MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Lorca y Behrens SpA

RUT 78810950-4 CVE 2406383
Notaría
Pudahuel

Instrumento

Comuna
Pudahuel

Objeto social

específicamente la prestación de servicios de salud ambulatorios; La asesoría profesional en servicios de salud, comprendiendo por ello la asesoría, tutoría, estudios, análisis y contraloría de tratamientos. La investigación y desarrollo de tratamientos médicos; la administración, representación y el uso de la razón social cualquiera de ambos, conjunta y)o separadamente anteponiendo nombre y firma a la razón social;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

A veinticuatro de octubre de 2023, ante mí, Orlando Cerda Silva, notario titular de la Primera Notaría de Pudahuel, Santiago, San Pablo 6070, Lo Prado, Juan Luis Lorca Tobar y María Carolina Behrens Pellegrino, únicos socios de Lorca y Behrens SpA, y la modifican a “Servicios de Salud Lorca y Behrens Limitada”, fantasía “Alma Corazón y Vida Servicios de Salud Limitada”, continuadora legal de la anterior para todos los efectos; objeto social: específicamente la prestación de servicios de salud ambulatorios; La asesoría profesional en servicios de salud, comprendiendo por ello la asesoría, tutoría, estudios, análisis y contraloría de tratamientos. La investigación y desarrollo de tratamientos médicos; la administración, representación y el uso de la razón social cualquiera de ambos, conjunta y/o separadamente anteponiendo nombre y firma a la razón social; capital social: diez millones de pesos, Juan Luis Lorca Tobar con quinientos mil pesos, que aportó y pagó en dinero efectivo, con anterioridad, y con cuatro millones quinientos mil pesos en este acto; María Carolina Behrens Pellegrino, quinientos mil pesos, que aportó y pagó en dinero efectivo, con anterioridad, y cuatro millones quinientos mil pesos en este acto; responsabilidad socios limitada monto de sus aportes. Las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios del mismo modo en que participan en el capital social; duración indefinida sin perjuicio se disolverá por la simple expresión de voluntad del socio dimitente, dada mediante escritura pública anotada registro de comercio respectivo; domicilio Santiago, sin perjuicio sucursales o agencias; demás cláusulas escritura extractada.