MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Illanes y Palomino Ortodoncistas Limitada

RUT 77049380-3 CVE 2406838
Capital
$1.000.000 CLP

Instrumento

Sin información de instrumento parseada en esta publicación.

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARISOL ALEJANDRA CORVALÁN GUERRERO, Notario Interino de la Primera notaria de Vitacura, con oficio en Avenida Vitacura 6.844 Vitacura, certifico: Por escritura pública de 20 de Octubre del 2023, ante mí, Alejandro Illanes Valenzuela, cédula nacional de identidad número 4.401.794-6, domiciliado en Los Algarrobos cuarto letra A, parcela número 15, comuna de Colina, Región Metropolitana, Hernán Palomino Montenegro, cédula nacional de identidad número 8.951.967-5, domiciliado en avenida Presidente Kennedy número 6690, oficina número 203, comuna de Vitacura, Región Metropolitana y Paula Cecilia Del Carmen Soutullo Pérez, cédula nacional de identidad número 10.670.059-1, domiciliada en Los Faldeos número 1246, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada Illanes y Palomino Ortodoncistas Limitada, Rut. Nº 77.049.380-3, con un capital social de $1.000.000.- la cual fue constituida como Sociedad de Responsabilidad Limitada, por escritura pública de fecha catorce del mes de Julio del año mil novecientos noventa y siete, ante el Notario Público de Santiago, doña María Angelica Zagal Cisternas, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha catorce del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, e inscrito a fojas diecinueve mil quinientos setenta número quince mil seiscientos diecinueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos noventa y siete; con modificación efectuada por escritura pública de fecha treinta del mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho, otorgada ante la notario público de Santiago doña María Angelica Zagal Cisternas, cuyo extracto fue publicado en el mil novecientos noventa y ocho, e inscrito a fojas nueve mil ochocientos veintiún número ocho mil diez del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos noventa y ocho. En la presentación de fecha 20 de octubre del año 2023, en los términos siguientes: a) Por el presente instrumento y con la comparecencia y autorización de la unanimidad de todos los socios, quienes están presentes en el mismo acto, a.- el socio Alejandro Illanes Valenzuela, titular del 75% del total de los derechos en la sociedad, vende, cede y transfiere a Don Hernán Palomino Montenegro, quien compra, acepta y adquiere para si derechos equivalentes al 70% de participación en la sociedad Illanes y Palomino Ortodoncistas Limitada, el precio de esta cesión es la suma de 3.267 Unidades de Fomento, cantidad que la parte cesionaria pagó en dicho acto en dinero en efectivo a la parte cedente; b.- el socio Alejandro Illanes Valenzuela, titular del 75% del total de los derechos en la sociedad, vende, cede y transfiere a Doña Paula Cecilia Del Carmen Soutullo Pérez, quien compra, acepta y adquiere para si derechos equivalentes al 5% de participación en la sociedad Illanes y Palomino Ortodoncistas Limitada, el precio de esta cesión es la suma de 233 Unidades de Fomento, cantidad que la parte cesionaria pagó en dicho acto mediante cheque Nº 1373025, del banco Crédito e inversiones a la parte cedente. Producto de lo estipulado en la cláusula anterior y con el objeto de dejar constancia de las modificaciones anteriores, se modifica las siguientes clausulas de los estatutos, quedando como sigue: PRIMERO Los actuales socios acuerdan la modificación del nombre o razón social, la que se modifica desde “ILLANES Y PALOMINO ORTODONCISTAS LIMITADA” a “PALOMINO ORTODONCIA LIMITADA”; Cláusula TERCERO El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos, que se aportan de la siguiente manera: a) el socio don Hernán Palomino Montenegro aporta la cantidad de novecientos cincuenta mil pesos correspondientes al noventa y cinco por ciento del capital social; y b) El socio Doña Paula Cecilia Del Carmen Soutullo Pérez aporta la cantidad de cincuenta mil pesos correspondientes al cinco por ciento del capital social, ambos montos pagados al contado y en dinero en efectivo y en este acto. El capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado.”. En todo lo no modificado continua vigente el pacto social original.”; cláusula QUINTA En este sentido vienen en disponer que la administración y el uso de la razón social corresponderán al socio don Hernán Palomino Montenegro, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos; y sin que la enumeración sea taxativa, podrá comprar toda clase de establecimiento, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; comprar y vender bienes raíces y muebles y darlos y tomarlos en arrendamiento; celebrar con bancos, instituciones financieras o de créditos, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito y de crédito, girar y sobregirar en estas cuentas, girar, cobrar y depositar, endosar revalidar y protestar cheques, girar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza en garantía y documentos de embarque, retirar valores en custodia o en garantía; dar poderes generales y especiales, nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores y, en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna. En el orden judicial tendrá todas las facultades que enumera el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidas, con declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Santiago, 07 de noviembre del 2023.