COMERCIALIZADORA CHANET & CHANET LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de octubre de 2023
- Repertorio
- 34850-2023
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42º Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, Segundo piso, Santiago, Certifica que: Por escritura pública de fecha 25 de Octubre de 2023, Repertorio N° 34.850-2023, ante mí suplente don José Leonardo Brusi Muñoz, don Andrés Julio Hadweh Jadue, chileno, C.I. N°10.333.496-9, Antillanca N° 9.048, Vitacura, Región Metropolitana, en representación de doña YASMIN CELIA CHANET JADUE, venezolana, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, C.I. Ext. N°9.122.620-0, don ANGEL GUSTAVO CHANET JADUE, chileno, soltero, factor de comercio, C.I. N°9.122.618-9, y don TAREK BESHAREH DABABNEH CHANET, chileno, soltero, periodista, C.I. N°19.606.642-K, Por escritura pública de fecha 18 de Mayo del año 2023, otorgada ante el Notario Público de Santiago don José Leonardo Brusi Muñoz, suplente del titular don Álvaro González Salinas, doña YASMIN CELIA CHANET JADUE; don ANGEL GUSTAVO CHANET JADUE y don TAREK BESHAREH DABABNEH CHANET en su calidad de socios de la Sociedad “COMERCIALIZADORA CHANET & CHANET LIMITADA”, cuyo extracto se inscribió a fojas 45.816, N°20.142, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2023.- SANEAMIENTO: Don Andrés julio Hadweh Jadue en representación de YASMIN CELIA CHANET JADUE; don ANGEL GUSTAVO CHANET JADUE y don TAREK BESHAREH DABABNEH CHANET, vienen en dejar constancia, que se incurrió en un vicio formal, consistente en el incumplimiento de una formalidad legal, establecida en la Ley N°19.499 que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades.- El vicio formal consiste en que el extracto de la escritura de modificación de la sociedad no se publicó en el Diario Oficial en el plazo legal.- Con el objeto de sanear la omisión de su publicación, los socios otorgan el presente instrumento, en virtud de lo dispuesto en la Ley N°19.499.- Declaran que en virtud del saneamiento expresado en las cláusulas precedentes y lo prescrito en el artículo 2° de la Ley 19.499 vienen en sanear la escritura de modificación de la sociedad de fecha 18 de Mayo de 2023 otorgada en esta misma Notaria bajo el repertorio N° 16.476.- Santiago, 09 de Noviembre de 2023.- Álvaro González Salinas.- Notario Titular.-