ASESORÍAS DEPORTIVAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de octubre de 2023
- Repertorio
- 30954-2023
- Notario
- KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
- Domicilio
- don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- 3 años a contar de la escritura que se extracta, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad en la forma indicada en la escritura extractada. Responsabilidad: socias limitan su responsabilidad hasta el monto de su capital aportado
Objeto social
a) La prestación de servicios profesionales de enseñanza, formación, asesoría y preparación de deportistas en materias de acondicionamiento físico, táctico, mental, estratégico y disciplinario y, en general, de todas las materias inherentes al desarrollo de personas en el ámbito del deporte; b) El reclutamiento, selección, scouting deportivo, asesoramiento en materias administrativas, deportivas y comerciales y la representación de intereses de deportistas, tanto en Chile como en el extranjero, en todas las materias inherentes a sus carreras deportivas. c) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, con el propósito de mantener la sociedad una situación patrimonial y financiera eficientes para el desarrollo de sus servicios profesionales y; d) cualquier otro objeto social que acuerden los socios, pero siempre en el ámbito de servicios profesionales en favor de terceros
Administración
Diego Ignacio Yurisch Latorre, Nicolás Alejandro Morales Gómez y Bastián Ignacio Salvo Maraboli, conjunta o separadamente, amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Notario Público Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 17 de octubre de 2023, Repertorio N° 30.954-2023, ante el Notario Titular; DIEGO IGNACIO YURISCH LATORRE, domiciliado en Ana Luisa Prats N° 936, Providencia; NICOLÁS ALEJANDRO MORALES GÓMEZ, domiciliado en Viña Del Valle N° 8784, Depto. 22, Pudahuel; y BASTIÁN IGNACIO SALVO MARABOLI, domiciliado en Galvarino Gallardo N° 1583, Providencia, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto: Razón social: ASESORÍAS DEPORTIVAS LIMITADA. Administración y uso de la razón social: Diego Ignacio Yurisch Latorre, Nicolás Alejandro Morales Gómez y Bastián Ignacio Salvo Maraboli, conjunta o separadamente, amplias facultades. Capital: $1.000.000, que se aporta y paga de la siguiente forma: Diego Ignacio Yurisch Latorre aporta el 33,333% del capital social, equivalente a $333.330; Nicolás Alejandro Morales Gómez aporta el 33,333% del capital social, equivalente a $333.330; y Bastián Ignacio Salvo Maraboli aporta el 33,334% del capital social, equivalente a $333.340. Se encuentra íntegramente aportado y pagado el capital social. Objeto: a) La prestación de servicios profesionales de enseñanza, formación, asesoría y preparación de deportistas en materias de acondicionamiento físico, táctico, mental, estratégico y disciplinario y, en general, de todas las materias inherentes al desarrollo de personas en el ámbito del deporte; b) El reclutamiento, selección, scouting deportivo, asesoramiento en materias administrativas, deportivas y comerciales y la representación de intereses de deportistas, tanto en Chile como en el extranjero, en todas las materias inherentes a sus carreras deportivas. c) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, con el propósito de mantener la sociedad una situación patrimonial y financiera eficientes para el desarrollo de sus servicios profesionales y; d) cualquier otro objeto social que acuerden los socios, pero siempre en el ámbito de servicios profesionales en favor de terceros. Duración: 3 años a contar de la escritura que se extracta, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad en la forma indicada en la escritura extractada. Responsabilidad: socias limitan su responsabilidad hasta el monto de su capital aportado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de octubre de 2023.