COMERCIALIZADORA OASIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Instrumento
- Fecha
- 10 de julio de 2023
- Notario
- RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA
- Oficio
- Sexta Notaría de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ANTONIO VILA CERVERA, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Viña del Mar, con oficio en Avenida Magallanes 1050, local 27, Concón, Certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, ANDRÉS JAIME LANDAETA AVENDAÑO, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad 7.036.891-9., que debidamente facultado, reduce a escritura pública novena sesión extraordinaria del Directorio de la Sociedad “COMERCIALIZADORA OASIS SOCIEDAD ANÓNIMA” Rut. 76.187.279-6, efectuada el 10 de julio 2023, con la asistencia: el Presidente del Directorio don PATRICIO ALEJANDRO MARTÍNEZ PEREIRA, C.I. 14.320.465-0, el Gerente General don AGUSTÍN DE LA CUESTA ZAPICO, el Vicepresidente don MARCO ANTONIO RUBILAR GUERRA, C.I. y como secretario accidental don ANDRÉS JAIME LANDAETA AVENDAÑO, C.I. 7.036.891-9. TABLA: RENUNCIAS: el Gerente General don Agustín de la Cuesta Zapico, informan que han vendido la totalidad de las acciones que les correspondían, razón por la cual vienen en presentar su renuncia indeclinable al cargo de confianza que tenían; renuncia el presidente del directorio y de la sociedad; don Patricio Alejandro Martínez Pereira, presenta su renuncia al cargo de Presidente del Directorio y de la Sociedad y por acuerdo unánime se acepta la renuncia del Presidente del Directorio y de la Sociedad.- ACUERDOS Y ACEPTACIÓN: por acuerdo unánime se acepta la renuncia del Gerente General don Agustín de la Cuesta Zapico y del presidente del directorio y de la sociedad; don patricio Alejandro Martínez Pereira.- ACUERDOS Y DESIGNACIONES: DESIGNACION DE PRESIDENTE DEL DIRECTORIO Y DE LA SOCIEDAD; se propone, por acuerdo unánime, como Presidente del Directorio y de la Sociedad a don Marco Antonio Rubilar Guerra, quien acepta el cargo agradeciendo dicha designación.- DESIGNACION DE GERENTE GENERAL; se propone, por acuerdo unánime, como Gerente General a don PATRICIO ALEJANDRO MARTÍNEZ PEREIRA, C.I. 14.320.465-0, quien acepta el cargo agradeciendo dicha designación. PODERES AL GERENTE GENERAL: La administración de la sociedad estará a cargo del Gerente General, recién nombrado y el cargo aceptado por don PATRICIO ALEJANDRO MARTÍNEZ PEREIRA, C.I. 14.320.465-0, quien actuará por la sociedad la represente válidamente sin que la enumeración siguiente sea limitativa o restrictiva, especialmente podrá: Uno.-) Designar al personal de la Sociedad y fijar sus remuneraciones; Dos.-) Comprar, vender, permutar, adquirir, gravar y en general enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, comodato, depósito, concesión u otra forma de goce, toda clase de bienes inmuebles y/o muebles, corporales e incorporables, acciones, bonos y valores mobiliarios; dar y recibir bienes en prenda de cualquier especie y transferir los derechos que de ella emanen, hipotecar, posponer, limitar y alzar hipotecas, gravar bienes raíces y constituir servidumbres sobre ellos, aceptar y rechazar donaciones, incluso bienes raíces, convenir cláusulas penales y aceptar toda clase de garantías reales y personales, posponer, limitar y alzar hipotecas, renunciar derechos y acciones resolutorias o de otra índole, ceder créditos y otros derechos y aceptar dichas cesiones, resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; Tres.-) Dar en pago, pagar y prepagar obligaciones, novar, transigir y comprometer; designar árbitros y otorgarles las facultades de arbitradores; Cuatro.-) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajustes, a corto, mediano o largo plazo, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera; Cinco.-) Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar y negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualesquiera clase de valores mobiliarios, letras de cambio, documentos de crédito y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado, otros organismos del Estado con o sin personalidad jurídica o por particulares; Seis.-) Celebrar toda clase de operaciones con el Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Bancos comerciales y demás instituciones públicas y privadas de crédito o de fomento, nacionales o extranjeras, préstamos bancarios de cualquier índole, incluyendo los préstamos con letras o pagarés, créditos en cuenta corriente, líneas o aperturas de créditos, sobregiros, avance contra aceptación y cualquier tipo de operaciones, en cualquier forma y condiciones; Siete.-) Contratar cuentas bancarias y comerciales, de depósito y de crédito, en Chile y en el extranjero, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en ellas; aceptar y rechazar saldos; adquirir, solicitar y retirar talonarios de cheques, efectuar depósitos y suspenderlos; dar aviso no pago de cheques y retirar y revocar tales avisos; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y, en especial, girar, suscribir, tomar, aceptar, reaceptar, avalar, descontar, prorrogar, cobrar, endosar en dominio, en cobranza, en garantía o en otra forma; revalidar, cancelar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques, certificados de depósito y demás documentos negociables en general; colocar y retirar valores en custodia o garantía; contratar y endosar boletas de garantía bancaria y de cualquier otro tipo; contratar cajas bancarias de seguridad o de otra especie, depositar y retirar de ellas toda clase de bienes y valores mobiliarios; Ocho.-) Formar o constituir sociedades de cualquier naturaleza y representar a la Sociedad, con voz y voto en todas las sociedades, comunidades, cooperativas asociaciones, empresas y organismos privados de que la Sociedad forme parte o en que tenga participación o intereses, aunque no sea necesario con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos y convenios que las rigen y para ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la Sociedad; Nueve.-) Celebrar contratos de trabajo, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término en cualquier forma; celebrar contratos de seguros, ceder, endosar y traspasar pólizas; celebrar contratos de arrendamiento de servicios, de confecciones de obras materiales muebles o inmuebles, de construcción, de prestación de servicios, de transporte, contratos de leasing sobre bienes muebles o inmuebles, y toda otra clase de contratos; Diez.-) Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual, realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes, convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; Once.-) Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales; ejecutar todos los actos destinados a la realización de tales operaciones, y en especial, abrir acreditivos y créditos documentarios en moneda extranjera; Doce.-) Retirar y enviar documentos de embarque; retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos y toda clase de documentos, cartas, remesas y correspondencia, sean certificadas o no; Trece.-) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la mandante, por cualquier título, motivo o concepto, ya sean en dinero, especies, valores o cualquier forma; Catorce.-) Otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente toda clase de garantías, personales o reales; Quince.-) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden Tributario, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Tesorerías Comunales Municipales, Ministerio de Salud, y servicios de Salud del Medioambiente; Autoridades Marítimas, Aduaneras, Municipales, Laborales, Previsionales, Sindicatos, Autoridades Judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona natural o jurídica de Derecho Público o Privado pudiendo efectuar toda clase de presentación o declaraciones, modificarlas o desistirse de ellas; Dieciséis.-) Representar judicialmente a la mandante ante toda clase de Tribunales, sean éstos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, arbitrales o de otra especie, disponiendo al afecto de todas y cada una de las facultades enumeradas en ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, en especial las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; Diecisiete.-) Delegar todo o parte de las facultades conferidas y otorgar mandatos generales o especiales a una o más personas. Demás estipulaciones en escritura extractada. DOY FE, Concón, 29 de Septiembre de 2023.