CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

NIDUUS TIZIANO 56 SpA

RUT 77751735-K CVE 2405924
Capital
$52.000 CLP
Fecha instrumento
3 de noviembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de noviembre de 2023
Repertorio
9007-2023
Notario
HUMBERTO QUEZADA MORENO
Oficio
Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$52.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, Apoquindo N°3.196, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 3 de noviembre de 2023, Repertorio N° 9.007-2023, ante mí, NIDUUS SpA, sociedad del giro de inversiones, rol único tributario Nº 77.751.735-K, representada por don MARTIN NICOLAS CURA MUÑOZ; chileno, casado, Abogado, cédula de identidad N° 17.956.996-5, suscribió una modificación de estatutos de la sociedad denominada “NIDUUS TIZIANO 56 SpA”, consistente en: El único accionista de la sociedad NIDUUS SpA, representado en la forma que se indicó modificó la cláusula SEXTO de los estatutos de la sociedad NIDUUS TIZIANO 56 SpA, en el sentido de cancelar cuarenta y cinco mil quinientas veintiocho acciones de la Serie B, quedando como total de acciones que compondrá la Serie B, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y DOS ACCIONES. Se deja expresa constancia que la cancelación de acciones no implica una disminución del capital social que se mantiene en $52.000.- Como consecuencia de la cancelación de acciones Serie B, el capital de la sociedad se encuentra ahora dividido en seis mil cuatrocientas setenta y dos acciones. Como consecuencia de lo anterior, se modificó asimismo LA CLAUSULA PRIMERO TRANSITORIO de la sociedad NIDUUS TIZIANO 56 SpA, en el sentido de indicar que: El capital de la Sociedad es la suma de cincuenta y dos mil pesos dividido en seis mil cuatrocientas setenta y dos acciones nominativas, de dos series, sin valor nominal, las que se suscriben y pagan de la siguiente manera: a) NIDUUS SpA, representada la forma que se indicó, suscribió mil acciones de la SERIE A, equivalentes al cien por ciento de las acciones Serie A; que se pagaron en el acto de la constitución con la suma de mil pesos; b) Acciones por suscribir: cinco mil cuatrocientas setenta y dos acciones correspondientes al cien por ciento de las acciones SERIE B emitidas. Las acciones SERIE B deberán suscribirse en un plazo máximo de 5 años desde esta fecha, al valor de colocación que fije el Administrador de la Sociedad. En todo lo no modificado rigen plenamente las estipulaciones de la escritura pública de cinco de septiembre del año dos mil veintitrés, repertorio número siete mil trescientos cincuenta y tres guion dos mil veintitrés, ante el Notario Público de Santiago don Humberto Quezada Moreno. Santiago, 7 de noviembre de 2023. HQM. Not. Pub.