguer 6.939, depto. 401 C, Vitacura y PEDRO PABLO GUTIÉRREZ BARROS, domiciliado en Av. Paseo Pie Andino 6780, casa 10, Lo Barnechea, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada, cuyos estatutos paso a extractar: RAZÓN SOCIAL: “SG Abogados y Consultores Limitada”; OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto exclusivo prestar toda clase de servicios de asesoría, consultoría y representación legal o jurídica, en especial, y sin que esté limitado a ello, en materia de derecho eléctrico, minero, ambiental, de aguas, regulatorio, inmobiliario, económico, comercial, corporativo, financiero, tributario y judicial; CAPITAL: $1.200.000, que los socios enteran y pagan en este acto, en dinero y en la siguiente proporción: a) don Roberto Benjamín Sepúlveda Olavarría, con la cantidad de $600.000.-, equivalentes al 50% del capital social y, b) don Pedro Pablo Gutiérrez Barros, con la cantidad de $600.000.-, equivalentes al 50% del capital social; DURACIÓN: 5 años contados desde la fecha de suscripción de la escritura pública de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla en la forma y plazos señalados en los estatutos; ADMINISTRACIÓN: El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá a los socios, quienes actuando uno cualquiera de ellos indistintamente representará a la Sociedad con las más amplias facultades. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para su legalización. Santiago, 14 de Noviembre de 2023.- Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Titular.-