MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Independencia Limitada

RUT 96760390-2 CVE 2404704
Capital
$14.497 CLP
Fecha instrumento
14 de septiembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de septiembre de 2023
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$14.497 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario, Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 14 de septiembre de 2023, REPERTORIO 29.247, otorgada ante mí Notario Suplente Karina Flores Muñoz, don Fernando Sánchez Chaigneau, cédula de identidad número 6.389.689-6, y doña María Loreto de Jesús Tocornal Zegers, cédula de identidad número 7.051.636-5, ambos con domicilio en Rosario Norte número 100, piso 15, Las Condes, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad Inversiones Independencia Limitada, en adelante la “Sociedad”, acordaron: /A/ Dividir la Sociedad en dos sociedades de responsabilidad limitada de las cuales Inversiones Independencia Limitada mantendrá su personalidad jurídica y actuará como continuadora legal, creándose además la nueva sociedad “Independencia Inversiones Limitada”. /B/ Como consecuencia de lo anterior, se acordó disminuir el capital de la Sociedad en la cantidad de $14.497, es decir, desde la suma de $367.000 a la suma de $352.503. El total de dicha disminución de capital es asignada al capital de Independencia Inversiones Limitada. C) Por lo tanto, se acordó sustituir el artículo quinto de la Sociedad, por el siguiente: “Artículo Quinto: Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de trescientos cincuenta y dos mil quinientos tres pesos que se encuentra aportado y pagado íntegramente por los socios en dinero efectivo en la siguiente proporción: a) don Fernando Sánchez Chaigneau ha aportado el equivalente al noventa y nueve por ciento del capital e interés social; y b) doña María Loreto de Jesús Tocornal Zegers ha aportado el equivalente al uno por ciento del capital e interés social. ”. D) En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantiene vigente el estatuto social especialmente en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador de extracto para legalización. La constitución de la sociedad que nace de la división consta en extracto separado de esta mismo fecha. Santiago, 07 de Noviembre de 2023.