DOCTORA PATRICIA FERNANDEZ Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de noviembre de 2023
- Notario
- María Soledad Santos Muñoz
- Oficio
- 7ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Santos Muñoz, Abogado, Notario Público Titular de la 7ª Notaría de Santiago, con Oficio en Agustinas Nº 1161 entrepiso, comuna Santiago, Certifica: Por escritura pública de 06 de noviembre de 2023 ante mí y conforme a la Ley Nº 19.499, PATRICIA ELENA FERNANDEZ VASQUEZ, con domicilio en Santiago, Avenida Kennedy número siete mil treinta y uno departamento mil doscientos siete, comuna de Las Condes, por sí y en representación de don JORGE ALEJANDRO CORTES-MONROY FERNANDEZ, domiciliado en el número seiscientos sesenta de Kinkead Way Apt., trescientos cinco, Albany, California, Estados Unidos de Norteamérica noventa y cuatro mil setecientos seis; doña ANDREA ALEJANDRA CORTES-MONROY FERNANDEZ, con domicilio en la ciudad de Antofagasta, calle Chumill número cero mil cuatrocientos cuarenta y cuatro; y don VICENTE PATRICIO LOYZA FERNANDEZ, domiciliado en la ciudad de Santiago, Avenida Kennedy número siete mil treinta y uno departamento mil doscientos siete, comuna de Las Condes corrigieron, sanearon y ratificaron la modificación sociedad “DOCTORA PATRICIA FERNANDEZ Y COMPAÑIA LIMITADA” Rut Nº 76.130.234-5, de fecha 24 de Febrero de 2023, otorgada ante la Notario Público de Santiago, doña PAULINA CONSTANZA ESTAY CALZADILLA, Notario Público Suplente de la 7° Notaria de Santiago, inscribiéndose un extracto de ella a fojas 23977 bajo el número 10977 del Registro de Comercio de Santiago del año 2023 del CONSERVADOR DE COMERCIO DE SANTIAGO. Vicio consistió en falta de publicación oportuna del extracto en el cesión de los derechos sociales, dejan de ser socios de la sociedad doña ANDREA ALEJANDRA CORTES-MONROY FERNANDEZ y don JORGE ALEJANDRO CORTES-MONROY FERNANDEZ, y asuma calidad socio VICENTE PATRICIO LOAYZA FERNANDEZ. b) Modifican objeto social dicho de la cláusula cuarta de la escritura constitutiva, en el sentido de que la sociedad se constituye a contar de la fecha de la modificación social, como una sociedad profesional dedicada a la prestación de todo tipo de servicios médicos y, las actividades vinculadas directa o indirectamente al ejercicio profesional de la actividad médica y toda otra actividad lícita que los socios acordaren.En todo lo no modificado rige plenamente pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 07 de noviembre de 2023.