MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

NARI TECHNOLOGY CO., LTD., AGENCIA EN CHILE

RUT 59303840-8 CVE 2405704
Fecha instrumento
9 de noviembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de noviembre de 2023
Notario
MARY CARMEN ENCINA LORCA
Domicilio
doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MODIFICACIÓN DE LA AGENCIA DE SOCIEDAD EXTRANJERA EN CHILE “NARI TECHNOLOGY CO., LTD., AGENCIA EN CHILE” MARY CARMEN ENCINA LORCA, Abogado, Notario Público Suplente de doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte número quinientos cincuenta y cinco, oficina doscientos uno, comuna de Las Condes, Certifico: que por escritura pública de fecha 08 de noviembre de dos mil veintitrés, repertorio número 33683-23, ante mí, don JOSÉ OSVALDO ROJAS GUERRERO, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número doce millones ochocientos ochenta y cuatro mil ochenta y nueve guion tres, domiciliado en calle Santa Beatriz número ciento once, oficina ochocientos seis, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien concurre en su carácter de Agente en Chile y en representación, según se acreditará, de NARI TECHNOLOGY CO., LTD., entidad con personalidad jurídica válidamente constituida y vigente según las leyes de la República Popular China, con domicilio en diecinueve Avenida Chengxin, Distrito Jiangning, Nanjing, dos uno uno uno cero seis, República Popular China, inscrita en el Registro Mercantil y de Sociedades bajo el número nueve uno tres dos cero uno nueve uno siete dos seis cero siete nueve tres ocho siete X, domiciliado para estos efectos en calle Santa Beatriz número ciento once, oficina ochocientos seis, comuna de Providencia, Región Metropolitana, el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con el documento antes citado, y expone: PRIMERO: ANTECEDENTES. UNO) Por escritura pública de catorce de junio del año dos mil veintiuno, otorgada en la Undécima Notaría de Santiago de doña Susana Belmonte Aguirre, anotada en su Repertorio bajo el número dieciséis mil cuatrocientos sesenta y cuatro de dos mil veintiuno, inscrita a fojas cuarenta y seis mil seiscientos ocho número veintiún mil quinientos treinta y ocho del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil veintiuno y publicada en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil novecientos ochenta y tres de fecha diecinueve de junio de ese mismo año, el señor JOSÉ OSVALDO ROJAS GUERRERO, en su calidad de Agente en Chile y en representación de NARI TECHNOLOGY CO., LTD., constituyó la agencia de sociedad extranjera “NARI TECHNOLOGY CO., LTD., AGENCIA EN CHILE”, Rol Único Tributario número cincuenta y nueve millones trescientos tres mil ochocientos cuarenta guion ocho, en adelante la “Agencia”. DOS) Al momento de su constitución se efectuaron por el Agente las siguientes declaraciones: a) El nombre con que la sociedad funcionará en Chile, es "NARI TECHNOLOGY CO., LTD., AGENCIA EN CHILE". b) Su objeto será: investigación científica y desarrollo tecnológico, venta, consulta técnica, servicio técnico de equipos y sistemas de energía eléctrica, equipos de transmisión y distribución y control de energía eléctrica, sistemas y equipos de carga y sustitución eléctrica de vehículos eléctricos, sistemas y equipos de gestión y control de energías integradas, sistemas y equipos de robot y vehículo aéreo no tripulado, sistemas y equipos de iluminación inteligente, sistemas y equipos informáticos, equipos de recursos hídricos y asuntos hídricos, así como conservación de la energía y protección ambiental, sistemas y dispositivos de control automático industrial, sistemas de control de tránsito ferroviario, sistemas y equipos de señal, equipos de inteligencia artificial y fabricación inteligente, software y hardware de computadora y equipos periféricos, equipos de comunicación, instrumentaciones, productos electrónicos e informáticos, motores, fuentes de alimentación industriales, productos de navegación satelital; desarrollo tecnológico, transferencia tecnológica, consulta técnica, servicio técnico de ingeniería eléctrica, automatización, gestión y control de energía, comunicación informática, seguridad informática, recursos hídricos y asuntos hídricos, protección ambiental, tránsito ferroviario, control industrial; diseño, contrucción, consulta técnica, servicio técnico de obras electromecánicas, obras de energía eléctrica, obras de seguridad, obras inteligentes de edificación, obras de ahorro de energía y protección ambiental, obras de recursos hídricos y energía hidroeléctrica; servicios de integración de sistemas de computadora, integración de sistemas informáticos; instalación y servicio de equipos de electrificación ferroviaria; construcción y servicio de instalaciones de carga y sustitución eléctrica de vehículos eléctricos; construcción, operación de proyectos de energías nuevas, energías distribuidas, almacenamiento de energía; producción, venta y operación de energías tales como electricidad, calor y frío, etc.; funcionamiento y mantenimiento de equipos, instalaciones y sistemas de energía eléctrica, energía, protección ambiental; gestión de energía de contrato; capacitación de habilidades profesionales; servicios de formación de software de computadora; arrendamiento de equipos propios; arrendamiento de viviendas propias; auto-gestión y agencia de negocios de importación y exportación de todo tipo de mercancías y tecnologías; contratación de proyectos de obras fuera del territorio; c) La sociedad conoce la legislación chilena y los reglamentos por los cuales habrá de regirse en el país su Agencia, actos, contratos y obligaciones; d) Los bienes de la sociedad quedan afectos a las leyes chilenas especialmente para responder de las obligaciones que ella haya de cumplir en Chile; e) La sociedad se obliga a mantener en Chile bienes de fácil realización para atender las obligaciones que hayan de cumplirse en el país; f) El capital efectivo que la sociedad radicará en el país para el giro de sus operaciones será de un dólar de los Estados Unidos de América, equivalente a setecientos veinte pesos a la fecha de constitución, el que se enterará en el plazo máximo de tres años en las arcas sociales de la Agencia, con el producto de la liquidación de aportes en dólares de los Estados Unidos de América. Dicha cantidad se ingresará al país al amparo de la ley número veinte mil ochocientos cuarenta y ocho o de las normas contenidas en el Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, o por medio de cualquier otro mecanismo idóneo que regule la inversión extranjera en Chile el día de su ingreso efectivo al país; g) El domicilio principal de la Agencia en Chile será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda abrirse oficinas o sucursales en cualquier otro punto del país. TRES) Con fecha veintiuno de junio del año dos mil veintidós, se nombró como mandatario y Agente de NARI TECHNOLOGY CO., LTD., en Chile al señor JOSÉ OSVALDO ROJAS GUERRERO, ya individualizado, mediante un poder general conferido en la República Popular China debidamente legalizado, que lo habilitó para deempeñarse como Agente y mandatario de NARI TECHNOLOGY CO., LTD., y para representarla en el país, en el cual consta la personería del mandatario para obrar en Chile bajo la responsabilidad directa de la sociedad, con amplias facultades para ejecutar operaciones en su nombre y con las facultades otorgadas expresamente a que se refiere el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, documento que se encuentra protocolizado bajo el Repertorio número veinticuatro mil seiscientos noventa y seis del año dos mil veintidós, de fecha ocho de agosto del año dos mil veintidós, en la Undédima Notaría de Santiago de doña Susana Belmonte Aguirre. En el ejercicio de dicho poder, por escritura pública de ocho de agosto del año dos mil veintidós, suscrita ante la Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, doña Susana Belmonte Aguirre, cuyo extracto se inscribió a fojas sesenta y ocho mil trescientos doce Número veintinueve mil ochocientos treinta y nueve del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil veintidós, y publicó en el Diario Oficial número cuarenta y tres mil trescientos treinta y cinco con fecha veinticuatro de agosto del mismo año, el señalado señor JOSÉ OSVALDO ROJAS GUERRERO, en su calidad de Agente en Chile y en representación de NARI TECHNOLOGY CO., LTD., modificó la Agencia de Sociedad Extranjera ”NARI TECHONOLOGY CO., LTD., AGENCIA EN CHILE”, efectuando las siguientes declaraciones, conforme lo exige la ley: a) El nombre con que la sociedad funcionará en Chile, es "NARI TECHNOLOGY CO., LTD., AGENCIA EN CHILE". b) Su objeto será: investigación científica y desarrollo tecnológico, venta, consulta técnica, servicio técnico de equipos y sistemas de energía eléctrica, equipos de transmisión y distribución y control de energía eléctrica, sistemas y equipos de carga y sustitución eléctrica de vehículos eléctricos, sistemas y equipos de gestión y control de energías integradas, sistemas y equipos de robot y vehículo aéreo no tripulado, sistemas y equipos de iluminación inteligente, sistemas y equipos informáticos, equipos de recursos hídricos y asuntos hídricos, así como conservación de la energía y protección ambiental, sistemas y dispositivos de control automático industrial, sistemas de control de tránsito ferroviario, sistemas y equipos de señal, equipos de inteligencia artificial y fabricación inteligente, software y hardware de computadora y equipos periféricos, equipos de comunicación, instrumentaciones, productos electrónicos e informáticos, motores, fuentes de alimentación industriales, productos de navegación satelital; desarrollo tecnológico, transferencia tecnológica, consulta técnica, servicio técnico de ingeniería eléctrica, automatización, gestión y control de energía, comunicación informática, seguridad informática, recursos hídricos y asuntos hídricos, protección ambiental, tránsito ferroviario, control industrial; diseño, contrucción, consulta técnica, servicio técnico de obras electromecánicas, obras de energía eléctrica, obras de seguridad, obras inteligentes de edificación, obras de ahorro de energía y protección ambiental, obras de recursos hídricos y energía hidroeléctrica; servicios de integración de sistemas de computadora, integración de sistemas informáticos; instalación y servicio de equipos de electrificación ferroviaria; construcción y servicio de instalaciones de carga y sustitución eléctrica de vehículos eléctricos; construcción, operación de proyectos de energías nuevas, energías distribuidas, almacenamiento de energía; producción, venta y operación de energías tales como electricidad, calor y frío, etc.; funcionamiento y mantenimiento de equipos, instalaciones y sistemas de energía eléctrica, energía, protección ambiental; gestión de energía de contrato; capacitación de habilidades profesionales; servicios de formación de software de computadora; arrendamiento de equipos propios; arrendamiento de viviendas propias; auto-gestión y agencia de negocios de importación y exportación de todo tipo de mercancías y tecnologías; contratación de proyectos de obras fuera del territorio; c) La sociedad conoce la legislación chilena y los reglamentos por los cuales habrá de regirse en el país su Agencia, actos, contratos y obligaciones; d) Los bienes de la sociedad quedan afectos a las Leyes Chilenas especialmente para responder de las obligaciones que ella haya de cumplir en Chile; e) La sociedad se obliga a mantener en Chile bienes de fácil realización para atender las obligaciones que hayan de cumplirse en el país; f) El capital efectivo que la sociedad radicará en el país para el giro de sus operaciones será de sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a cincuenta y cuatro millones ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos pesos a la presente fecha, el que se enterará en el plazo máximo de tres años en las arcas sociales de la Agencia, con el producto de la liquidación de aportes en dólares de los Estados Unidos de América. Dicha cantidad se ingresará al país al amparo de la ley número veinte mil ochocientos cuarenta y ocho o de las normas contenidas en el Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, o por medio de cualquier otro mecanismo idóneo que regule la inversión extranjera en Chile el día de su ingreso efectivo al país; g) El domicilio principal de la Agencia en Chile será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que puedan abrirse oficinas o sucursales en cualquier otro punto del país. SEGUNDO: Que, habiendo vencido el anterior poder, con fecha veintisiete de septiembre del año dos mil veintitrés, se nombró como mandatario y Agente de NARI TECHNOLOGY CO., LTD., en Chile al señor JOSÉ OSVALDO ROJAS GUERRERO, ya individualizado, mediante un poder general conferido en la República Popular China debidamente legalizado, en el que la firma del representante legal de la empresa señor SHAN SHEWU y el sello de la empresa, se encuentran certificados por el Notario Liu Qing de la Notaría de Nanjing, del Municipio de Nanjing, Provincia de Jiangsu, República Popular China, en el acta notarial extendida con fecha veintisiete de septiembre del año dos mil veintitrés, instrumento que habilita al compareciente para desempeñarse como Agente y mandatario de NARI TECHNOLOGY CO., LTD., y para representarla en el país, en el cual consta la personería del mandatario para obrar en Chile bajo la responsabilidad directa de la sociedad, con amplias facultades para ejecutar operaciones en su nombre y con las facultades otorgadas expresamente a que se refiere el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, documento que se encuentra protocolizado bajo el Repertorio número 33680-23, de fecha 08 de noviembre del año dos mil veintitrés, de la Undécima Notaría de Santiago de doña Susana Belmonte Aguirre. Asimismo, en dicho poder general se delegaron facultades de uso y administración de las cuentas bancarias que la Agencia tenga en Chile a las personas designadas en el numeral nueve de dicho instrumento. TERCERO: Que debidamente facultado por la compañía NARI TECHNOLOGY CO., LTD., sociedad organizada bajo las leyes de la República Popular China, el señor JOSÉ OSVALDO ROJAS GUERRERO, ya individualizado, viene en asumir la representación y calidad de Agente en Chile de dicha Sociedad y, en consecuencia, de la Agencia ya constituida en Chile denominada “NARI TECHNOLOGY CO., LTD., AGENCIA EN CHILE”, con arreglo a lo dispuesto en los artículos cuatrocientos cuarenta y siete y siguientes del Código de Comercio y ciento veintiuno y siguientes de la Ley sobre Sociedades Anónimas número dieciocho mil cuarenta y seis, publicada en el Diario Oficial de fecha veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y uno, efectuando al efecto las siguientes declaraciones en nombre de la sociedad y con poder suficiente para ello: a) El nombre con que la sociedad funcionará en Chile, es "NARI TECHNOLOGY CO., LTD., AGENCIA EN CHILE". b) Su objeto será: investigación científica y desarrollo tecnológico, venta, consulta técnica, servicio técnico de equipos y sistemas de energía eléctrica, equipos de transmisión y distribución y control de energía eléctrica, sistemas y equipos de carga y sustitución eléctrica de vehículos eléctricos, sistemas y equipos de gestión y control de energías integradas, sistemas y equipos de robot y vehículo aéreo no tripulado, sistemas y equipos de iluminación inteligente, sistemas y equipos informáticos, equipos de recursos hídricos y asuntos hídricos, así como conservación de la energía y protección ambiental, sistemas y dispositivos de control automático industrial, sistemas de control de tránsito ferroviario, sistemas y equipos de señal, equipos de inteligencia artificial y fabricación inteligente, software y hardware de computadora y equipos periféricos, equipos de comunicación, instrumentaciones, productos electrónicos e informáticos, motores, fuentes de alimentación industriales, productos de navegación satelital; desarrollo tecnológico, transferencia tecnológica, consulta técnica, servicio técnico de ingeniería eléctrica, automatización, gestión y control de energía, comunicación informática, seguridad informática, recursos hídricos y asuntos hídricos, protección ambiental, tránsito ferroviario, control industrial; diseño, contrucción, consulta técnica, servicio técnico de obras electromecánicas, obras de energía eléctrica, obras de seguridad, obras inteligentes de edificación, obras de ahorro de energía y protección ambiental, obras de recursos hídricos y energía hidroeléctrica; servicios de integración de sistemas de computadora, integración de sistemas informáticos; instalación y servicio de equipos de electrificación ferroviaria; construcción y servicio de instalaciones de carga y sustitución eléctrica de vehículos eléctricos; construcción, operación de proyectos de energías nuevas, energías distribuidas, almacenamiento de energía; producción, venta y operación de energías tales como electricidad, calor y frío, etc.; funcionamiento y mantenimiento de equipos, instalaciones y sistemas de energía eléctrica, energía, protección ambiental; gestión de energía de contrato; capacitación de habilidades profesionales; servicios de formación de software de computadora; arrendamiento de equipos propios; arrendamiento de viviendas propias; auto-gestión y agencia de negocios de importación y exportación de todo tipo de mercancías y tecnologías; contratación de proyectos de obras fuera del territorio; c) La sociedad conoce la legislación chilena y los reglamentos por los cuales habrá de regirse en el país su Agencia, actos, contratos y obligaciones; d) Los bienes de la sociedad quedan afectos a las Leyes Chilenas especialmente para responder de las obligaciones que ella haya de cumplir en Chile; e) La sociedad se obliga a mantener en Chile bienes de fácil realización para atender las obligaciones que hayan de cumplirse en el país; f) El capital efectivo que la sociedad radicará en el país para el giro de sus operaciones será de sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América, equivalente para estos efectos a la suma de cincuenta y cuatro millones ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos pesos, el que se enterará en el plazo máximo de tres años en las arcas sociales de la Agencia, con el producto de la liquidación de aportes en dólares de los Estados Unidos de América. Dicha cantidad se ingresará al país al amparo de la ley número veinte mil ochocientos cuarenta y ocho o de las normas contenidas en el Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, o por medio de cualquier otro mecanismo idóneo que regule la inversión extranjera en Chile el día de su ingreso efectivo al país; g) El domicilio principal de la Agencia en Chile será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que puedan abrirse oficinas o sucursales en cualquier otro punto del país. La personería del señor JOSÉ OSVALDO ROJAS GUERRERO para desempeñarse como Agente de la sociedad NARI TECHNOLOGY CO., LTD., consta del poder general otorgado por la misma sociedad en la ciudad de Nanjing, República Popular China, con fecha veintisiete de septiembre del año dos mil veintitrés, el que debidamente legalizado fue protocolizado en la Undécima Notaría de Santiago de doña Susana Belmonte Aguirre con fecha 08 de noviembre del año dos mil veintitrés, bajo el repertorio número 33680-23 del mismo año. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago 09 de noviembre de 2023.-