CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA SANSAL SpA

CVE 2404002
Fecha instrumento
6 de noviembre de 2023
Notaría
Viña del Mar
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
6 de noviembre de 2023
Notario
CAROLINA BEATRIZ MENA CARRILLO
Oficio
Séptima Notaría de Viña del Mar
Comuna
Viña del Mar

Sociedad

Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña Eliana Elizabeth Cruz Jamett quien podrá delegar la facultad de administrar total o parcialmente en uno o más mandatarios o en un gerente general. La Administradora actuando en representación de la sociedad podrá actuar ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con las más amplias facultades, pudiendo ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato, que se relacionen directa o indirectamente con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CAROLINA BEATRIZ MENA CARRILLO, Abogado, Notario Público Interino Séptima Notaría de Viña del Mar, con oficio en Avenida Libertad trescientos noventa y cinco, Certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí: Doña Eliana Elizabeth Cruz Jamett, chilena, empresaria, casada, cédula nacional de identidad siete millones quinientos noventa mil cuatrocientos veintiocho guión dos, domiciliada en calle Cantera número trescientos sesenta y cinco departamento quinientos uno comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; constituyo sociedad por acciones, siguiente tenor: Razón Social: “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA SANSAL SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La venta al detalle de alimentos, en forma presencial, u online, por internet, o cualquier otro medio electrónico; b) La explotación, arrendamiento, e inversión de todo tipo de negocios. La representación y explotación, confección de alimentos; sean estos nacionales o extranjeros, comisión, consignación, confección, fabricación y distribución de todo tipo de alimentos, por cuenta propia o ajena, su venta, comercialización, importación y exportación.- c) Administrar y explotar toda clase de concesiones, agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas o bienes de cualquier naturaleza; d) la inversión en cuotas, acciones o derechos en sociedades existentes o que se constituyan en el futuro y constituir toda clase de sociedades e incorporarse como socia en cualquiera de ellas, cualquiera sea el objeto de las mismas, ya sean nacionales o extranjeras; e) La instalación, de minimarket, venta de bebidas, y abarrotes en general, artículos de aseos, lácteos, fiambrería, pastelería, verdulería, carnicería. f) Como también la realización de todos los actos y contratos necesarios y conducentes para el objeto antes señalado. g) y todos aquellos negocios que dicen relación directa con las indicadas, como así también las necesarias o conveniente para estas últimas, y todas las actividades análogas o complementarias de carácter comercial relacionadas con el giro y toda otra actividad que acuerden el o los socios, conexa o relacionada con lo anterior. La sociedad podrá, además, participar y formar parte de todo y cualquier tipo de sociedades, empresas, asociaciones que se constituyan en lo sucesivo o se encontraren ya constituidas sean nacionales o extranjeras, modificarlas, asumir la administración de las mismas, y, en general realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines o a cualquier otro negocio que el o los socios de común acuerden.-Administración y Uso de la Razón Social: La administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña Eliana Elizabeth Cruz Jamett quien podrá delegar la facultad de administrar total o parcialmente en uno o más mandatarios o en un gerente general. La Administradora actuando en representación de la sociedad podrá actuar ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con las más amplias facultades, pudiendo ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Capital: El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos, dividido en tres mil acciones nominativas, sin valor nominal, el que se suscribe, entera y paga en su cien por ciento de la siguiente forma: Doña Eliana Elizabeth Cruz Jamett, suscribe en este acto tres mil acciones, nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, por un valor total de suscripción de tres millones de pesos, que paga en este acto en dinero efectivo, el que ingresa a caja social. En consecuencia, el capital accionario de la compañía queda íntegramente suscrito y pagado según se expresa en este artículo. Duración: INDEFINIDA. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 6 de noviembre de 2023.