MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Laboratorios Medicien SpA

RUT 76348848-9 CVE 2406184
Fecha instrumento
31 de octubre de 2023

Instrumento

Fecha
31 de octubre de 2023
Repertorio
46904-2023
Notario
VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA
Oficio
38° Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
UC CHRISTUS APOQUINDO SpA socio 96852040-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA, abogada, Notario Público Suplente de la 38° Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino, domiciliada en Miraflores N°178, 5° piso, ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: por escritura pública de fecha 31 de octubre de 2023, Repertorio N° 46904-2023, otorgada ante la titular, UC CHRISTUS APOQUINDO SpA, Rol Único Tributario N° 96.852.040-7, domiciliado en Camino El Alba N° 12.407, comuna de Las Condes, Región Metropolitana Región Metropolitana, en su calidad de único accionista de LABORATORIOS MEDICIEN SpA (la “Sociedad Absorbida”) acordó: 1) Modificar los estatutos sociales de LABORATORIOS MEDICIEN SpA en materias que no son objeto de extracto. 2) Aprobar la fusión por incorporación de LABORATORIOS MEDICIEN SpA en UC CHRISTUS APOQUINDO SpA (la “Sociedad Absorbente”), con efecto a contar del 31 de octubre de 2023, incorporando esta última a los accionistas y patrimonio, y a la totalidad de los activos y pasivos de la primera, la cual se disuelve sin necesidad de liquidación, siendo la Sociedad Absorbente su continuadora legal para todos los efectos a que haya lugar. 2) Basar la fusión en los siguientes antecedentes: (a) balances generales individuales de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, preparados al 31 de octubre de 2023; y; (b) balance pro-forma de fusión, practicado a la misma fecha, que representa a la Sociedad Absorbente luego de producida la fusión. 3) Realizar la fusión a valores netos, de tal forma que se eliminarán de las cuentas de patrimonio y activos el efecto de la participación que la Sociedad Absorbente posee directamente sobre la Sociedad Absorbida. Por lo anterior, no corresponde efectuar ningún aumento de capital en la Sociedad Absorbente por el monto del capital de la Sociedad Absorbida, ni tampoco la consecuente emisión de nuevas acciones, ni, en definitiva, la modificación de la participación de los actuales accionistas de la Sociedad Absorbente. De esta forma, no será necesario realizar ninguna modificación en los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente. 4) Que la Sociedad Absorbente, conforme al artículo 64 del Código Tributario mantendrá separadamente registrado el valor tributario de los activos y pasivos que mantenía la Sociedad Absorbida, y que para efectos de lo establecido en el artículo 69 del Código Tributario, la Sociedad Absorbente es continuadora legal de la Sociedad Absorbida, y por lo tanto, se hace responsable de todos los impuestos, cargas, gravámenes, contribuciones y demás obligaciones de carácter tributario, cualquiera fuere su naturaleza, que la Sociedad Absorbida adeude o pudiere adeudar. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de noviembre de 2023.