INMOBILIARIA EL ROSAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 122-2023
- Notario
- JESUS OSSES REVECO
- Oficio
- 2da Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJESUS OSSES REVECO, Abogado, Notario Público Titular, 2da Notaría de La Serena, con oficio en calle Cordovez 317, comuna de La Serena, Certifico: Por escritura Pública de fecha de hoy, ante mí CRISTIAN EUGENIO MUNDACA MURA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor comercio, cédula nacional de identidad número 11.731.129-5, mayor de edad y domiciliado en calle Prat Nº 581 de La Serena, en representación de MARTA PETRONILA TORRES MANRÍQUEZ, chilena, casada y separada judicialmente, factor de comercio, cedula de identidad numero 9.713.709-9, domiciliada en calle Gastón Leiva Galleguillos N°1.669, comuna de La Serena, quien acredita su identidad con la cédula antes mencionada y expone: con fecha 13 de enero del año 2023, ante don Jesús Antonio Osses Reveco, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de La Serena, con oficio en Cordovez N° 405, se constituyó por escritura pública repertorio N°122-2023 INMOBILIARIA EL ROSAL SpA, cuyo nombre de fantasía es EL ROSAL SpA, cuyo extracto fue publicado en el Diario oficial ejemplar n° 43.457 el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, dentro de tiempo. RECTIFICACION: Por este acto se rectifica y sanea el extracto de constitución de la sociedad INMOBILIARIA EL ROSAL SpA, donde se señala erradamente que su domicilio es la ciudad de La Serena, debiendo decir en el extracto de la sociedad, conforme a la cláusula TERCERO del estatuto social, que el domicilio de la sociedad INMOBILIARIA EL ROSAL SpA corresponderá a la ciudad de SANTIAGO, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que acuerde establecer, en el país o en el extranjero Considerando que el vicio formal de la falta de inscripción en tiempo en el Registro de Comercio en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, el cual constituye un vicio formal que afectan a la constitución de la misma, el compareciente viene en sanear dicho vicio de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de la Ley 19.499 ratificando íntegramente todos los pactos acordados en la escritura constitutiva. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Serena, 10 de noviembre de 2023.