COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA SANSAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de noviembre de 2023
- Notario
- CAROLINA BEATRIZ MENA CARRILLO
- Oficio
- Séptima Notaría de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña Eliana Elizabeth Cruz Jamett quien podrá delegar la facultad de administrar total o parcialmente en uno o más mandatarios o en un gerente general. La Administradora actuando en representación de la sociedad podrá actuar ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con las más amplias facultades, pudiendo ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato, que se relacionen directa o indirectamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCAROLINA BEATRIZ MENA CARRILLO, Abogado, Notario Público Interino Séptima Notaría de Viña del Mar, con oficio en Avenida Libertad trescientos noventa y cinco, Certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí: Doña Eliana Elizabeth Cruz Jamett, chilena, empresaria, casada, cédula nacional de identidad siete millones quinientos noventa mil cuatrocientos veintiocho guión dos, domiciliada en calle Cantera número trescientos sesenta y cinco departamento quinientos uno comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; constituyo sociedad por acciones, siguiente tenor: Razón Social: “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA SANSAL SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La venta al detalle de alimentos, en forma presencial, u online, por internet, o cualquier otro medio electrónico; b) La explotación, arrendamiento, e inversión de todo tipo de negocios. La representación y explotación, confección de alimentos; sean estos nacionales o extranjeros, comisión, consignación, confección, fabricación y distribución de todo tipo de alimentos, por cuenta propia o ajena, su venta, comercialización, importación y exportación.- c) Administrar y explotar toda clase de concesiones, agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas o bienes de cualquier naturaleza; d) la inversión en cuotas, acciones o derechos en sociedades existentes o que se constituyan en el futuro y constituir toda clase de sociedades e incorporarse como socia en cualquiera de ellas, cualquiera sea el objeto de las mismas, ya sean nacionales o extranjeras; e) La instalación, de minimarket, venta de bebidas, y abarrotes en general, artículos de aseos, lácteos, fiambrería, pastelería, verdulería, carnicería. f) Como también la realización de todos los actos y contratos necesarios y conducentes para el objeto antes señalado. g) y todos aquellos negocios que dicen relación directa con las indicadas, como así también las necesarias o conveniente para estas últimas, y todas las actividades análogas o complementarias de carácter comercial relacionadas con el giro y toda otra actividad que acuerden el o los socios, conexa o relacionada con lo anterior. La sociedad podrá, además, participar y formar parte de todo y cualquier tipo de sociedades, empresas, asociaciones que se constituyan en lo sucesivo o se encontraren ya constituidas sean nacionales o extranjeras, modificarlas, asumir la administración de las mismas, y, en general realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines o a cualquier otro negocio que el o los socios de común acuerden.-Administración y Uso de la Razón Social: La administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña Eliana Elizabeth Cruz Jamett quien podrá delegar la facultad de administrar total o parcialmente en uno o más mandatarios o en un gerente general. La Administradora actuando en representación de la sociedad podrá actuar ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con las más amplias facultades, pudiendo ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Capital: El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos, dividido en tres mil acciones nominativas, sin valor nominal, el que se suscribe, entera y paga en su cien por ciento de la siguiente forma: Doña Eliana Elizabeth Cruz Jamett, suscribe en este acto tres mil acciones, nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, por un valor total de suscripción de tres millones de pesos, que paga en este acto en dinero efectivo, el que ingresa a caja social. En consecuencia, el capital accionario de la compañía queda íntegramente suscrito y pagado según se expresa en este artículo. Duración: INDEFINIDA. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 6 de noviembre de 2023.