MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MEDICOS ARAGONESE LIMITADA

RUT 77447263-0 CVE 2407486
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
14 de noviembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de noviembre de 2023
Repertorio
82544/2023
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
Oficio
Cuadragésima Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Abogado, Notario Público, titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, ubicada en Calle Amunategui número setenta y tres, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 14 de noviembre del año 2023, número de repertorio 82.544/2023, comparecieron: Nombre y apellido de los Socios: doña ISIDORA IGNACIA ARAGONESE CONCHA, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad número 20.782.177-2, con domicilio en El Aguilucho número tres mil veintiuno, departamento número setecientos nueve, comuna de Providencia; don JORGE ALEJANDRO CONCHA ALEGRÍA, chileno, casado, empleado, cédula de identidad número 8.730.918-5, con domicilio en El Aguilucho número tres mil veintiuno, departamento número setecientos nueve, comuna de Providencia; don CARLOS EDUARDO ARAGONESE CAMPAÑA, chileno, casado, médico cirujano, cédula de identidad número 10.073.508-3, con domicilio en El Aguilucho número tres mil veintiuno, departamento número setecientos nueve, comuna de Providencia; don NICOLÁS ANDRÉS ARAGONESE CAMPAÑA, chileno, soltero, mecánico, cédula de identidad número 17.574.966-7, con domicilio en El Aguilucho número tres mil veintiuno, departamento número setecientos nueve, comuna de Providencia. En su calidad de únicos y actuales socios de “SERVICIOS MEDICOS ARAGONESE LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 77.447.263-0, cuyo extracto de constitución fue inscrito a fojas 57641 Nº 26749 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, modificaron la Sociedad. Modificación: La modificación consistió en cesión de derechos sociales de la siguiente manera: /PRIMERA/ /Uno/ A) don CARLOS EDUARDO ARAGONESE CAMPAÑA, vendió, cedió y transfirió a don NICOLÁS ANDRÉS ARAGONESE CAMPAÑA, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el 15 por ciento de los derechos sociales que posee de la Sociedad. El precio de esta cesión es la suma de 60.000 pesos, que la cesionaria paga al contado. /SEGUNDA/ /Uno/ A) don CARLOS EDUARDO ARAGONESE CAMPAÑA, vendió, cedió y transfirió a doña ISIDORA IGNACIA ARAGONESE CONCHA, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el 15 por ciento de los derechos sociales que posee de la Sociedad. El precio de esta cesión es la suma de 60.000 pesos, que la cesionaria paga al contado. /TERCERA/ /Uno/: A) don CARLOS EDUARDO ARAGONESE CAMPAÑA, vendió, cedió y transfirió a don JORGE ALEJANDRO CONCHA ALEGRÍA, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el 15 por ciento de los derechos sociales que posee de la Sociedad. El precio de esta cesión es la suma de 60.000 pesos, que la cesionaria paga al contado. En virtud de lo anterior, se sustituyó la cláusula QUINTA de los estatutos, siendo las siguientes materias de extracto: “QUINTO: CAPITAL. El capital social es la suma de $400.000 que cada uno de los socios aporta y entera: a) doña ISIDORA IGNACIA ARAGONESE CONCHA, aporta la suma de $100.000, correspondientes al 25% de los derechos sociales; b) don JORGE ALEJANDRO CONCHA ALEGRÍA, aporta la suma de $100.000, correspondiente al 25% de los derechos sociales; c) don CARLOS EDUARDO ARAGONESE CAMPAÑA, aporta la suma de $100.000, correspondientes al 25% de los derechos sociales; d) don NICOLÁS ANDRÉS ARAGONESE CAMPAÑA, aporta la suma de $100.000, correspondientes al 25% de los derechos sociales; En consecuencia, el capital social queda íntegramente aportado y pagado en la caja social, en los términos recién expuestos, limitando los socios su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes”. Los socios acordaron que en todo lo no modificado en la escritura extractada permanece plenamente vigente el pacto social de SERVICIOS MEDICOS ARAGONESE LIMITADA, especialmente en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó al portador de copia autorizara para realizar inscripciones. Santiago, 14 de noviembre del año 2023.