MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios Médicos V y S Limitada

RUT 76184001-0 CVE 2406155
Fecha instrumento
25 de septiembre de 2023
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
25 de septiembre de 2023
Repertorio
5680/2023
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 25 de septiembre de 2023, ante mí, Repertorio 5680/2023: doña MARÍA INÉS VERGARA OLIVA, domiciliada en Mateo De Toro y Zambrano mil quinientos setenta y nueve departamento ciento tres, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; doña EMA MARÍA SOLEDAD VERGARA OLIVA, domiciliada en Mateo De Toro y Zambrano mil quinientos setenta y nueve departamento ciento tres, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; doña MARÍA VERÓNICA VERGARA OLIVA, domiciliada en calle Príncipe de Gales ocho mil setecientos treinta departamento doscientos uno, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; don PATRICIO EUGENIO VALLEJO VERGARA, domiciliado en Groenlandia número mil trescientos ochenta y tres, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y doña JOHANA FABIOLA SALGADO HUAIQUIAN, domiciliada en Groenlandia número mil trescientos ochenta y tres, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “Servicios Médicos V Y S Limitada”, rol único tributario número setenta y seis millones ciento ochenta y cuatro mil uno guión cero, la cual se constituyó por escritura pública de fecha veintisiete de diciembre de dos mil once, otorgada en la Notaría de San Miguel de doña Esmeralda Luz Muñoz Iglesias, inscrita a fojas setenta y ocho mil dos número cincuenta y siete mil doscientos sesenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil once, en lo siguiente: 1) doña Ema María Soledad Vergara Oliva, cede y transfiere un dieciocho por ciento de los derechos de la sociedad a doña Johana Fabiola Salgado Huaiquian, en la suma de ciento ochenta mil pesos; 2) doña María Inés Vergara Oliva, cede y transfiere un cuatro por ciento de los derechos de la sociedad a doña Johana Fabiola Salgado Huaiquian, quien acepta y adquiere para sí, en la suma de cuarenta mil pesos.- Como consecuencia de las cesiones de derechos antes señaladas, el capital social queda dividido de la siguiente forma: doña María Inés Vergara Oliva es dueña de un treinta por ciento de los derechos sociales, doña Ema María Soledad Vergara Oliva es dueña de un catorce por ciento de los derechos sociales, doña María Verónica Vergara Oliva es dueña de un treinta y dos por ciento de los derechos sociales, doña Johana Fabiola Salgado Huaiquian es dueña de un veintitrés por ciento de los derechos sociales, y don Patricio Eugenio Vallejo Vergara es dueño de un uno por ciento de los derechos sociales.- 3) Los socios acuerdan sustituir la cláusula sexta, por una nueva del siguiente tenor: “SEXTO”: El capital social es la suma de UN MILLÓN DE PESOS, que los comparecientes aportan en la siguiente forma: i) Johana Fabiola Salgado Huaiquián, aporta la suma de doscientos treinta mil pesos, ingresados con anterioridad a la caja social; ii) Patricio Eugenio Vallejo Vergara, aporta la suma de diez mil pesos, ingresados con anterioridad a la caja social; iii) María Inés Vergara Oliva, aporta la suma de trescientos mil pesos, ingresados con anterioridad a la caja social; iv) Ema María Soledad Vergara Oliva, aporta la suma de ciento cuarenta mil pesos, ingresados con anterioridad a la caja social; y v) María Verónica Vergara Oliva, aporta la suma de trescientos veinte mil pesos, ingresados con anterioridad a la caja social. De esta manera queda íntegramente enterado el capital de esta sociedad. En todo aquello no modificado queda vigente el pacto social. Santiago, 25 de septiembre de 2023.-cr.