MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

LA CRUZ LIMITADA

RUT 76277962-5 CVE 2406150
Fecha instrumento
3 de noviembre de 2023

Instrumento

Fecha
3 de noviembre de 2023
Notario
HUGO MONROY FOIX
Domicilio
Quillota

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
LA CRUZ LIMITADA socio 76277962-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUGO MONROY FOIX, abogado, Notario Público de Quillota, con domicilio en calle O’Higgins 414, certifico que por escritura hoy, ante mí, comparecen CHRISTIAN RODRIGO GONZALEZ ANASTASIADIS, con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda, Parcela número Uno, Pocochay, La Cruz, c.i. 15.070.835-4; ALVARO ANDRES GONZALEZ RATHJE, domiciliado en calle Luz 2989, departamento 154, Las Condes, c.i. 15.099.192-7; ENRIQUE ROBERTO GONZALEZ ANASTASIADIS, domiciliado en calle Vista Hermosa 354, Playa Ancha, Valparaíso, c.i. 5.881.443-1; y ENRIQUE GREGORIO GONZALEZ RATHJE, domiciliado en calle Almirante Grau 2900, Quilpué, c.i. 12.115.228-2; modificaron sociedad LA CRUZ LIMITADA, RUT 76.277.962-5, capital 40 millones de pesos, en los siguientes términos: Socio CHRISTIAN RODRIGO GONZALEZ ANASTASIADIS vende, cede y transfiere a ENRIQUE ROBERTO GONZÁLEZ ANASTASIADIS el 60% de sus derechos en seis millones de pesos, pagados contado. Así también vende, cede y transfiere a ALVARO ANDRÉS GONZÁLEZ RATHJE el 40% de sus derechos en cuatro millones de pesos, pagados al contado. Con lo anterior se completa la venta del 100% de la participación del socio Christian Rodrigo González Anastasiadis, quedando como únicos socios ALVARO ANDRES GONZALEZ RATHJE con 30% participación, ENRIQUE ROBERTO GONZALEZ ANASTASIADIS con 50% y ENRIQUE GREGORIO GONZALEZ RATHJE con 20%. Por mismo instrumento los únicos socios modifican pacto social siguientes términos: UNO) Se amplía objeto social en sentido que sociedad también se dedicará a “explotación de locales comerciales para la venta de productos de diversa índole”. DOS) Se elimina prohibición de cláusula décima de escritura constitución, por lo que, en eventualidad de disolución y liquidación de la sociedad, cualquiera sea la causal, dueño del inmueble donde funciona sociedad, podrá mantener los giros y/o realizar nuevos giros en dicho terreno sin prohibición alguna de funcionamiento. TRES) Se sustituye cláusula décimo segundo de la escritura de constitución, por la siguiente: “DECIMO SEGUNDO: Cualquier dificultad que se suscite entre los socios o sus herederos, en relación con este contrato o con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, o de la disolución anticipada o no de la sociedad, será resuelta por un árbitro en carácter de arbitrador, el cual se designará de común acuerdo o por la justicia ordinaria en subsidio, sin que las partes puedan interponer en contra de sus resoluciones recurso alguno”. En todo lo no modificado rige escritura de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Quillota 03 de noviembre de 2023.