AGRÍCOLA MADRETIERRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de octubre de 2007
- Notario
- Hugo Monroy Foix
- Domicilio
- Quillota
Sociedad
- Capital
- $304.000.000 CLP
- Duración
- la sociedad comenzó a regir en fecha de escritura de constitución y se extiende su duración por un plazo de 30 años contados a partir del día 1º de enero de 2023. Se entenderá prorrogada duración en forma automática por períodos iguales, sucesivos y continuos de 15 años cada uno, forma señalada escritura extractada. 3) Compromiso y Arbitraje: Toda dificultad será resuelta por árbitro de derecho, nombrado de común acuerdo socios, y en caso contrario, por tribunal competente
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JOSÉ ANTONIO REBOLAR RIVAS | socio | 4519087-0 | — | — | |
| ANA MARÍA REBOLAR ORTEGA | socio | 13989412-K | — | — | |
| JUAN PABLO REBOLAR ORTEGA | socio | 13333283-9 | — | — | |
| JOSÉ ANTONIO REBOLAR ORTEGA | socio | 12066815-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHugo Monroy Foix, Notario Público Titular de Quillota, O’Higgins 414, certifico: por escritura de hoy, ante mí, JOSÉ ANTONIO REBOLAR RIVAS, RUT Nº4.519.087-0, ANA MARÍA REBOLAR ORTEGA, RUT Nº13.989.412-K, JUAN PABLO REBOLAR ORTEGA, RUT Nº 13.333.283-9 y JOSÉ ANTONIO REBOLAR ORTEGA, RUT Nº12.066.815-3, todos domiciliados en Parcela 32, Lote 2, San Isidro, Quillota, modificaron sociedad “AGRÍCOLA MADRETIERRA LIMITADA”, RUT Nº 76.001.245-9, constituida escritura pública fecha 31 de octubre de 2007, Notario Público de Viña del Mar Luis Enrique Tavolari Oliveros, extracto inscrito a fojas 243 N° 201, Registro Comercio Quillota, año 2007, en los siguientes sentidos: 1) Administración y uso Razón Social: José Antonio Rebolar Ortega, actuando de manera individual con más amplias facultades. En caso de faltar, fallecer, de impedimento temporal o definitivo o ausencia, será reemplazado por Ana María Rebolar Ortega y Juan Pablo Rebolar Ortega, actuando conjuntamente; 2) Duración: la sociedad comenzó a regir en fecha de escritura de constitución y se extiende su duración por un plazo de 30 años contados a partir del día 1º de enero de 2023. Se entenderá prorrogada duración en forma automática por períodos iguales, sucesivos y continuos de 15 años cada uno, forma señalada escritura extractada. 3) Compromiso y Arbitraje: Toda dificultad será resuelta por árbitro de derecho, nombrado de común acuerdo socios, y en caso contrario, por tribunal competente. Capital: $304.000.000. En lo no modificado rige pacto social constitutivo y posteriores modificaciones.- Quillota, 2 de Noviembre de 2023.