CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA CAMPO LINDO SOCIEDAD POR ACCIONES

RUT 21506923-0 CVE 2406099
Capital
$20.000 CLP
Fecha instrumento
6 de noviembre de 2023
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
6 de noviembre de 2023
Notario
LUIS GUILLERMO ALVAREZ DONOSO
Domicilio
Títular Linares

Sociedad

Capital
$20.000 CLP
Domicilio
ciudad de Linares, región del Maule
Duración
Indefinida

Objeto social

a) Compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes inmuebles, su explotación, administración y percepción de sus frutos; b) Arrendamiento, Usufructo, promoción, reparación y explotación por cualquier título de toda clase de bienes inmuebles (casas, locales comerciales, terrenos, fincas, etc.), ya sean amoblados o no amoblados; c) Compraventa, arrendamiento, importación y exportación de todo tipo de vehículos o medios de transporte, sean estos por ejemplo automóviles, buses, camiones, nuevos o usados; d) El transporte terrestre urbano e interurbano de pasajeros, por cuenta propia o ajena, en vehículos propios o de terceros; la administración y explotación a cualquier título, de vehículos de transporte de pasajeros y la representación de personas naturales y jurídicas que presten estos servicios; e) Cualquier otra actividad que acuerden los socios y que la costumbre mercantil determine o que sean afines al objeto social, incluso por cuenta propia o ajena

Administración

El uso completo y total de la razón social y administración de la sociedad corresponderá al Gerente General, designado por acuerdo de la Junta de Accionistas, del que se dejará constancia en un acta que deberá se protocolizada o reducida a escritura pública. Adicionalmente, se designa en el pacto social como Gerente General a don ALEJANDRO ANTONIO LOBOS CANALES, ya individualizado, quien ejercerá su cargo con amplias facultades hasta que la Junta Extraordinaria de accionistas decida designar a un nuevo Gerente General;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS GUILLERMO ALVAREZ DONOSO, Abogado, Notario Público Títular Linares, Independencia N° 566, certifico: por escritura pública ante mí, con fecha 6 de Noviembre del año 2023, BENJAMIN ALEJANDRO LOBOS QUEVEDO, chileno, soltero, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número veintiún millones quinientos seis mil novecientos veintitrés guion cero (21.506.923-0), domiciliado en Parcela sin número, El Lucero, Retiro, Región del Maule, de paso por esta ciudad y ALEJANDRO ANTONIO LOBOS CANALES, chileno, divorciado, trabajador dependiente, Cédula Nacional de Identidad número catorce millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos setenta y seis guion cero (14.473.976-0), domiciliado en calle Esmeralda, número 1190, San Javier, región del Maule, de paso por esta ciudad, constituyen sociedad por acciones; Razón social: “INMOBILIARIA CAMPO LINDO SOCIEDAD POR ACCIONES”, con nombre de fantasía “CAMPO LINDO SPA.”; Domicilio: ciudad de Linares, región del Maule; Objeto: a) Compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes inmuebles, su explotación, administración y percepción de sus frutos; b) Arrendamiento, Usufructo, promoción, reparación y explotación por cualquier título de toda clase de bienes inmuebles (casas, locales comerciales, terrenos, fincas, etc.), ya sean amoblados o no amoblados; c) Compraventa, arrendamiento, importación y exportación de todo tipo de vehículos o medios de transporte, sean estos por ejemplo automóviles, buses, camiones, nuevos o usados; d) El transporte terrestre urbano e interurbano de pasajeros, por cuenta propia o ajena, en vehículos propios o de terceros; la administración y explotación a cualquier título, de vehículos de transporte de pasajeros y la representación de personas naturales y jurídicas que presten estos servicios; e) Cualquier otra actividad que acuerden los socios y que la costumbre mercantil determine o que sean afines al objeto social, incluso por cuenta propia o ajena. Administración: El uso completo y total de la razón social y administración de la sociedad corresponderá al Gerente General, designado por acuerdo de la Junta de Accionistas, del que se dejará constancia en un acta que deberá se protocolizada o reducida a escritura pública. Adicionalmente, se designa en el pacto social como Gerente General a don ALEJANDRO ANTONIO LOBOS CANALES, ya individualizado, quien ejercerá su cargo con amplias facultades hasta que la Junta Extraordinaria de accionistas decida designar a un nuevo Gerente General; Capital: El capital de la sociedad está constituido por la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) en moneda nacional y dividido en mil (1.000) acciones, todas nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, cada acción tendrá derecho a voto. Las acciones de la sociedad se emitirán sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El capital referido precedentemente se suscribe de la siguiente manera: a) BENJAMIN ALEJANDRO LOBOS QUEVEDO suscribe en este acto quinientas (500) acciones, por un valor de diez millones ($10.000.000) de pesos, a razón de veinte mil ($20.000) pesos por acción y las paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, enterando la suma en la caja social; b) ALEJANDRO ANTONIO LOBOS CANALES suscribe en este acto quinientas (500) acciones, por un valor de diez millones ($10.000.000) de pesos, a razón de veinte mil ($20.000) pesos por acción y las paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, enterando la suma en la caja social; Duración: indefinida, desde hoy; Juntas Ordinarias y Extraordinarias: Las Juntas de Accionistas es el órgano máximo de la administración social y tendrá las más amplias atribuciones para adoptar todos los acuerdos que estime necesarios. Los accionistas se reunirán en Juntas de Accionistas para tratar cualquier materia que diga relación con la sociedad. Las resoluciones que las Juntas adopten con arreglo a estos estatutos obligarán al Gerente y a los accionistas de la sociedad. Serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán dentro de los cuatro primeros meses de cada año para tratar de las materias propias de su conocimiento y que se señalan en el artículo siguiente. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir cualquiera materia que la Ley o estos Estatutos entreguen al conocimiento de esas Juntas de Accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Cuando una Junta Extraordinaria de Accionistas deba pronunciarse sobre materias propias de una Junta ordinaria, su funcionamiento y acuerdos se sujetarán, en lo pertinente, a los quórum aplicables a esta última clase de Juntas; Distribución de las ganancias y pérdidas: Las utilidades que se generen por la actividad de la sociedad, así como las eventuales perdidas que genere la actividad social se repartirán y soportarán entre él o los accionistas en la forma que acuerde la Junta Ordinaria de Accionista cada año, de acuerdo con el balance e inventario, que se practicará por la Sociedad anualmente cada treinta y uno de diciembre; Arbitraje: Toda dificultad que surja entre los accionistas o cualquiera de ellos y la sociedad, o entre éstos y los sucesores de los accionistas y que se originen con motivo u ocasión de la sociedad de que da cuenta el presente estatuto, su interpretación, ejecución, cumplimiento, modificación, terminación o aplicación, sea que se plantee durante la vigencia de la compañía o luego de ocurrida su disolución, podrá ser resuelta, cada vez, por un árbitro arbitrador sin ulterior recurso, quien estará especialmente facultado para decretar la exclusión de un accionista por falta grave. A falta de acuerdo en la designación del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria; Citaciones: La citación a los accionistas a Junta de Accionistas Ordinaria o Extraordinaria se efectuará por medio de una comunicación escrita que será remitida a cada accionista, con a lo menos de diez días de anticipación a la fecha de la junta, vía correo electrónico, por fax o por carta certificada, a la dirección de correo electrónico, número de fax o dirección que para estos efectos los accionistas deberán registrar en el Registro de Accionistas. Este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas de anticipación, si la carta fuere entregada personalmente al accionista por un Notario Público. La citación a sesión extraordinaria deberá contener una referencia a la materia a tratarse en ella y podrá omitirse si a la sesión concurriera la unanimidad de los accionistas de la sociedad. Podrán celebrarse válidamente aquellas sesiones y juntas a las que concurran la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, aun cuando no hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. Otras estipulaciones en escritura extractada. Linares, 08 de noviembre de 2023.-