MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

TRANSPORTES SAN MANUEL SpA

RUT 76708519-2 CVE 2403353
Capital
$1.200.000 CLP
Fecha instrumento
6 de noviembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de noviembre de 2023
Repertorio
13342-2023
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
8 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.200.000 CLP
Ley aplicable
ley 19.499

Administración

Corresponderá indistintamente y de forma separada a don VICTOR MANUEL SAURI ITURRIETA, a don JORGE PATRICIO SAURI ITURRIETA y don JORGE PATRICIO SAURI ITURRIETA, amplias facultades”, DEBE DECIR: “ADMINISTRACIÓN Y

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la 8 Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 6-11-2023 otorgada ante mí, el compareciente: DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, domiciliado en Puente 516, oficina 1102, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, representando a VICTOR MANUEL SAURI ITURRIETA, Rut 7.907.263-K, JORGE PATRICIO SAURI ITURRIETA, Rut 8.578.188-K, y RODRIGO LAUREANO SAURI ITURRIETA, Rut 9.368.546-6, todos con domicilio en calle Manuel Rodríguez Nº 455, ciudad de Talagante, Región Metropolitana, viene en sanear y rectificar conforme a la ley 19.499, escritura de constitución de sociedad “TRANSPORTES SAN MANUEL SpA”, Rut 76.708.519-2, La sociedad “TRANSPORTES SAN MANUEL SpA” fue constituida con fecha 5-9-2023 ante LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Titular de la Octava Notaría de Santiago, bajo el número de repertorio 13.342-2023, no efectuándose la correspondiente inscripción de un extracto de la escritura pública en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, ni su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo legal. A su vez, en el extracto inscrito en el Registro de Comercio y publicado en el Diario Oficial, se indica erróneamente los nombres de los administradores de la sociedad, que no se corresponden con la escritura pública de constitución de sociedad. Por este acto el compareciente y con el objeto de evitar nulidades viene en sanear dicha inscripción y publicación fuera de plazo en atención a lo señalado en la ley 19.499. A su vez, en el extracto inscrito y publicado, DONDE DICE: “ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: Corresponderá indistintamente y de forma separada a don VICTOR MANUEL SAURI ITURRIETA, a don JORGE PATRICIO SAURI ITURRIETA y don JORGE PATRICIO SAURI ITURRIETA, amplias facultades”, DEBE DECIR: “ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: Corresponderá indistintamente y de forma separada a don VICTOR MANUEL SAURI ITURRIETA, a don JORGE PATRICIO SAURI ITURRIETA y don RODRIGO LAUREANO SAURI ITURRIETA, amplias facultades”. La facultad de sanear y rectificar los errores ya descritos se establece en la cláusula TERCERA de dicha escritura en atención a un mandato especial suscrito por el otorgante ya singularizado, la cual no se inserta por ser conocida por ellos y por el notario que autoriza. Todas las demás cláusulas contenidas en estatutos vigentes no se modifican de ninguna especie. CAPITAL CONSTITUTIVO: $1.200.000. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 07 de Noviembre de 2023.-