Agrícola Nacional S.A.C. e I.
Instrumento
- Fecha
- 3 de noviembre de 2023
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- 5a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 18.046.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la 5a Notaría de Santiago, con oficio en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 3 de noviembre del año 2023, ante mí, se redujo acta Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 30 de octubre del año 2023 (la “Junta”) de Agrícola Nacional S.A.C. e I. (la “Sociedad”), inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 726 número 471 del año 1948, en la que se acordó, entre otras cosas: (Uno). Aumentar el número de directores titulares y suplentes de la Sociedad, de seis a siete, modificándose el artículo sexto de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Sexto: La administración de la Sociedad será ejercida por un directorio compuesto de siete directores titulares. Cada director titular tendrá un suplente que podrá reemplazarlo en forma definitiva en caso de vacancia y en forma transitoria, en caso de ausencia o impedimento de éste. Los directores suplentes siempre podrán participar con derecho a voz y sólo tendrán derecho a voto cuando faltaren sus titulares. Los directores durarán en sus funciones por el período de tres años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente en sus funciones. La elección de la totalidad de los directores se verificará cada tres años, en la Junta General de Accionistas que corresponda. Si se produjere la vacancia de un titular y la de su suplente, deberá procederse a la renovación total del directorio en la próxima Junta General Ordinaria de Accionistas que deberá celebrar la Sociedad y, en el intertanto, el directorio podrá nombra un reemplazante.”; (Dos) Cancelar voluntariamente la inscripción de la Sociedad y de sus acciones en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero (la “Cancelación”); (Tres) Sujeto a la condición suspensiva de aprobarse la Cancelación por la Comisión para el Mercado Financiero, reemplazar los artículos vigésimo, vigésimo cuarto, vigésimo quinto de los estatutos sociales, e incorporar un nuevo artículo transitorio, los cuales se indican a continuación: (A) “Artículo Vigésimo: Las juntas serán convocadas por el Directorio de la Sociedad y la citación se efectuará por medio de un aviso destacado que se publicará a lo menos por tres veces en días distintos en el periódico que la Junta señale, con la anticipación mínima que requiera la ley. Sin embargo, podrán autoconvocarse y celebrarse válidamente aquellas juntas a las que concurran la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, aun cuando no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para sus citaciones.”; (B) “Artículo Vigésimo Cuarto: Los accionistas que no se encuentren físicamente presentes, podrán participar de las juntas a través de los medios tecnológicos que determine el Directorio por unanimidad de sus miembros, siempre que dichos medios garanticen debidamente la identidad de tales accionistas y cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que efectúen en las juntas.”; (C) “Artículo Vigésimo Quinto: Los acuerdos de las Juntas Generales de Accionistas se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones presentes o representas con derecho a voto. Sin perjuicio de lo que establezca la Ley de Sociedades Anónimas, las Partes convienen que se requerirá el voto conforme del 80% de las Acciones suscritas y pagadas para la adopción de los acuerdos relativos a las siguientes materias: (a) Disminuciones de capital de la Sociedad; (b) Creación de series o preferencias de Acciones; (c) Distribución de las utilidades líquidas de cada ejercicio sobre el 30% de las mismas; (d) Designación de los auditores externos, los que deberán elegirse dentro de la lista de los 4 principales del mercado, esto es: Deloitte, Price Waterhouse Coopers, Ernst & Young y KPMG; (e) El cierre o apertura en Bolsa de la Sociedad o cualquiera de las filiales del Grupo Anasac; y (f) Demás materias contempladas en el artículo 67 de la Ley 18.046. Por su parte, se requerirá el voto conforme del 70% de las Acciones suscritas y pagadas para los aumentos de capital de la Sociedad. En este caso, adicionalmente, se requerirá que esos aumentos de capital sean validados por una firma de auditores externos distinta a la firma de auditores externos de la Sociedad, nombrada dentro de las 4 indicadas previamente, que estudie y confirme que el aumento de capital es en función de las necesidades financieras de la empresa, ya sea para garantizar su continuidad y solvencia o ya sea para financiar proyectos de expansión o nuevos negocios, y que no tiene por objeto diluir la participación de ciertos accionistas.”; (D) “Artículo Primero Transitorio: Conforme a lo aprobado en junta de accionistas de fecha 30 de octubre, la entrada en vigor de las modificaciones introducidas a los artículos 20°, 24° y 25° está sujeta a la condición suspensiva de que la Comisión para el Mercado Financiero cancele la inscripción de las acciones de la Sociedad en el Registro de Valores que lleva dicha entidad, de lo cual se dejará constancia mediante la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de una declaración suscrita por el Gerente General, constancia que en ningún caso será condición para la entrada en vigor de las modificación aquí referidas. Por tanto mientras no se haya cumplido con la referida condición, el texto de los artículos 20°, 24° y 25° será el siguiente: Artículo Vigésimo: La citación a la Junta de accionistas se efectuará por medio de un aviso destacado que se publicará, a lo menos, por tres veces en días distintos en el periódico del domicilio social que haya determinado la Junta de Accionistas o, a falta de acuerdo o en caso de suspensión o desaparición de la circulación del periódico designado, en el Diario Oficial. No obstante, lo dispuesto en este artículo, las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias podrán celebrarse válidamente sin la publicación de avisos si a ella concurren la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto. Artículo Vigésimo Cuarto: En las elecciones que se efectúen en las juntas, los accionistas podrán acumular sus votos en favor de una sola persona, o distribuirlos en la forma que estimen conveniente, y que se proclamarán elegidos a los que en una misma y única votación resulten con mayor número de votos, hasta completar el número de cargos por proveer. Lo dispuesto anteriormente no obsta a que por acuerdo unánime de los accionistas presentes o representados con derecho a voto, se omita la votación y se proceda a elegir por aclamación. Artículo Vigésimo Quinto: Los acuerdos de las Juntas Generales de Accionistas se tomarán por la mayoría absoluta de las acciones presente o representadas con derecho a voto. Sin embargo, se requerirá del voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto, para acordar cualquier tipo de reforma a los estatutos y para cualquier acuerdo relativo a las materias que se señalen en el inciso segundo del artículo sesenta y siete de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis.” Asimismo, se autorizó al Gerente General de la Sociedad para que, mediante escritura pública de declaración, deje constancia del cumplimiento de la condición suspensiva en el Registro de Comercio de Santiago, constancia que en ningún caso será condición para la entrada en vigor de las referidas modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de noviembre del año 2023. P. Raby B. N. P.