MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

NV ASESORIAS LEGALES LIMITADA

RUT 76449906-9 CVE 2403249
Fecha instrumento
25 de octubre de 2023
Notaría
Santiago de don Juan Ricardo San

Instrumento

Fecha
25 de octubre de 2023
Repertorio
6773-2023
Notario
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Oficio
Primera Notaria
Comuna
Santiago de don Juan Ricardo San

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en calle Avenida La Dehesa 1450, local 1, comuna de Lo Barnechea, certifica: Que por escritura repertorio 6773-2023, de fecha 25 de octubre de 2023, ante el Notario Público Suplente doña CATALINA DEL PINO CONSTANZO, don MICHAEL NIEDMANN HONOUR, chileno, abogado, cédula de identidad 12.628.330-k, , por si y en representación de MICHAEL NIEDMANN SERVICIOS LEGALES E.I.R.L. Rol Único Tributario 76.142311-8 ambos con domicilio en Avenida La Dehesa mil doscientos uno, oficina trescientos veinticinco, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana y doña CLAUDIA ANDREA VIVALDI SACCO, chilena, abogada, cédula de identidad 12.438.164-9, con domicilio en Avenida La Dehesa mil doscientos uno, oficina trescientos veinticinco, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, exponen lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES. Don MICHAEL NIEDMANN HONOUR y doña CLAUDIA ANDREA VIVALDI SACCO son los únicos socios de la sociedad “NV ASESORIAS LEGALES LIMITADA”, con una participación en los derechos sociales de dicha sociedad equivalente a un cincuenta por ciento para cada uno de ellos. “NV ASESORIAS LEGALES LIMITADA”, fue constituida como una sociedad anónima por escritura pública de fecha catorce de octubre del dos mil dieciséis, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuyo extracto se inscribió a fojas setenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro, número cuarenta y dos mil trescientos ochenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil dieciséis y publicada en el Diario Oficial de fecha dos de noviembre de dos mil dieciséis en la edición número cuarenta y un mil quinientos noventa y siete, Rol Único Tributaria número setenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos seis guion nueve. La sociedad ha sufrido la siguiente modificación: a) modificación efectuada por escritura pública de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, otorgada en la notaria de Lo Barnechea de don Claudio Andrés Salvador Cabezas, bajo el repertorio número siete mil quinientos del año dos mil veintidós e inscrita en el Conservador del Registro de Comercio con fecha seis de enero del dos mil veintitrés a fojas dos mil sesenta y cinco número novecientos setenta y dos del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil veintitrés y publicada en el diario oficial con fecha once de enero del dos mil veintitrés. En dicha modificación de la sociedad se acordó la transformación de la sociedad, mediante el cambio de tipo social, de forma tal que pasó de ser una sociedad anónima a una sociedad limitada. SEGUNDO: A esta fecha el capital social, según sus estatutos, alcanza a la suma de cuatro millones de pesos, aportado y enterado oportuna e íntegramente por los socios, en proporciones iguales de un cincuenta por ciento del capital social para cada uno de los socios. TERCERO: CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. Por el presente acto y mediante este instrumento, doña CLAUDIA ANDREA VIVALDI SACCO, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales que posee en la sociedad “NV ASESORIAS LEGALES LIMITADA”, representativos de un cincuenta por ciento del total de los derechos sociales que recaen en dicha sociedad, a la sociedad “MICHAEL NIEDMANN SERVICIOS LEGALES E.I.R.L.” o “LIVERPOOL E.I.R.L”, representada por don MICHAEL NIEDMANN HONOUR, quien compra, acepta y adquiere dichos derechos sociales. El precio de la cesión de los referidos derechos sociales es la suma única, total y definitiva de dos millones de pesos que la sociedad “MICHAEL NIEDMANN SERVICIOS LEGALES E.I.R.L” debidamente representada, paga a doña CLAUDIA ANDREA VIVALDI SACCO, en este acto, en pesos, al contado, declarando ésta recibirlo a su entera satisfacción y dándolo por pagado en su totalidad. CUARTO: FINIQUITO. En consideración a la cesión, venta y transferencia de derechos de que da cuenta esta escritura, se deja constancia que entre la sociedad “NV ASESORIAS LEGALES LIMITADA” y la socia que se retira, doña CLAUDIA ANDREA VIVALDI SACCO se pone término total y definitivo a todas sus relaciones provenientes del contrato de sociedad, no existiendo ninguna deuda u obligación pendiente entre ellos, por lo que se otorgan recíprocamente el más amplio, total y completo finiquito, expresando a mayor abundamiento que, salvo caso de fraude, mala fe o dolo, renuncian a cualquier acción o reclamo judicial o extrajudicial que cada una de ellas pudiera entablar en contra de la otra. QUINTO: NUEVA COMPOSICIÓN SOCIAL. Como consecuencia de la cesión, venta y transferencia de derechos sociales los únicos y actuales socios de la sociedad “NV ASESORIAS LEGALES LIMITADA”, son don MICHAEL NIEDMANN HONOUR, con un cincuenta por ciento de participación en el capital social y la sociedad “MICHAEL NIEDMANN SERVICIOS LEGALES E.I.R.L”, debidamente representada por don MICHAEL NIEDMANN HONOUR, con un cincuenta. SEXTO: MODIFICACIÓN A LOS ESTATUTOS SOCIALES. Asimismo, en este acto y en virtud de este instrumento, los únicos y actuales socios, acuerdan introducir la siguiente modificación a los estatutos sociales de sociedad “NV ASESORIAS LEGALES LIMITADA”, Se modifica el numerando CUARTO de los estatutos sociales relativo la representación de la sociedad, su administración y el uso de la razón social, sustituyéndolo por el siguiente texto: CUARTO: La administración y uso de la razón social corresponderá a don MICHAEL NIEDMANN HONOUR, quien anteponiendo la razón social a su firma dispondrá de todas y de cada una de las facultades especiales y generales de administración, señaladas en el pacto social y obligará válidamente a la sociedad, en toda clase de actos o contratos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de noviembre de 2023.-