MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CONSULTORA INNOVACIÓN SOSTENIBLE SpA

RUT 76975677-9 CVE 2405177
Capital
$9.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de enero de 2019

Instrumento

Fecha
15 de enero de 2019
Repertorio
2385-2023
Notario
Francisco Nehme Carpanetti
Domicilio
O’Higgins 744

Sociedad

Capital
$9.000.000 CLP
Ley aplicable
ley 3918

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Francisco Nehme Carpanetti, Notario Público Titular, O’Higgins 744, Copiapó, certifica: Por escritura pública de 25 octubre 2.023, Repertorio N°2.385-2.023, ante mí, Don SERGIO JAVIER BAUDOIN FIGUEROA, chileno, Ingeniero Comercial, casado con régimen de separación totalmente de bienes, conforme se acreditó en la escritura de Constitución de la Sociedad, C.I. N°8.244.787-3, domiciliado en Inés de Suarez 426, Comuna y Provincia de Copiapó, Región de Atacama; Don MARCOS ANTONIO CABELLO MONTECINOS, chileno, casado, geógrafo, C.I. N°8.464.495-1, domiciliado en Pasaje 7 N°435, casa 2, Comuna de Caldera, Región de Atacama: los comparecientes, don SERGIO JAVIER BAUDOIN FIGUEROA y, don MARCOS ANTONIO CABELLO MONTECINOS, son los únicos socios de “CONSULTORA INNOVACIÓN SOSTENIBLE SpA”, RUT 76.975.677-9, y cuyo capital inicial fue de $9.000.000.- constituida por escritura pública de fecha 15 de enero del año 2019, otorgada ante el Notario Público de Copiapó don FRANCISCO NEHME CARPANETTI, cuyo extracto se inscribió a fojas 5523 N°2975 del Registro de Comercio de Santiago del año 2019; modificada mediante escritura pública otorgada ante el mismo Sr. Notario Público de Copiapó, don FRANCISCO NEHME CARPANETTI, inscrita ante el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fojas 36850 Número 17687 del Registro de Comercio de Santiago del año 2020; modificada mediante escritura pública otorgada ante el mismo Sr. Notario Público de Copiapó, don FRANCISCO NEHME CARPANETTI, inscrita ante el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fojas 30581 Número 14034 del Registro de Comercio de Santiago del año 2021; Que por este acto y por el presente instrumento los comparecientes vienen en transformar la sociedad por acciones “CONSULTORA INNOVACIÓN SOSTENIBLE SpA”, en una sociedad de responsabilidad limitada, por lo que en este mismo acto, vienen en constituir una Sociedad de responsabilidad limitada, comercial, con patrimonio propio, regida por la ley 3918, teniendo además presente las disposiciones de los Códigos de Comercio y Código Civil que versen sobre la materia, las disposiciones relativas a las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, incluyendo las normas sobre saneamiento de vicios de nulidad, establecidas en la ley N°19.499, en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato; El objeto o giro exclusivo de la empresa será: a) Elaborar, Conducir y Tramitar Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental; b) Prestar asesorías en Gestión Ambiental de carácter integral; c) Análisis ambiental estratégico, líneas de base y due diligence, d) Elaboración de planes maestros, conformación de expedientes y tramitación de permisos ambientales y sectoriales; e) Preparación y análisis de solicitudes de Pertinencia de ingreso al SEIA; f) Diseño e implementación de procesos de participación ciudadana, trabajo con actores sociales relevantes y consulta indígena; g) Estudios y servicios en prevención para cumplir con la Legislación aplicable y para posibilitar la mejora en la gestión de los riesgos; h) Diseño de planes estratégicos de responsabilidad social, partiendo desde la Misión, Visión y Valores de la organización, situación actual, necesidades y expectativas de sus grupos de interés, definición objetivos y metas del plan estratégico de sostenibilidad, indicadores para su seguimiento, i) Asesoría en gestión pública, planificación, control de gestión, auditorias; j) Gestión de Contratos con terceros; k) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; l) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; m) Constituir y/o participar de toda clase de sociedades que acuerden el o los accionistas; n) Gestión de residuos domiciliarios, industriales y peligrosos; ñ) Recuperación de Materiales; o) Actividades de Descontaminación; p) Actividades inmobiliarias; q) Comercio al por mayor y menor; r) Actividades de Arquitectura e Ingeniería; s) Otros servicios de telecomunicaciones alámbricos; El nombre de la empresa será “SOCIEDAD DE PROFESIONALES, CONSULTORA INNOVACION SOSTENIBLE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, pudiendo actuar ante cualquier persona natural o jurídica, o autoridad, incluso ante el Banco Estado de Chile, Bancos Comerciales, Instituciones Financieras y cualquier otro organismo con el nombre de fantasía “CONSULTORA INNOVACION SOSTENIBLE LIMITADA” O “INNSOS LTDA.”.- CUARTO: La administración de la empresa corresponderá a sus socios, don SERGIO JAVIER BAUDOIN FIGUEROA y, don MARCOS ANTONIO CABELLO MONTECINOS, quienes administran la sociedad y que, actuando conjunta o separadamente, indistintamente, por la empresa y anteponiendo su nombre a la firma, representará a la sociedad, judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto o giro ordinario; El monto del capital que se transfiere a la empresa que por este acto se constituye, será la suma de $9.000.000.- que los comparecientes, aportaron previamente, en dinero efectivo, los cuales se encuentran ingresados en caja de la empresa; La empresa empezará a regir desde esta fecha y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, salvo que el constituyente y titular manifestare y decidiese ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos 30 días con anterioridad al cumplimiento del plazo ya señalado; La empresa de acuerdo al artículo octavo de la ley 19.857 responde exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro con todos sus bienes, asimismo el titular de la empresa responderá con su patrimonio sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar en conformidad al acto constitutivo y sus modificaciones; Las utilidades líquidas de la empresa pertenecerán al patrimonio del titular separado del patrimonio de la empresa una vez que se hubieren retirado y no habrá acción contra ellas por las obligaciones de la empresa; El domicilio de la empresa será la comuna de Santiago, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero.- Copiapó, 06 de noviembre de 2.023.-