EL PASO Y SAN ANDRÉS PRIMERA SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 17075-2023
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- Trigésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto desarrollar las actividades de generación, transporte, distribución, suministro y venta de energía eléctrica, pudiendo para tal efecto desarrollar cualquiera de las actividades reguladas en la Ley General de Servicios Eléctricos y su legislación complementaria, incluyendo el obtener, adquirir y gozar las concesiones y mercedes respectivas. Tendrá también como objeto prestar servicios de consultoría en todos los ámbitos y especialidades de la ingeniería y de la gestión de empresas; adquirir, diseñar, construir, mantener y explotar obras de infraestructura; explotar los bienes que conforman su activo; realizar inversiones, desarrollar proyectos y efectuar operaciones o actividades en el campo energético, y en aquellas actividades en procesos industriales en que la energía eléctrica sea esencial determinante y tenga uso intensivo en dichos procesos. Además, la sociedad podrá invertir en bienes inmuebles y en activos financieros, títulos o valores mobiliarios, derechos en sociedades y documentos mercantiles en general, siempre y cuando se relacionen con el objeto social, pudiendo adquirirlos, administrarlos y enajenarlos. En el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá actuar directamente o a través de sociedades filiales o coligadas, tanto en el país como en el extranjero y, en general, podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. La compra, venta, permuta, arrendamiento y enajenación de toda clase de bienes raíces y muebles, concesiones, derechos y otros bienes similares. Efectuar inversiones, participando en sociedades, ya sean comerciales o civiles de cualquier naturaleza, o comunidades o asociaciones, ya sea por cuenta propia o ajena pudiendo ejecutar todo tipo de actos y contratos relacionados con el objeto social, sea directamente o participando en otras empresas o sociedades.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos N° 979, Oficina 501, Santiago, CERTIFICO: que por escritura pública de fecha 3 de noviembre de 2023, otorgada ante mi Suplente, doña Verónica Torrealba Costabal, Repertorio N° 17.075-2023, ANPAC SpA., en su calidad de único y actual accionista, cuestión que acredito teniendo a la vista y revisado el registro de accionistas la sociedad EL PASO Y SAN ANDRÉS PRIMERA SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 56.924, N°39.662, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente a 2010, modificó los estatutos de la Sociedad como sigue: (1) Se modificó el objeto de la sociedad, en razón de lo anterior se sustituyó el texto del Artículo Cuarto por el siguiente: “Artículo Cuarto: Objeto. La sociedad tendrá por objeto desarrollar las actividades de generación, transporte, distribución, suministro y venta de energía eléctrica, pudiendo para tal efecto desarrollar cualquiera de las actividades reguladas en la Ley General de Servicios Eléctricos y su legislación complementaria, incluyendo el obtener, adquirir y gozar las concesiones y mercedes respectivas. Tendrá también como objeto prestar servicios de consultoría en todos los ámbitos y especialidades de la ingeniería y de la gestión de empresas; adquirir, diseñar, construir, mantener y explotar obras de infraestructura; explotar los bienes que conforman su activo; realizar inversiones, desarrollar proyectos y efectuar operaciones o actividades en el campo energético, y en aquellas actividades en procesos industriales en que la energía eléctrica sea esencial determinante y tenga uso intensivo en dichos procesos. Además, la sociedad podrá invertir en bienes inmuebles y en activos financieros, títulos o valores mobiliarios, derechos en sociedades y documentos mercantiles en general, siempre y cuando se relacionen con el objeto social, pudiendo adquirirlos, administrarlos y enajenarlos. En el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá actuar directamente o a través de sociedades filiales o coligadas, tanto en el país como en el extranjero y, en general, podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. La compra, venta, permuta, arrendamiento y enajenación de toda clase de bienes raíces y muebles, concesiones, derechos y otros bienes similares. Efectuar inversiones, participando en sociedades, ya sean comerciales o civiles de cualquier naturaleza, o comunidades o asociaciones, ya sea por cuenta propia o ajena pudiendo ejecutar todo tipo de actos y contratos relacionados con el objeto social, sea directamente o participando en otras empresas o sociedades.”. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. En todo lo no modificado por escritura extractada, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 10 de noviembre de 2023.