LIBROCENTRO LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 3 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 2648
- Notario
- RODRIGO CABRERA ALBARRAN
- Oficio
- Segunda Notaria de la agrupación de Comunas de Ovalle
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $2.269 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad es la Distribución, comercialización, edición, compraventa, de libros, revistas, folletos y todo tipo de material impreso y toda actividad relacionada con la anterior y cualesquier otro objeto que socios acuerden.- CUARTO. DE LA
Administración
La administración, representación y uso del nombre de la sociedad y de su nombre de fantasía, corresponderá a doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, ya individualizada, quien anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma, obligará y representará a la sociedad con todas y las más amplias facultades, en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa podrá celebrar todos y cada uno de los siguientes actos o contratos: En el orden bancario: podrá abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito o de ahorro y especiales, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y)o telegráficos, de fax, telefónicos, computacionales, multimedia u otro cualquiera; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista, y retirarlos; retirar talonarios de cheque, solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, renovar, revalidar, anular, cobrar, prorrogar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; y ejercer las acciones que a la empresa correspondan respecto de tales documentos. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente, con Bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la empresa y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. En el orden comercial: Comprar, Vender, enajenar o gravar a cualquier título, bienes muebles e inmuebles constituir y alzar hipotecas, y cualquier tipo de gravamen, dar y tomar en prenda o garantía toda clase de bienes muebles o inmuebles, actuar como fiador solidario o avalista, realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos y cartas explicativas, pudiendo hacer toda clase de representaciones, declaraciones y firmar todos los documentos necesarios. Retirar efectos y mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, como asimismo ante el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile y demás Bancos comerciales e instituciones financieras en todo lo relativo a comercio exterior, con amplias e ilimitadas facultades. Firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales; en especial, comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del Comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Celebrar, modificar, Dejar sin efecto, anular, resolver, revocar, resciliar, rescindir, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término, otorgar y suscribir, por instrumento público o privado, toda clase de contratos o actos jurídicos, incluso autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo. Comprar, vender, permutar, aportar, transferir y, en general, enajenar, donar, dar en pago, ceder, depositar, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios, bonos, debentures y acciones; celebrar toda clase de contratos y convenciones, pactando, pagando, cobrando y percibiendo precios, saldos de precios, intereses, reajustes, condiciones, plazos, garantías y
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO CABRERA ALBARRAN, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de la agrupación de Comunas de Ovalle, Punitaqui, Monte Patria y Río Hurtado, domiciliado en esta ciudad, Calle Miguel Aguirre número trescientos veintiocho, certifico, escritura pública Repertorio n° 2.648 de fecha 03 de Noviembre de 2023, suscrita ante mí, Doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, chilena, divorciada, Contador Auditor, domiciliada en Pasaje El Vergel, número cuatro mil ochocientos sesenta y dos, Valle del Sol, de esta ciudad y Comuna de La Serena, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número ocho millones novecientos nueve mil dieciocho guión cero; sanea el vicio formal de no inscripción en tiempo oportuno, del extracto de la escritura pública de ACLARACION Y SANEAMIENTO CONFORME LEY DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CESION DE DERECHOS Y TRANSFORMACION DE SOCIEDAD “LIBROCENTRO LIMITADA” a “LIBROCENTRO SpA” suscrita ante don HERNAN ERNESTO PEREZ DUARTE, Notario suplente de la Segunda Notaria de la ciudad de Ovalle, del titular don Rodrigo Cabrera Albarrán, con fecha veinticinco de Septiembre del año dos mil veintitrés, repertorio número dos mil trescientos cuarenta y tres - dos mil veintitrés; cuyo extracto, se publicó oportunamente en el ocho, de fecha cuatro de Octubre de dos mil veintitrés; El extracto en cuestión es del siguiente tenor: “EXTRACTO Hernán Ernesto Pérez Duarte, Notario Público Suplente de la Segunda Notaria y Conservador de Minas de Ovalle, con oficio en Miguel Aguirre 328, Certifico, escritura pública repertorio dos mil trescientos cuarenta y tres de fecha veinticinco de Septiembre de dos mil veintitrés, suscrita ante mi, Doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, chilena, divorciada, Contador Auditor, domiciliada en Pasaje El Vergel, número cuatro mil ochocientos sesenta y dos, Valle del Sol, de la ciudad y Comuna de La Serena, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número ocho millones novecientos nueve mil dieciocho guión cero; ACLARACION Y SANEAMIENTO: doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS por sí y en representación de doña MYRTA EUGENIA YAGNAM LARA, de doña IRMA ISABEL YAGNAM LARA, y de doña MYRIAM EDITH YAGNAM LARA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, sanea vicios formales que adolece la escritura pública de CESION Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD “SOCIEDAD LIBROCENTRO LIMITADA” a “RASA STHALI SpA” suscrita ante don GONZALO ANDRES OÑATE MIRANDA, Notario suplente de la Cuarta Notaria de La Serena, del titular don RUBEN REYNOSO HERRERA, con fecha veintitrés de Septiembre del año dos mil diecinueve, repertorio número siete mil cuatrocientos dieciocho - dos mil diecinueve; cuyo extracto, viciado, que se publicó tardíamente en el Diario Oficial de la República en su edición número cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y siete, de fecha veinte de Enero de dos mil veinte; este mismo extracto viciado se inscribió tardíamente a fojas treinta y dos vuelta, número veinticinco, en el Registro de Comercio, del Conservador de Comercio de Ovalle, del año dos mil veinte.- Los vicios formales antes señalados, y que afectaban a esta sociedad, fueron saneados por medio la escritura pública de SANEAMIENTO CESION Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD “LIBROCENTRO LTDA” a “RASA STHALI SpA” suscrita ante don RUBEN REYNOSO HERRERA, Notario Titular de la Cuarta Notaria de La Serena, con fecha tres de Febrero del año dos mil veinte, repertorio número mil cuatrocientos setenta y dos.- El extracto de este acto de saneamiento se publicó en el Diario Oficial de la República en su edición número cuarenta y dos mil quinientos setenta y nueve, de fecha catorce de Febrero de dos mil veinte, y se inscribió a fojas treinta y cuatro, número veintiséis, en el Registro de Comercio, del Conservador de Comercio de Ovalle, del año dos mil veinte persistiendo vicios formales que se aclaran por este acto.- La aclaración y saneamiento de vicios aun presentes en el acto de transformación de esta sociedad, son: Uno) Establecer que el correcto tenor de la cláusula primera, de la escritura de transformación, ya antes individualizada, es el siguiente: “PRIMERO: Por escritura pública de fecha catorce de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro, repertorio número ciento uno, otorgada ante el entonces Notario Público de Ovalle señor Oscar Fernández Mora, don Tomás Yagnam Manzur, doña Felicitas Barrios Maurin, y doña Pilar Andrea Yagnam Barrios, constituyeron la SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO LIMITADA, sociedad que rola inscrita a fojas ciento catorce, número cuarenta y siete, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Ovalle, del año mil novecientos ochenta y cuatro; cuyo rol único tributario es setenta y nueve millones quinientos dieciocho mil ciento diez guión cinco.- Que conforme resolución Posesión efectiva de don Tomás Yagnam Manzur, dictada en causa rol veinticuatro mil doscientos quince, de fecha nueve de Diciembre del año mil novecientos noventa y tres; y Resolución Administrativa número cuatro mil trescientos treinta y siete, de Posesión efectiva de doña Felicitas Barrios Maurin, otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación Chile, con fecha once de Mayo del año dos mil dieciséis, doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, doña MYRTA EUGENIA YAGNAM LARA, doña IRMA ISABEL YAGNAM LARA, y doña MYRIAM EDITH YAGNAM LARA, son dueñas de todas las cuotas y derechos que a don Tomás Yagnam Manzur y a doña Felicitas Barrios Maurin, les correspondían en la SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO LIMITADA, conforme lo expuesto las únicas socias e interesadas en la presente sociedad son doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, doña MYRTA EUGENIA YAGNAM LARA, doña IRMA ISABEL YAGNAM LARA, y doña MYRIAM EDITH YAGNAM LARA.-“ Dos) Establecer que el correcto tenor de la cláusula segunda de la escritura de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve de transformación, ya antes individualizada, es: “SEGUNDO: Por este acto doña MYRTA EUGENIA YAGNAM LARA, doña IRMA ISABEL YAGNAM LARA, y doña MYRIAM EDITH YAGNAM LARA, venden, ceden y transfieren a favor de doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, todas las cuotas y derechos que a cada una de ellas corresponden a cualquier título en la SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO LIMITADA, a favor de doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, quien declara que los compra, acepta y recibe para sí a su más completa y total conformidad; el precio de estas cesiones es la suma total de diez millones quinientos mil pesos, que se paga en este acto de la siguiente manera y proporción; A) a doña MYRTA EUGENIA YAGNAM LARA, con la suma de tres millones quinientos mil pesos, que se paga en este acto mediante vale a la vista bancario número cero seis tres cinco cuatro tres guión uno, recibido con expreso ánimo de novación, por parte de la cesionaria, quien declara aceptar y recibirlo a total conformidad, dando por pagada esta cesión.- B) a doña IRMA ISABEL YAGNAM LARA, con la suma de tres millones quinientos mil pesos, que se paga en este acto mediante vale a la vista bancario número cero seis tres cinco cuatro tres guión tres, recibido con expreso ánimo de novación, por parte de la cesionaria, quien declara aceptar y recibirlo a total conformidad, dando por pagada esta cesión.- C) a doña MYRIAM EDITH YAGNAM LARA, con la suma de tres millones quinientos mil pesos, que se paga en este acto, de contado en dinero efectivo, recibido por parte de la cesionaria, a total conformidad, dando por pagada esta cesión”.- Expone doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, que las clausula tercera y tercera bis, de la escritura de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve, por medio de esta aclarada se mantienen, integras, en su tenor, a total conformidad.- Respecto de la cláusula quinta, de la escritura por medio de esta aclarada, expone la compareciente que su correcto tenor es: “QUINTO: Por el presente instrumento la compareciente doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, conforme las cesiones de derechos efectuadas, y atendido ello, en su calidad de única socia e interesada en la SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO LIMITADA, viene en modificar la citada sociedad, estableciendo con ello que la transforma en una sociedad por acciones (SpA) cuyo nombre es SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO SpA, esto conforme las normas contenidas en el párrafo Octavo del título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes, y en subsidio por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, en todo aquello que no se contraponga con su naturaleza, y en especial por su estatuto.- Conforme lo expuesto, y la transformación social antes citada, para todos los efectos legales y en especial con el objeto de dar cumplimento a los artículos sesenta y nueve y siguientes del Código Tributario, doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS deja constancia que SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO SpA, es continuadora legal de la Sociedad Comercial “Librocentro Ltda”, transformada por este instrumento, y que mantiene el mismo rol único tributario número setenta y nueve millones quinientos dieciocho mil ciento diez guión cinco, por lo que a sume todo su activo y pasivo a la fecha, y en consecuencia es solidariamente responsable de los tributos que pudieren adeudarse por esta, Así SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO SpA, reconoce, acepta y asume todos aquellos derechos y obligaciones adquiridos y contraídos por Sociedad Comercial “Librocentro Ltda” o por quienes actuaron como sus representantes, mandatarios o delegados responsabilizándose SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO SpA, de dichas obligaciones y compromisos; y que ella limita su responsabilidad hasta el monto de su participación”.- Respecto de lo comprendido entre el Titulo Primero y el artículo Cuarto Transitorio de la escritura suscrita ante don GONZALO ANDRES OÑATE MIRANDA, Notario suplente de la Cuarta Notaria de La Serena, del titular don RUBEN REYNOSO HERRERA, con fecha veintitrés de Septiembre del año dos mil diecinueve, repertorio número siete mil cuatrocientos dieciocho - dos mil diecinueve, estas se eliminan, y se tiene por no escritas en su totalidad.- En cuanto a lo establecido y actuado en la escritura pública de SANEAMIENTO CESION Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD “LIBROCENTRO LTDA” a “RASA STHALI SpA” suscrita ante don RUBEN REYNOSO HERRERA, Notario Titular de la Cuarta Notaria de La Serena, con fecha tres de Febrero del año dos mil veinte, repertorio número mil cuatrocientos setenta y dos.- Cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de la República en su edición número cuarenta y dos mil quinientos setenta y nueve, de fecha catorce de Febrero de dos mil veinte, y se inscribió a fojas treinta y cuatro, número veintiséis, en el Registro de Comercio, del Conservador de Comercio de Ovalle, del año dos mil veinte, se mantiene totalmente vigente, en lo que corresponde al acto que saneó, en la historia social.- TEXTO REFUNDIDO: Conforme lo expuesto, y a fin de una mejor comprensión de lo actuando en la presente escritura, la modificación y saneamiento antes aludidas, doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, viene en fijar y establecer el siguiente texto refundido: PRIMERO: HISTORIA DE LA SOCIEDAD: Por escritura pública de fecha catorce de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro, repertorio número ciento uno, otorgada ante el entonces Notario Público de Ovalle señor Oscar Fernández Mora, don Tomás Yagnam Manzur, doña Felicitas Barrios Maurin, y doña Pilar Andrea Yagnam Barrios, constituyeron con un capital de dos millones doscientos sesenta y nueve mil ciento cincuenta y un pesos ($2.269.151), la SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO LIMITADA, sociedad que rola inscrita a fojas ciento catorce, número cuarenta y siete, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Ovalle, del año mil novecientos ochenta y cuatro; cuyo rol único tributario es setenta y nueve millones quinientos dieciocho mil ciento diez guión cinco.- Que conforme resolución Posesión efectiva de don Tomás Yagnam Manzur, dictada en causa rol veinticuatro mil doscientos quince, de fecha nueve de Diciembre del año mil novecientos noventa y tres; y Resolución Administrativa número cuatro mil trescientos treinta y siete, de Posesión efectiva de doña Felicitas Barrios Maurin, otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación Chile, con fecha once de Mayo del año dos mil dieciséis, Doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, doña MYRTA EUGENIA YAGNAM LARA, doña IRMA ISABEL YAGNAM LARA, y doña MYRIAM EDITH YAGNAM LARA, fueron dueñas de todas las cuotas y derechos que a don Tomás Yagnam Manzur y a doña Felicitas Barrios Maurin, les correspondían en la SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO LIMITADA.- MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD: Luego, por escritura pública suscrita ante don GONZALO ANDRES OÑATE MIRANDA, Notario suplente de la Cuarta Notaria de La Serena, del titular don RUBEN REYNOSO HERRERA, con fecha veintitrés de Septiembre del año dos mil diecinueve, repertorio número siete mil cuatrocientos dieciocho - dos mil diecinueve, doña MYRTA EUGENIA YAGNAM LARA, doña IRMA ISABEL YAGNAM LARA, y doña MYRIAM EDITH YAGNAM LARA, cedieron y transfirieron a favor de doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS; todas las cuotas y derechos que a ellas les correspondían en la SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO LIMITADA, pasando doña doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, a detentar el cien por ciento de la citada sociedad; el extracto, viciado, de esta modificación se publicó tardíamente en el Diario Oficial de la República en su edición número cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y siete, de fecha veinte de Enero de dos mil veinte; este mismo extracto viciado se inscribió tardíamente a fojas treinta y dos vuelta, número veinticinco, en el Registro de Comercio, del Conservador de Comercio de Ovalle, del año dos mil veinte.- Los vicios formales antes señalados, y que afectaban a esta sociedad, fueron saneados por medio la escritura pública de SANEAMIENTO CESION Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD “LIBROCENTRO LTDA” a “RASA STHALI SpA” suscrita ante don RUBEN REYNOSO HERRERA, Notario Titular de la Cuarta Notaria de La Serena, con fecha tres de Febrero del año dos mil veinte, repertorio número mil cuatrocientos setenta y dos.- El extracto de este acto de saneamiento se publicó en el Diario Oficial de la República en su edición número cuarenta y dos mil quinientos setenta y nueve, de fecha catorce de Febrero de dos mil veinte, y se inscribió a fojas treinta y cuatro, número veintiséis, en el Registro de Comercio, del Conservador de Comercio de Ovalle, del año dos mil veinte.- Conforme lo expuesto la titular del cien por ciento de los derechos de esta sociedad establece: SEGUNDO: DEL NOMBRE DE LA SOCIEDAD; El nombre o razón social será el de SOCIEDAD COMERCIAL LIBROCENTRO SpA, pudiendo actuar y funcionar, inclusive ante bancos y financieras, instituciones y oficinas públicas o privadas con el nombre de fantasía de nombre de fantasía “LIBROCENTRO SpA”, el Rol Único Tributario de esta empresa es setenta y nueve millones quinientos dieciocho mil ciento diez guión cinco (79.518.110-5).- TERCERO. OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad es la Distribución, comercialización, edición, compraventa, de libros, revistas, folletos y todo tipo de material impreso y toda actividad relacionada con la anterior y cualesquier otro objeto que socios acuerden.- CUARTO. DE LA ADMINISTRACIÓN:La administración, representación y uso del nombre de la sociedad y de su nombre de fantasía, corresponderá a doña PILAR ANDREA YAGNAM BARRIOS, ya individualizada, quien anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma, obligará y representará a la sociedad con todas y las más amplias facultades, en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa podrá celebrar todos y cada uno de los siguientes actos o contratos: En el orden bancario: podrá abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito o de ahorro y especiales, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telegráficos, de fax, telefónicos, computacionales, multimedia u otro cualquiera; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista, y retirarlos; retirar talonarios de cheque, solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, renovar, revalidar, anular, cobrar, prorrogar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; y ejercer las acciones que a la empresa correspondan respecto de tales documentos. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente, con Bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la empresa y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. En el orden comercial: Comprar, Vender, enajenar o gravar a cualquier título, bienes muebles e inmuebles constituir y alzar hipotecas, y cualquier tipo de gravamen, dar y tomar en prenda o garantía toda clase de bienes muebles o inmuebles, actuar como fiador solidario o avalista, realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos y cartas explicativas, pudiendo hacer toda clase de representaciones, declaraciones y firmar todos los documentos necesarios. Retirar efectos y mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, como asimismo ante el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile y demás Bancos comerciales e instituciones financieras en todo lo relativo a comercio exterior, con amplias e ilimitadas facultades. Firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales; en especial, comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del Comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Celebrar, modificar, Dejar sin efecto, anular, resolver, revocar, resciliar, rescindir, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término, otorgar y suscribir, por instrumento público o privado, toda clase de contratos o actos jurídicos, incluso autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo. Comprar, vender, permutar, aportar, transferir y, en general, enajenar, donar, dar en pago, ceder, depositar, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios, bonos, debentures y acciones; celebrar toda clase de contratos y convenciones, pactando, pagando, cobrando y percibiendo precios, saldos de precios, intereses, reajustes, condiciones, plazos, garantías y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra o retroventa; fijar cabidas y deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles; requerir y firmar inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces o facultar para ello. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa, aun consigo mismo, y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes muebles e inmuebles, con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. Entregar en depósito valores de oferta pública en empresas de depósitos de valores y adquirir y transferir incluso los que estén en depósito, y ejercer todos los derechos de depositante, según la Ley dieciocho mil ochocientos setenta y seis. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos o convenios colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, o constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso. Representar a la empresa con voz y voto en las sociedades en que forme parte. Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, aceptar cesiones. Ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes y derechos. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Renunciar a todo derecho o acción derivados de los actos o contratos celebrados. Renunciar a las acciones resolutorias que emanen de cualquier contrato. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. Convenir con el Fisco o las Municipalidades u otras Corporaciones públicas o privadas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública. Ceder y adquirir derechos de suscriptor en las Compañías de Teléfonos y otras empresas de comunicaciones y telefónicas de servicio público, como asimismo celebrar con dichas empresas cualquier tipo de contrato relacionado con los suministros de los servicios telefónicos, de fax y otros que proporcionen esas empresas, pudiendo comprar, vender, ceder, arrendar transferir y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, derechos en líneas telefónicas, pudiendo también celebrar los contratos respectivos, tanto con las mencionadas empresas como asimismo con otras personas, naturales o jurídicas. Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Instituto de Normalización Previsional, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y la Cámara Chilena de la Construcción, y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones, y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, fax, paquetes postales, encomiendas y, en general, cuanta especie, bien, pieza o artículo venga destinado a nombre de la sociedad. Celebrar toda clase de contratos de confección de obra material mueble o inmueble, incluidos expresamente los contratos de construcción, por suma alzada, administración, serie de precios unitarios o de cualquier otra forma, al igual que su documentación anexa o complementaria y subcontratar; celebrar contratos de aprovisionamiento y suministro de materiales. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Celebrar contratos de movimiento de tierras, de instalación y/o confección de especialidades. Representar a la sociedad en cualquier tipo de licitaciones o propuestas, ya sean públicas o privadas, suscribiendo toda la documentación preliminar, anexa o complementaria que pueda requerirse. Suscribir documentos, solicitudes, cartas, contratos y convenios de cualquier tipo, cursar estados de pago, aceptar los reparos, observaciones o modificaciones que a estos estados de pago les formulen las personas naturales o jurídicas con quienes hubiere contratado la sociedad.- En El Orden Laboral: Podrá, actuando a nombre de la Sociedad, o por mandatario, celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos o convenios colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos, en fin celebrar todos y cada uno de los actos o actuaciones que para tales efectos ante la Inspección del Trabajo o tribunales laborales se requieran.- En el orden judicial: Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Mandatos y poderes: Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar, a su vez, a los mandatarios, la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar, en todo o en parte, y reasumir sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la empresa detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica, aun todos o cualquiera de los propios administradores.- QUINTO. DEL CAPITAL SOCIAL: Es la suma de dos millones doscientos sesenta y nueve mil ciento cincuenta y un pesos ($2.269.151) ya enterado en la caja social, el que se divide en cien acciones, totalmente suscritas y pagadas, suma ya ingresada a la caja social.- Las acciones de la sociedad serán emitidas sin imprimir láminas físicas representativas de dichos títulos, limitándose a realizar los asientos correspondientes en el Registro de Accionistas constituido para estos efectos en la forma y con las menciones que indica el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio.- SEXTO. DURACIÓN o VIGENCIA: La sociedad comienza a regir en la fecha de esta escritura, y tendrá duración o vigencia indefinida.- SEPTIMO: DEL FALLECIMIENTO: La sociedad no terminará al fallecimiento de la constituyente o alguno de los futuros socios, debiendo los herederos o sucesores designar un administrador común, esto por el plazo de un año.- OCTAVO: La accionista constituyente limita su responsabilidad al aporte correspondiente a las acciones suscritas y pagadas.- NOVENO: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Ovalle, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero.- Demás estipulaciones escritura extractada.- En Ovalle, 10 de Noviembre de 2023.-