Inversiones Los Azules Limitada
Instrumento
- Fecha
- 3 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 16330/2023
- Notario
- María Pilar Gutiérrez Rivera
- Oficio
- 18ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3.039, piso 5, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 3 de noviembre de 2023, bajo el Repertorio N° 16.330/2023, ante mí, don Claudio Yair Nahmías Kiguel, y la sociedad denominada Inversiones Dos SpA, todos con domicilio para estos efectos en calle Badajoz N°130, oficina N°1.801, comuna de Las Condes; modificaron la sociedad denominada Inversiones Los Azules Limitada de la siguiente manera: Uno) Los socios acordaron modificar el objeto de la compañía, reemplazando el texto del artículo segundo del estatuto vigente, por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la sociedad es la adquisición de bienes raíces, muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, y la conservación, explotación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales o civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.”. Dos) Los socios acordaron modificar la administración de la compañía, reemplazando la primera parte del texto del artículo cuarto del estatuto vigente, hasta donde dice: “podrán: …”, inclusive, por el que sigue: “ARTÍCULO CUARTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don Claudio Yair Nahmías Kiguel, a doña Daniela Patricia Nahmías Kiguel, y, a don Andrés Boris Nahmías Kiguel, quienes separada e indistintamente, y anteponiendo la razón social a sus firmas, representarán a la sociedad con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos, y especialmente, sin que la enumeración que sigue sea taxativa o restrictiva, sino meramente ejemplar, podrán: …”. Tres) Los socios acordaron actualizar el texto del artículo décimo del estatuto vigente, relativo a la continuación de la sociedad en ciertos casos, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO: No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica. En caso de fallecer algún socio persona natural, la sociedad continuará con sus herederos, los que no tendrán por ese título ninguna injerencia en la administración de la sociedad ni en el uso de la razón social, y deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales.”. Cuatro) Otra modificación en materia que no es objeto de extracto. Santiago, 06 de noviembre de 2023.